El ciudadano solicitó al IFAPA la revisión de expedientes y puntuaciones de un proceso selectivo. Alegó falta de transparencia y errores en el baremo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el solicitante busca la modificación de un acto administrativo y porque, al ser interesado en un procedimiento en curso, debe aplicar la normativa de dicho procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
La legislación de transparencia protege el acceso a información pública ya existente, no la pretensión de que la administración emprenda actuaciones como la suspensión de procedimientos o rectificación de puntuaciones.
2
Cuando el solicitante tiene la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, el acceso a los documentos se rige por la normativa reguladora de dicho procedimiento y no por la ley de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 8/2020, de 20 de enero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Instituto Andaluz de Investigación y
Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta
de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 341/2019).
ANTECEDENTES
Primero. Por resolución del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria,
Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, fechada el 14 de febrero de 2019, se
efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de
I+D+F.
Segundo. Mediante resolución de 18 de junio de 2019 se aprueba y se produce la
publicación de las personas candidatas y suplentes definitivas en relación con la
convocatoria de contratos laborales al amparo de la resolución referida en el antecedente
anterior.
Tercero. El 24 de junio de 2019, el ahora reclamante interpuso recurso de reposición
contra la Resolución de 18 de junio de 2019, antes citada, con el siguiente contenido:
“PETICIÓN
“Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo, y
en su virtud, tener por formulado el RECURSO DE REPOSICIÓN contra la
“Resolución por la que se aprueba y se publica las personas candidatas y
suplentes definitivas en relación con la convocatoria de contratos laborales al
amparo de la resolución de 14 de febrero de 2019, del Instituto Andaluz de
Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción
Ecológica, por las que se efectúan las convocatorias de contratos laborales en el
marco de proyectos específicos de I+D+F (Investigación, Titulación Universitaria,
Contrato 12)”, publicado el pasado 19 de junio de 2019, para que, en su virtud, se
ejerciten las siguientes solicitudes,
“1. De conformidad con el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se solicita
la suspensión del procedimiento evitando así la ejecutoriedad de la resolución
publicada el 19 de junio de 2019 por la que se presenta la lista definitiva de
candidatos y suplentes del contrato 12 en el marco proyectos I+D+F, hasta que el
presente RECURSO DE REPOSICIÓN sea resuelto. La solicitud de suspensión es
procedente porque la ejecución me causaría perjuicios de imposible o difícil
reparación.
“2. Atendiendo al Anexo II de las bases de la convocatoria en la que presenta el
Baremo a aplicar en la selección de personas candidatas, solicito que sea
puntuado debidamente el apartado «Experiencia Profesional» otorgando la
puntuación que me corresponde en base a la experiencia acreditada, obteniendo
por lo tanto una puntuación superior a la que me ha sido considerada.
“3. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicito la
rectificación del error aritmético existente en la resolución de la lista definitiva de
personas candidatas y suplentes citada en el punto CUARTO anterior, por la que
se le otorga erróneamente a la candidata Doña [nombre persona candidata], un
total de 22,28 puntos, cuando lo la suma aritmética que le corresponde es de
17,64 puntos.
“4. Atendiendo a los errores de puntuación que la resolución de las listas
definitivas de candidatos y suplentes presentan, solicito en aras de la
transparencia y en base a los criterios de igualdad, mérito y capacidad que se me
permita la revisión de los expedientes de las dos personas candidatas con el fin de
poder conocer el baremo que ha sido aplicado en cada epígrafe para poder
cotejarlo con la puntuación otorgada.
“En base a lo anteriormente expuesto, considero que una vez haya sido corregido
el apartado de Experiencia Profesional con la puntuación que realmente me
corresponde y se haya corregido el error aritmético que presenta la puntuación
total de la otra persona candidata, yo, [nombre reclamante], soy quien obtiene
mayor puntuación total y por lo tanto se me debe considerar como candidato
definitivo para que me sea adjudicado dicho contrato laboral en el marco
proyectos I+D+F”.
Cuarto. Por Resolución de 2 de julio de 2019, se corrige la puntuación y se aprueba y
publica nuevamente las personas candidatas y suplentes definitivas en relación con la
convocatoria de contratos laborales al amparo de la resolución de 14 de febrero de 2019,
anteriormente referida.
Quinto. El 18 de julio de 2019, el ahora reclamante presenta recurso de reposición contra
la Resolución de 2 de julio de 2019, antes citada, en el que solicita:
“Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo, y
en su virtud, tener por formulado el RECURSO DE REPOSICIÓN contra la
«Resolución por la que se corrige la puntuación y se aprueba y publica
nuevamente las personas candidatas y suplentes definitivas en relación con la
convocatoria de contratos laborales al amparo de la resolución de 14 de febrero
de 2019, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera,
Alimentaria y de la Producción Ecológica, por las que se efectúan las convocatorias
de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F
(Investigación, Titulación Universitaria, contrato 12» publicado el pasado 4 de julio
de 2019, por el que se corrige la puntuación que presentaba la anterior resolución
de fecha 19 de junio de 2019, para que, en su virtud, se ejerciten las siguientes
solicitudes,
“1. De conformidad con el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en base
a lo especificado en el apartado SEXTO de este documento, se solicita la
suspensión del procedimiento evitando así la ejecutoriedad de la resolución
publicada el 19 de junio de 2019 por la que se presenta la lista definitiva de
candidatos y suplentes en la convocatoria de contratos laborales en el marco
proyectos I+D+F, así como la resolución publicada el 4 de julio de 2019 por la que
se corrige la puntuación de la anterior resolución hasta que el presente RECURSO
DE REPOSICIÓN sea resuelto. La solicitud de suspensión es procedente dado que
la ejecución me causaría perjuicios de imposible o difícil reparación.
“2. Atendiendo al Anexo II de las bases de la convocatoria en la que presenta el
Baremo a aplicar en la selección de personas candidatas y en base a lo detallado
en los apartados TERCERO y CUARTO de este documento, solicito que sea
puntuado debidamente el apartado «Experiencia Profesional» otorgando la
puntuación que me corresponde en base a la experiencia acreditada, obteniendo
por lo tanto, una puntuación superior a la que me ha sido considerada. Es por ello,
que la puntuación total que se me debe de otorgar asciende a 25,15 puntos y no a
los 19,65 puntos que se me han otorgado.
“3. Atendiendo a los errores de puntuación que la resolución de las listas
definitivas de candidatos y suplentes presentan, y en base a lo manifestado en el
apartado QUINTO de este documento y atendiendo a la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así
como a la jurisprudencia reiterada, solicito en aras de la transparencia y en base a
los criterios de igualdad, mérito y capacidad, que se me permita la revisión de los
expedientes de las dos personas candidatas con el fin de poder conocer el
baremo que ha sido aplicado en cada epígrafe para poder cotejarlo con la
puntuación otorgada.
“En base a lo anteriormente expuesto, considero que una vez haya sido corregido
el apartado de Experiencia Profesional con la puntuación que realmente me
corresponde, yo, [nombre reclamante], soy quien obtiene mayor puntuación total y
por lo tanto se me debe considerar como candidato definitivo para que me sean
concedidos los contratos laborales en el marco proyectos I+D+F.
“Asimismo, considero relevante informar que en el caso de que mis solicitudes no
sean atendidas o no se perciba una respuesta veraz y suficientemente justificada,
ejerceré mi derecho de presentar el recurso contencioso-administrativo en plazo y
forma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
Sexto. Con fecha 4 de septiembre tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a
su recurso de reposición en la que manifiesta:
“Con fecha 18 de julio de 2019 interpuse un recurso de reposición en tiempo y forma
ante el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria
y de la Producción Ecológica (IFAPA) en relación con la convocatoria de contratos
laborales al amparo de la resolución de 14 de febrero de 2019, por las que se
efectúan las convocatorias de contratos laborales en el marco de proyectos
específicos de I+D+F (Investigación, Titulación Universitaria, Contrato 12).
“La solicitud por mí presentada resultó ser admitida y fue considerada como una de
las dos definitivamente admitidas en la «Relación definitiva de candidatos y suplentes
en la convocatoria de contratos laborales en el marco proyectos I+D+F», siendo la
candidata definitiva Doña [nombre candidata] a la que se le otorgaron un total de
22,28 puntos. En cuanto a mi persona, resulto ser la persona suplente con un total de
19,65 puntos, de los cuales, 10,85 puntos son los que me han sido asignados en el
apartado «Experiencia Profesional» cuando me deberían de haber sido otorgados en
este apartado un total de 16,35 puntos, haciendo un total global de 25,15 puntos,
quedando por lo tanto en primera posición.
“Dado que las puntuaciones otorgadas no han sido publicadas, y en aras de la
transparencia y en base a los criterios de igualdad, mérito y capacidad, se solicitaba
en el recurso de reposición presentado, que se me permitiera la revisión de los
expedientes de las dos personas candidatas con el fin de poder conocer el baremo
que ha sido aplicado en cada epígrafe para poder cotejarlo con la puntuación
otorgada. Teniendo en cuenta que este procedimiento es un concurso público,
considero oportuno ejercer mi derecho de acceso a la información necesaria (por mi
condición de interesado en el procedimiento) así como a las oportunas aclaraciones
para poder cotejar las puntuaciones finalmente otorgadas a Doña [nombre
adjudicataria] y las mías, detallando cada uno de sus puntos, así como la valoración de
los méritos específicos y la motivación en la valoración.
“Desde el IFAPA no han dado respuesta en plazo a mi solicitud, y al ser un concurso
público, solicito aquella información relevante del proceso selectivo que me permita
comprobar la limpieza e imparcialidad del procedimiento en el que concurro,
incluidos los datos de carácter personal de terceros también participantes en el
mismo proceso selectivo con los que yo solicitante compito por el mismo contrato.
Considerando que el IFAPA no podría inadmitir mi petición amparándose en la
Protección de Datos de Carácter Personal, dado que los datos que se solicitan no son
especialmente protegidos por la normativa de protección de datos, y teniendo en
cuenta que la doctrina de la Audiencia Nacional en relación con las cesiones de datos
de las calificaciones otorgadas en el marco de procesos selectivos considera que el
principio de publicidad y transparencia se torna en esencial, como garantizador del
principio de igualdad, primando el principio de publicidad al de la protección de datos
de carácter personal. (Ver informe número 0178/2014 de la Agencia Española de
Protección de Datos, entre otros).
“Atendiendo a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno así como a la jurisprudencia reiterada, solicito
en aras de la transparencia y en base a los criterios de igualdad, mérito y capacidad,
que se me permita la revisión de los expedientes de las dos personas candidatas con
el fin de poder conocer el baremo que ha sido aplicado en cada epígrafe para poder
cotejarlo con la puntuación otorgada. Es por todo ello por lo que interpongo esta
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el fin de que se
me pueda dar respuesta a la petición realizada ante el Instituto Andaluz de
Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción
Ecológica”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. En el caso que nos ocupa resultan aplicable varias causas que impiden admitir a
trámite la reclamación interpuesta.
En primer lugar, ha de tenerse presente que el derecho de acceso a la información
garantizado por la legislación de transparencia se circunscribe a la “información pública” tal y
como queda definida en el art. 2 a) LTPA, a saber, “los contenidos o documentos, cualquiera que
sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el
presente Título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
A la vista del concepto de información pública del que parte la legislación reguladora de la
transparencia, resulta evidente que determinadas pretensiones objeto de la presente
reclamación quedan extramuros del ámbito protegido por la LTPA. Pues, en efecto, con los
escritos fechados el 24 de junio y 18 de julio de 2019, el ahora reclamante no pretende
acceder a unos concretos documentos o contenidos que ya obren en poder de la entidad
reclamada -tal y como exige el artículo 2 a) LTPA-, sino que ésta emprenda una determinada
actuación o adopte unas específicas medidas (suspensión del procedimiento selectivo;
rectificación de la puntuación en el apartado “Experiencia profesional”; y se le considere
candidato definitivo). Pretensiones sobre las que tiene que resolver la entidad involucrada, y
ante la decisión que ésta adopte podrá ejercer el interesado, en su caso, las vías
administrativas y judiciales que tenga por convenientes (en este sentido, entre otras muchas,
nuestra Resolución 8/2016, de 16 de mayo).
Tercero. Asimismo, y con independencia del motivo de inadmisión señalado en el anterior
fundamento jurídico, ha de recordarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su
apartado primero, regula expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre
procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso
por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en
curso a los documentos que se integren en el mismo”.
Según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el
reclamante con la condición de interesado en el procedimiento sobre el que solicita la
información, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la
LTPA, sino que debe atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho
procedimiento.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra el Instituto Andaluz de
Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA),
de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.