Estimada 22/01/2020 · 540 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre resoluciones de vacaciones, horas extras y accesos informáticos de un funcionario al Ayuntamiento de Lopera

Un grupo de concejales solicitó al Ayuntamiento de Lopera información sobre vacaciones, horas extras y accesos informáticos de un funcionario. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación, instando al Ayuntamiento a entregar la información al ciudadano tras disociar los datos personales.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo subraya que los poderes públicos son los obligados a remitir la información directamente al solicitante y no al órgano de transparencia.
2 La función del Consejo es velar por el cumplimiento del derecho de acceso y no actuar como receptor o transmisor de la información pública.
3 Se requiere la previa disociación de datos personales (DNI, firmas manuscritas) en la documentación antes de su entrega, conforme al artículo 15.4 de la Ley 19/2013.

Texto completo

RESOLUCIÓN 17/2020, de 22 de enero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Lopera (Jaén) por denegación de información pública (Reclamación núm. 415/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 31 de julio de 2018, una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Lopera, del siguiente tenor: “Dª [nombre de Tercera Persona], con DNI [Número DNI], D. [nombre de Tercera Persona] con DNI [Número DNI], Dª [nombre de Tercera Persona] con DNI [Número DNI], D. [nombre del reclamante] con DNI todo ellos como Concejales del Grupo Político Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía (IU LV- CA), y en representación del mismo, lleva a cabo la solicitud de información al Sr. Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Lopera en base a los siguientes “FUNDAMENTOS DE DERECHO “Primero.- Que el artículo 1º del RD 128/2018, cuyo desarrollo establecen los artículos 92.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, determina la función de la Secretaría, como una de las funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, comprensiva de la fe publica y el asesoramiento legal preceptivo. “Segundo.- Que el artículo 21.1.h) determina que el Alcalde es el encargado de «desempeñar la jefatura superior de todo el personal». “Tercero.- Que el artículo 14.m) del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece como derecho individual del funcionario público «las vacaciones, descansos, permisos y licencias». “SOLICITA “1. Resoluciones del Alcadía/Presidencia desde el día 01/01/2018 en el que se autoriza vacaciones, descansos y/o permisos al funcionario D. [nombre Tercera Persona]. “2. Resoluciones de Alcaldía/Presidencia desde el día 01/01/2018 en el que se aprueba la realización de horas extras por parte del funcionario D. [nombre Tercera Persona]. “3. Peticiones por escrito del funcionario D. J[nombre Tercera Persona] de vacaciones, permisos, descansos y horas extras desde el día 01/01/2018. “4. Que se nos comunique por escrito si dicho funcionario tiene permiso o autorización o simplemente realiza trabajos desde un ordenador particular (fuera de la sede del Ayuntamiento) algún día de la semana. “5. Que se nos comunique por escrito si dicho funcionario tiene acceso desde un ordenador particular al ordenador sito en sede municipal. “Lo cual pongo en su conocimiento, todo ello remitiendo a la legislación vigente, para que surta los efectos oportunos firmando la presente en Lopera, a 31 de julio de 2.018”. Segundo. El 5 de noviembre de 2018, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 8 de noviembre de 2018, se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento, el mismo 8 de noviembre. Cuarto. El 23 de noviembre de 2018, tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “[nombre de la Alcaldesa], EN CALIDAD DE ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE LOPERA (JAÉN) “EXPONE: “Que en este Ayuntamiento de Lopera ha tenido entrada con fecha 13/11/2018 Reclamación, con número de referencia SE-415/2018 y fecha 08/11/2018, interpuesta por Don [nombre del reclamante] ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que requerían a este Ayuntamiento para que en el plazo de 10 días se facilitara a dicho Consejo, copia del expediente derivado de la solicitud e informe al respecto, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de la reclamación. “El objeto de la reclamación presentada, consiste en lo siguiente: “1.- Resoluciones de Alcaldía desde el 01/01/2018 en el que se autorizan vacaciones, descansos y/o permisos al funcionario D. [nombre de Tercera Persona]. “2.- Resoluciones de Alcaldía desde el 01/01/2018 en el que se aprueba la realización de horas extras por parte del funcionario anterior. “3.- Peticiones por escrito del citado funcionario de vacaciones, permisos, descansos, horas extras desde el 01/01/2018. “4.- Comunicación por escrito si dicho funcionario tiene permiso o autorización o simplemente realiza trabajos desde un ordenador particular (fuera de la sede de Ayuntamiento) algún día de la semana. “5.- Comunicación por escrito si dicho funcionario tiene acceso desde un ordenador particular al ordenador sito en la sede municipal. “En relación a la documentación reclamada esta Alcaldesa, INFORMA lo siguiente: “a.-) En relación al primer punto, no consta en este Ayuntamiento, Resoluciones de Alcaldía desde el 01/01/2018 en el que se autoricen vacaciones, descansos y/o permisos al funcionario D. [nombre de Tercera Persona] ni a ningún otro funcionario o personal laboral de este Ayuntamiento. “b.-) En relación al segundo punto, no consta en este Ayuntamiento, Resoluciones de Alcaldía desde el 01/01/2018 en el que se apruebe la realización de horas extras por parte del funcionario anterior, ni a ningún otro funcionario o personal laboral de este Ayuntamiento. “c.-) En relación al tercer punto, se adjuntan debidamente compulsados escritos presentados por el citado funcionario en concepto de vacaciones, permisos, descansos y horas extras desde el pasado 01/01/2018. “d.-) En relación al cuarto punto, no consta en este Ayuntamiento comunicación por escrito de la Alcaldía por el que se autorice al funcionario relacionado ni a ningún otro funcionario o personal laboral del Ayuntamiento a realizar trabajos desde un ordenador particular (fuera de la sede del Ayuntamiento), algún día de la semana. “e.-) En relación al quinto punto, no consta en este Ayuntamiento comunicación por escrito del funcionario [nombre de Tercera Persona], ni de ningún otro funcionario o personal laboral del Ayuntamiento relativo a solicitar el acceso desde un ordenador particular al ordenador sito en la sede municipal. “No obstante al igual que sucede con otras Administraciones supramunicipales, como la Diputación Provincial de Jaén a través de su personal informático, dicho funcionario, durante sus periodos de disfrute de vacaciones o días de asuntos propios, ha tenido que acceder con consentimiento tácito de este Ayuntamiento, desde un ordenador particular a través de la aplicación teamviewer o ammyy a algún equipo informático de este Ayuntamiento para resolver alguna incidencia puntual y extraordinaria, dados sus conocimientos en materia de informática. “Por todo lo expuesto, SOLICITA al Consejo de Transparencia y Protección de Datos, tenga a bien admitir el presente escrito y documentación adjunta, y a la vista de las consideraciones expuestas en la parte expositiva del mismo proceda a estimar este escrito, y en consecuencia ARCHIVAR la reclamación interpuesta con núm. de referencia SE-415/2018 por haber cumplido este Ayuntamiento con la petición efectuada por el Grupo Municipal IU-LV-CA. “Por ser de justicia que solicito el archivo de actuaciones en Lopera a 20 de Noviembre del 2018”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. En el informe remitido a este Consejo por el Ayuntamiento de Lopera con ocasión de la tramitación de la presente reclamación, pone en nuestro conocimiento la información y la documentación obrante en su poder con la que se da respuesta a las diversas pretensiones integrantes de la solicitud del ahora reclamante. Sucede, sin embargo, que es al propio solicitante a quien se debe ofrecer la información, pues, como hemos tenido ya ocasión de señalar en anteriores decisiones, son los poderes públicos a los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado” (por todas, las Resoluciones 59/2016, de 20 de julio, FJ 5º; 106/2016, de 16 de noviembre, FJ 4º; 111/2016, de 30 de noviembre, FJ 3º; 122/2016, de 14 de diciembre, FJ 5º; 55/2017, de 12 de abril, FJ 3º). Por consiguiente, en todas estas resoluciones instábamos a los órganos o entidades reclamadas a que directamente pusieran a disposición de los correspondientes solicitantes la información remitida a este Consejo, y procedíamos a estimar, siquiera a efectos formales, la correspondiente reclamación. En consecuencia, el Ayuntamiento de Lopera habrá de proporcionar directamente al reclamante la información remitida a este Consejo; debiendo, sin embargo, proceder a la previa disociación de los datos personales que aparecen en la documentación adjunta al informe (DNI, firmas manuscritas,…), conforme a lo establecido en el artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Lopera (Jaén) por denegación de información pública. Segundo. Instar a dicho Ayuntamiento a que, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca al reclamante la información en los términos señalados en el Fundamento Jurídico Segundo, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.