Pérdida de objeto 20/01/2020 · 573 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Armilla por denegación de información sobre liquidación de plusvalía municipal

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Armilla la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía). Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración acreditó haber notificado la liquidación y el interesado haberla pagado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo constata que el Ayuntamiento de Armilla ya proporcionó la información solicitada al interesado
2 Se determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho
3 La finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA se ha visto cumplida
4 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto

Texto completo

RESOLUCIÓN 4/2020, de 20 de enero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Armilla (Granada) por denegación de información pública (Reclamación núm. 345/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 26 de junio de 2018, una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Armilla del siguiente tenor: “Solicita: “La liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) (IIVTNU)”. Segundo. El 7 de agosto de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) la siguiente reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información por parte del Ayuntamiento de Armilla: “EXPONE “El 26 de junio de 2018 presenté el formulario oficial del Ayuntamiento de Armilla de solicitud de liquidación del IIVTNU con presentación de escrituras y a fecha de hoy no me han proporcionado la carta de liquidación. Este procedimiento administrativo tiene un plazo para su cumplimiento. Y la inactividad del ayuntamiento no me está permitiendo su cumplimiento. “SOLICITA “Se facilite la carta de pago de plusvalía por el ayuntamiento para cumplir con el tramite administrativo”. Tercero. Con fecha 1 de octubre de 2018 se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 2 de octubre de 2018 se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente de la entidad reclamada, el día 3 de octubre de 2018. Cuarto. El 9 de octubre de 2018 se registró escrito del Ayuntamiento de Armilla en el que emite informe al respecto el siguiente informe: “En relación al escrito recibido en este Ayuntamiento el 2 de octubre del presente, y con número de registro de salida 2018800000001984 (REF. SE-345/2018/), donde solicita la autoliquidación IIVTNU presentada el 26 de junio de 2018 por [Nombre del reclamante], con [DNI], es por lo se emite el siguiente informe: “1°.- La solicitud de [Nombre del reclamante], con [DNI] , con [Dirección del reclamante], de Cádiz; fue presentada en el registro municipal del Ayuntamiento de Armilla, el pasado 26 de junio del presente. “2°. La copia simple electrónica para Administraciones Públicas, remitida por el Notario [Tercera persona], tiene registro de 13 de junio del presente. “3°.- El 9 de agosto del presente, se dicta DECRETO 2018, 2020-ECO, donde se presta aprobación a la liquidación practicada al expediente n.° 2018/00468/00 del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, relativo a la transmisión de VIVIENDA Y COCHERA. “4°.- El 17 de agosto del presente, y con número de registro de salida 2018/7171, se realiza la notificación del traslado de dicho decreto con la liquidación practicada, al interesado y al área de Intervención del Ayuntamiento de Armilla. “5°.- El 27 de agosto del presente, se notifica al interesado, recepcionando la notificación [Tercera persona]. “6°.- El 4 de septiembre del presente, se recibe escrito del Defensor del Pueblo Andaluz sobre la comunicación recibida de [Nombre del reclamante], ref. lA/AB/ec N.° Q18/4889 “7°. El 25 de septiembre del presente, [Nombre del reclamante] paga la liquidación correspondiente al expediente citado. “8°.- El 2 de octubre del presente y con número de registro 201800000001984, reclamación 345/2018; la Oficina de Registro del Consejo de Transparencia y Protección de datos de Andalucía, nos solicita información de] expediente “Por todo lo expuesto anteriormente, se desprende que se han cumplido los plazos legalmente establecidos, para ello se adjunta copia del expediente”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado la información solicitada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Armilla (Granada) por denegación de información pública.