Una docente solicitó a la Delegación Territorial de Educación de Granada un escrito presentado por un sindicato sobre comisiones de servicio. La administración inadmitió la solicitud alegando que la interesada tiene condición de parte en el procedimiento. El Consejo de Transparencia no dicta resolución final en el texto adjunto, pues el documento termina en la resolución de la administración.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración inadmitió la solicitud basándose en que la solicitante tiene la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso.
2
Se aplicó la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1/2014 de Transparencia de Andalucía para remitir el acceso a la normativa específica de los procedimientos administrativos.
3
La administración consideró que el acceso a la información solicitada podría afectar a derechos de terceras personas, quienes alegaron la reserva del documento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 11/2020, de 20 de enero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en Granada, por denegación de
información pública (Reclamación núm. 365/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 24 de julio de 2018, escrito dirigido a la Consejería
de Educación, por el que solicita:
“Con fecha 18 o 19 de julio de 2018 un sindicato, posiblemente APIA, presenta un
escrito en la Delegación de Granada en contra en exclusiva de las comisiones de
servicio por cargo directivo en el IES Luis Bueno Crespo de Armilla, Granada. Dado que
personalmente estoy afectada por tener una de esas comisiones deseo poder
disponer de ese escrito ya que posiblemente el mismo este lesionando mis derechos
laborales. De demostrarse este hecho necesitaría tomar las medidas necesarias con
urgencia que reviertan esta situación de indefensión para lo cual necesito dicho
documento. Además de demostrarse que otras comisiones no han sido recurridas los
hechos pueden considerarse muy graves. Es mas, existen indicios de que han
concedido comisiones de este tipo en Andalucía, incluso en la misma provincia”.
Segundo. Con fecha 30 de julio de 2018, la Delegación Territorial de Educación en Granada
concede a la Asociación de Profesores APIA, quince días hábiles para alegaciones, conforme al
artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno. Hecho que es comunicado por la Unidad de Transparencia del
órgano reclamado a la interesada, con fecha 30 de julio de 2018, mediante correo electrónico.
Tercero. El 12 de septiembre de 2018, la entonces Delegación Territorial de Educación en
Granada dicta resolución por la que inadmite la solicitud de información pública, con base en
los siguientes argumentos:
“Antecedentes de hecho
“Primero. Por Dª [nombre de la reclamante] , funcionaria docente, se presenta solicitud,
a través de esta plataforma de transparencia, de acceso a un documento relacionado
con comisiones de servicio por cargo directivo.
“Segundo. Puesto que el acceso a la información solicitada podría afectar a derechos o
intereses de terceras personas se procedió a concederles un plazo de quince días
para que pudieran realizar las alegaciones que estimarán oportunas, según lo previsto
en el art. 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información publica y buen gobierno, suspendiéndose el plazo para dictar resolución,
habiéndose presentado escrito de alegaciones en el citado plazo, en el que alega,
sucintamente, que la información contenida en el documento solicitado, literalmente,
pesa la más estricta de las reservas.
“Fundamentos de derecho
“Primero. El art. 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía remite para la resolución de las solicitudes de acceso a la información
pública que contenga datos personales de la propia persona solicitante o de terceras
personas, a lo dispuesto en la Ley 19/2013.
“Segundo. En este sentido, el art. 15 de la citada Ley 19/2013, insta a garantizar el
derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los afectados
cuyos datos aparezcan en la información citada.
“Tercero. Adicionalmente la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1/2014, establece
que la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será
la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un
procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el
mismo, remitiendo a su apartado 2 a su normativa especifica para aquellas materias
que tenga previsto un régimen jurídico especifico.
“Cuarto. En el presente caso se comprueba que se trata de documentación referida o
relacionada con nombramiento de cargo directivo en comisión de servicio en el que la
solicitante tiene la condición de interesada.
“Una vez analizada la solicitud y realizadas las comprobaciones necesarias para
establecer si le son aplicables las causas de inadmisión establecidas en el articulo 18
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, y lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, esta Delegación Territorial de Educación
en Granada, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la
organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la
administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
“Resuelve
“Inadmitir la solicitud de información y el archivo de la misma, con sustento en los
motivos expuestos.
“