Estimada 30/12/2019 · 122 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la propuesta provisional de resolución de subvenciones a entidades privadas para programas de acción social

La Asociación Andalucía por la Enseñanza Pública solicitó a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía aparecer en la propuesta provisional de resolución de unas subvenciones. La administración denegó la inclusión por no alcanzar la puntuación mínima. El Consejo de Transparencia y Acceso a la Información de Andalucía estima la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración confundió el derecho de acceso a la información pública con la solicitud de modificación de un acto administrativo de concesión de subvenciones.
2 El derecho de acceso a la información pública permite conocer el estado de tramitación y el contenido de los actos, independientemente de la puntuación obtenida por el solicitante.
3 La respuesta administrativa fue insuficiente al no facilitar el acceso al expediente o la propuesta de resolución solicitada, limitándose a justificar la exclusión de la entidad.

Texto completo

RESOLUCIÓN 352/2019, de 30 de diciembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de la Asociación Andalucía por la Enseñanza Pública, contra la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 342/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 30 de agosto de 2019, escrito dirigido a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía por el que solicita: “Que salga nuestra asociación en la propuesta provisional de resolución y trámite de audiencia, reformulación y presentación de documentación acreditativa y aceptación en el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la consejería de igualdad, políticas sociales y conciliación para la línea subvenciones a entidades privadas para programas de acción social línea 11 emigrantes e inmigrantes”. Segundo. El 25 de septiembre de 2019, la Dirección General de Servicios Sociales resuelve: “Conceder el acceso a la información solicitada en los siguientes términos: “La Asociación por la Enseñanza Pública presentó solicitud de subvención, en el marco de la Orden de 29 de mayo de 2019, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, y solidaridad y garantía alimentaria, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2019 (BOJA n.º 104, de 3 de junio) en plazo y forma, para un proyecto denominado «Ante el racismo y la xenofobia: Tolerancia cero» ante la Delegación Territorial de Sevilla. “Según consta en los datos que figuran en el Sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS) el expediente de referencia es el número (DPSE) 521-2019-00000020-15. “El artículo 13 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, señala en su apartado 1 que «si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c),d), f), h), i) y j) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación (...)». En el caso que nos ocupa, el órgano instructor, esto es, la Comisión de Evaluación de la Delegación Territorial de Sevilla ha considerado que las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos mínimos exigidos en el mencionado artículo para proceder a su baremación, conforme a los criterios señalados en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de Subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva para programas de acción social (Línea 11) de la Orden de 25 de abril de 2018, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. “Por tanto, se ha convenido que no es necesario realizar dicho requerimiento. “Por otra parte, la misma Orden de 5 de octubre de 2015, en su artículo 16.4 refleja que «la propuesta provisional de resolución contendrá: “a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable. “b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.» “Por tanto, la Propuesta Provisional de Resolución incluirá necesariamente la relación de entidades beneficiarias por haber obtenido una puntuación suficiente y aquellas que, no habiéndola obtenido, tengan la consideración de entidades beneficiarias suplentes. En el caso que nos ocupa, el Apartado 5.b) punto 1 señala que «para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional se deberá alcanzar un mínimo de 50 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado, con un mínimo de hasta 40 puntos. No se otorgarán subvenciones a proyectos que obtengan una puntuación inferior.» Es por ello, tal y como se deduce de todo lo anteriormente expuesto, que no aparece la Asociación «Andalucía por la Enseñanza Pública» en la Propuesta de Resolución dictada por la Comisión de Evaluación de la Delegación Territorial de Sevilla con fecha 28 de agosto de 2019 al contar con una puntuación inferior al umbral establecido de 40 puntos para tener la consideración de entidad beneficiaria suplente. “No obstante lo anterior, tal y como señala el artículo 16.5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, «las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados (...)». “