La Asociación Andalucía por la Enseñanza Pública solicitó a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía aparecer en la propuesta provisional de resolución de unas subvenciones. La administración denegó la inclusión por no alcanzar la puntuación mínima. El Consejo de Transparencia y Acceso a la Información de Andalucía estima la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración confundió el derecho de acceso a la información pública con la solicitud de modificación de un acto administrativo de concesión de subvenciones.
2
El derecho de acceso a la información pública permite conocer el estado de tramitación y el contenido de los actos, independientemente de la puntuación obtenida por el solicitante.
3
La respuesta administrativa fue insuficiente al no facilitar el acceso al expediente o la propuesta de resolución solicitada, limitándose a justificar la exclusión de la entidad.
Texto completo
RESOLUCIÓN 352/2019, de 30 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de la Asociación Andalucía
por la Enseñanza Pública, contra la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, por denegación de
información pública (Reclamación núm. 342/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 30 de agosto de 2019, escrito dirigido a la
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía por el que
solicita:
“Que salga nuestra asociación en la propuesta provisional de resolución y trámite
de audiencia, reformulación y presentación de documentación acreditativa y
aceptación en el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva en el ámbito de la consejería de igualdad, políticas
sociales y conciliación para la línea subvenciones a entidades privadas para
programas de acción social línea 11 emigrantes e inmigrantes”.
Segundo. El 25 de septiembre de 2019, la Dirección General de Servicios Sociales resuelve:
“Conceder el acceso a la información solicitada en los siguientes términos:
“La Asociación por la Enseñanza Pública presentó solicitud de subvención, en el
marco de la Orden de 29 de mayo de 2019, por la que se convocan subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas para la realización de
programas de acción social, en materia de comunidad gitana, personas migrantes,
personas sin hogar, y solidaridad y garantía alimentaria, en el ámbito de la Consejería
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2019 (BOJA n.º 104, de 3
de junio) en plazo y forma, para un proyecto denominado «Ante el racismo y la
xenofobia: Tolerancia cero» ante la Delegación Territorial de Sevilla.
“Según consta en los datos que figuran en el Sistema Integrado de Servicios Sociales
(SISS) el expediente de referencia es el número (DPSE) 521-2019-00000020-15.
“El artículo 13 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, señala
en su apartado 1 que «si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los
extremos contenidos en las letras a), b), c),d), f), h), i) y j) del artículo 10.1, el órgano
instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para
que en el plazo de diez días procedan a la subsanación (...)». En el caso que nos
ocupa, el órgano instructor, esto es, la Comisión de Evaluación de la Delegación
Territorial de Sevilla ha considerado que las solicitudes presentadas cumplen con los
requisitos mínimos exigidos en el mencionado artículo para proceder a su
baremación, conforme a los criterios señalados en el apartado 12 del Cuadro
Resumen de las Bases Reguladoras de Subvenciones a conceder por el
procedimiento de concurrencia competitiva para programas de acción social (Línea
11) de la Orden de 25 de abril de 2018, que aprueba las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de
personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de
vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención
en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas
LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
“Por tanto, se ha convenido que no es necesario realizar dicho requerimiento.
“Por otra parte, la misma Orden de 5 de octubre de 2015, en su artículo 16.4 refleja
que «la propuesta provisional de resolución contendrá:
“a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la
puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales,
por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
“b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la
puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales,
por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se
indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran
resultando beneficiarias definitivas.»
“Por tanto, la Propuesta Provisional de Resolución incluirá necesariamente la relación
de entidades beneficiarias por haber obtenido una puntuación suficiente y aquellas
que, no habiéndola obtenido, tengan la consideración de entidades beneficiarias
suplentes. En el caso que nos ocupa, el Apartado 5.b) punto 1 señala que «para
obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional se deberá alcanzar un
mínimo de 50 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes
las que se encuentren por debajo del umbral fijado, con un mínimo de hasta 40
puntos. No se otorgarán subvenciones a proyectos que obtengan una puntuación
inferior.» Es por ello, tal y como se deduce de todo lo anteriormente expuesto, que no
aparece la Asociación «Andalucía por la Enseñanza Pública» en la Propuesta de
Resolución dictada por la Comisión de Evaluación de la Delegación Territorial de
Sevilla con fecha 28 de agosto de 2019 al contar con una puntuación inferior al
umbral establecido de 40 puntos para tener la consideración de entidad beneficiaria
suplente.
“No obstante lo anterior, tal y como señala el artículo 16.5 de la Orden de 5 de
octubre de 2015, «las personas o entidades que tengan la consideración de
interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a
través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 14
del Cuadro Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se
podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas
de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la
tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite
realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados (...)».
“