Estimada 20/01/2020 · 542 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a enunciados y plantillas correctoras de oposiciones docentes de 2018

El ciudadano solicitó los enunciados y plantillas correctoras de las oposiciones docentes de 2018 a la Junta de Andalucía. Tras una denegación parcial basada en la discrecionalidad técnica y el carácter interno de las plantillas, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación, obligando a entregar dicha información.

Puntos clave de la argumentación

1 Los enunciados de procesos selectivos y las plantillas correctoras constituyen inequívocamente información pública según la LTPA.
2 La información relativa a la gestión de recursos humanos debe atender escrupulosamente las exigencias de transparencia por basarse en principios de igualdad, mérito y capacidad.
3 No puede catalogarse como información auxiliar o de apoyo aquella documentación que constituya la ratio decidendi de la Administración o contribuya a la intelección de la decisión adoptada.
4 Las plantillas correctoras no son información interna ya que forman parte de la ratio decidendi para resolver el proceso selectivo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 10/2020, de 20 de enero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 361/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 27 de julio de 2018, un escrito dirigido a la entonces Consejería de Educación, por el que solicita. “ASUNTO: Enunciados y plantilla correctora oposiciones educación 2018 “INFORMACIÓN: Solicito, en base a la fundamentación indicada más adelante, que sean públicos: “1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Andalucía en 2018 para todas las especialidades convocadas. “2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios. “MOTIVACIÓN: “Como fundamentación general cito el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que indica dos veces transparencia, en Artículo 1.3.h y Artículo 55.2.b “En informe jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia realizado por la Abogacía del Estado previo a Real Decreto 84/2018, normativa que ha aplicado en en las oposiciones docentes realizadas en 2018, se cita el principio de transparencia y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 10 de marzo de 2015, JUR 2015117716 “Informe consultable en https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm con código seguro de verificación : GEN-0fa5-a8d5-7af0-c452-39d1-9b86-b84e-b1cd “Creo que aplica directamente esta resolución de Cataluña de julio 2018 en la que en resolución definitiva se indica “http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018- 0174 “Sobre la base de los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Pleno de la GAIP, en la sesión de 12 de julio de 2018, resuelve: “1. Estimar la Reclamación 182/2018 y declarar el derecho de la persona reclamante a la siguiente información: “- Los enunciados de la prueba A de los ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Cataluña en la convocatoria 2018 para la especialidad de Física y Química, en el bien entendido que este acceso ya era procedente en el momento de dictar la resolución de 15 de mayo de 2018. “- La plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de estos ejercicios, de acuerdo con las consideraciones efectuadas por el fundamento jurídico tercero”. Segundo. El 24 de septiembre de 2018 la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos resuelve: “Conceder el acceso a la información. “En primer lugar, se hace necesario informar del procedimiento de elaboración, impresión y distribución de los ejercicios prácticos de cada una de las especialidades convocadas en un procedimiento selectivo convocado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. “Una vez el presidente de la Comisión de Selección o del Tribunal único, en su caso, configura las propuestas del ejercicio práctico (parte A de la primera prueba), se hace entrega a un notario, en acto público, para que este elija cuál de las pruebas entregadas (varias por especialidad) se utilizarán en el procedimiento selectivo. A continuación, hace entrega de la prueba elegida al representante de la empresa que llevará a cabo la impresión de la misma. “De tal acto se levanta acta notarial con indicación del profesorado que ha elaborado las pruebas y de las personas, perfectamente identificadas, que procederán al diseño, manipulación e impresión de dichos ejercicios prácticos. “Dicha empresa entrega a la empresa de seguridad contratada al efecto los ejercicios prácticos para su puesta a disposición a los tribunales el día establecido para la realización de la prueba. En consecuencia, esta Administración no dispone de la prueba seleccionada por especialidad. “No obstante, esta Dirección General ha solicitado a la compañía impresora la remisión de los modelos impresos por cada una de las especialidades de los cuerpos objeto del procedimiento selectivo. “Dichos supuestos aún no obran en poder de esta Administración. En cuanto tal extremo se produzca, se harán públicos en el portal web de la Consejería de Educación. “Por otra parte, se comunica que los criterios de calificación son actuaciones internas de los tribunales que entran dentro de la independencia y de la discrecionalidad técnica de los mismos, si bien las comisiones de selección (cuando haya más de un tribunal de la misma especialidad) pueden establecer criterios internos comunes para todos los tribunales de la especialidad correspondiente en aras a la homogeneización de las actuaciones.” Tercero. El 28 de septiembre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Resolución de 24 de septiembre de 2018, antes citada, en la que el interesado expone lo siguiente: “En la resolución se estima mi solicitud de enunciados, pero reclamo que no se estima mi solicitud de plantillas de corrección, documentación que usan los tribunales para objetivar las pruebas, a pesar de que la resolución reconoce explícitamente que esa documentación interna de corrección puede existir. “Considero que esa documentación existente no es interna y debe proporcionarse ante una solicitud de acceso a información pública, en base a esta argumentación: “1. Existen argumentos para considerar que la documentación utilizada por los tribunales para realizar la corrección debe ser pública ya que es la que garantiza la objetividad de la selección de empleados públicos. “Tal y como se explica en resolución GAIP. “http://www.gaip.cat/es/detall/normativa/2018-0174 “En su resumen “Los documentos de trabajo interno, como presuntamente es el caso de las plantillas solicitadas por la persona reclamante, no pueden ser objeto de solicitud de acceso a la información pública únicamente si no tienen relevancia o interés público; en este caso, la relevancia e interés público de los documentos solicitados son más que evidentes, ya que se supone que juegan un papel crucial para garantizar la objetividad del tribunal, y de su aplicación va a depender algo de tan relevante interés público como es la selección de las personas candidatas al empleo público. “y en el punto 3. Valoración de la denegación del acceso solicitado a la documentación interna del tribunal “...lo que solicita la persona reclamante no son referencias a disposiciones generales, sino el instrumento de corrección manejado internamente por el tribunal de selección. El Departamento de Enseñanza deniega el acceso a esta información porque se trataría de documentos internos del tribunal. Esta justificación es inadmisible jurídicamente, por las razones que se exponen seguidamente. “... “En consecuencia, procede declarar el derecho de la persona reclamante a la plantilla correctora u otra documentación manejada por los tribunales para objetivar el ejercicio de su discrecionalidad técnica, en la medida que esta documentación exista efectivamente; en caso de no existir tal documentación, es preciso que así se le manifieste formalmente por parte del Departamento reclamado”. Cuarto. Con fecha 10 de octubre de 2018, se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 11 de octubre de 2018. Quinto. El 21 de octubre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que : “Primero.- El interesado solicita la publicidad de los enunciados de los ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Andalucía en 2018, para todas las especialidades convocadas y la publicidad de la plantilla correctora manejada por los tribunales que indica el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios (se adjunta solicitud como documento 1). “Segundo.- Habida cuenta que en el mes de agosto la empresa encargada que llevó a cabo la impresión de las pruebas se encontraba en periodo vacacional y siendo la misma la única que posee copia de todos los ejercicios que el Sr. [nombre del reclamante] solicita sean públicos, se emite la consiguiente resolución, de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que acuerda prorrogar en 20 días el plazo máximo de resolución y notificación de la solicitud de información pública realizada por el referido Sr. [nombre del reclamante] (se adjunta Resolución como documento 2). “Tercero." El pasado 24 de septiembre de 2018, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, emite resolución (se adjunta Resolución como documento 3) por la que se informa al Sr. [nombre del reclamante] de la relación de actuaciones llevadas a cabo en un procedimiento selectivo de esta magnitud. Asimismo, en la misma se le informa de que dichos supuestos aún no obraban en poder de esta Administración y que en cuanto tal extremo se produciese [sic], se harían públicos en el portal web de la Consejería de Educación. A fecha de hoy, es preceptivo informar de que la empresa encargada de la impresión de los ejercicios prácticos ha hecho entrega de copia de los mismos a esta Administración, estando actualmente en proceso de maquetación y digitalización para su publicación posterior en el portal web de la Consejería de Educación, tal y como se le indicó al Sr. [nombre del reclamante]. “Cuarto- En relación con la plantilla correctora a la que hace mención el solicitante, se informa de que ya en la resolución de 24 de septiembre de 2018, se indicaba al Sr. [nombre del reclamante] de que los criterios de calificación son actuaciones internas de los tribunales que entran dentro de la independencia y de la discrecionalidad técnica de los mismos, si bien las comisiones de selección (cuando haya más de un tribunal de la misma especialidad) pueden establecer criterios internos comunes para todos los tribunales de la especialidad correspondiente en aras a la homogeneización de las actuaciones. En tal sentido, cabe informar de que esta Administración no dispone, ni ha dispuesto en ningún momento de los mismos. “Es todo lo que procede informar por esta Dirección General”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. De acuerdo con el art. 2 a) LTPA, se considera “información pública” sujeta a las exigencias de la legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Y no cabe albergar la menor duda de que los enunciados de un proceso selectivo y las plantillas correctoras constituyen inequívocamente “información pública” a los efectos del transcrito art. 2 a) LTPA. Pero es que, además, este Consejo ya he tenido ocasión subrayar la relevancia que, para nuestro sistema de transparencia, tiene la información en este ámbito material: “En lo que se refiere a la gestión de recursos humanos al servicio de la Administración Pública las exigencias de transparencia de la información deben ser escrupulosamente atendidas, pues, además de suponer un evidente gasto de fondos públicos, los procesos selectivos correspondientes han de estar basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Dada la relevancia de este sector de la gestión pública, no ha de extrañar que la propia LTPA lo mencione repetidas veces entre los asuntos objeto de publicidad activa, ya que exige a las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley que publiquen información relativa a “las relaciones de puestos de trabajo, catálogo de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus retribuciones anuales” [art. 10.1 g)], así como a “los procesos de selección del personal” [art. 10.1 k)]. ”Así pues, en cuanto exigencia de publicidad activa, las administraciones públicas están ya obligadas a publicar por su propia iniciativa, sin que medie solicitud alguna, los procesos de selección del personal a su servicio. Pero, como es obvio,el hecho de que exista este deber ex lege de publicar de oficio dicha información no empece, en modo alguno, a que pueda ser reclamada por cualquier ciudadano a través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como ha sucedido en este caso. E incluso, como no es menos evidente, nada impide que, por esta vía, se solicite información suplementaria que vaya más allá de la que deba proporcionarse en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa” (Resolución 32/2016, de 1 de junio). En suma, la información solicitada se encuentra incluida en el ámbito objetivo del art. 2 a) LTPA antes citado. Tercero. El interesado, tras recibir la resolución, reclama ante este Consejo que “no se estima mi solicitud de plantillas de corrección”. En concreto solicitó el acceso a la “plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios”. El órgano reclamado, sin embargo, alega que no ofrece la información porque los “criterios de calificación son actuaciones internas de los tribunales que entran dentro de la independencia y de la discrecionalidad técnica de los mismos”. El artículo 18.1 b) LTAIGB establece que: “Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: […] b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”. Pues bien, en la delimitación del alcance de este motivo de inadmisión este Consejo viene partiendo del Criterio Interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 6/2015, de 12 de noviembre, en el que, entre otros extremos, declara con carácter general el carácter restrictivo de su aplicación, así como que lo sustantivo no es la denominación del documento (notas, borradores, opiniones, resúmenes e informes...), sino si materialmente el contenido de esa información puede considerarse como auxiliar o de apoyo (ya en la Resolución 48/2016, FJ 3º; asimismo, por citar algunos casos más recientes, las Resoluciones 228/2018, FJ 3º y 241/2018, FJ 3º). Y, de conformidad con estas líneas directrices, hemos entendido que no puede catalogase como información auxiliar o de apoyo aquella documentación que forme parte del procedimiento, que constituya la ratio decidendi de la Administración interpelada o contribuya, en fin, a la intelección de la decisión adoptada por ésta (Resolución 117/2016, FJ 2º). La aplicación de esta doctrina al caso que nos ocupa no puede sino llevar a la conclusión de que no concurre esta causa de inadmisión en el presente supuesto. En efecto, no cabe entender que la información relativa a las “plantillas correctoras”, pueda ser catalogada como información auxiliar o de apoyo o interna, en la medida en que forma parte de la ratio decidenci para resolver el proceso selectivo. En consecuencia, la Dirección General habrá de ofrecer al interesado las plantillas correctoras solicitadas. Y, en el caso de que no exista alguna de ellas, habrá de indicarse expresamente esta circunstancia al solicitante. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación presentada por XXX contra la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de la actual Consejería de Educación y Deporte, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública. Segundo. Instar a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos a que, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al que se le notifique la presente, ofrezca al reclamante la información referida en el Fundamento Jurídico Tercero, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.