Inadmitida 22/01/2020 · 565 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública relativa al cambio de titularidad del abastecimiento de aguas

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Jerez del Marquesado el cambio de titularidad del abastecimiento de aguas. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por considerar que la petición no consistía en un acceso a información pública, sino en la solicitud de una actividad administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de cambio de titularidad del abastecimiento de aguas no es reconducible a la noción de 'información pública' definida en la legislación de transparencia.
2 El derecho de acceso se refiere a contenidos o documentos ya elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas, no a la petición de que la administración emprenda una actividad concreta.
3 La pretensión del interesado escapa al ámbito objetivo protegido por la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.

Texto completo

RESOLUCIÓN 16/2020, de 22 de enero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Jerez del Marquesado (Granada) por denegación de información pública (Reclamación núm. 450/2018). ANTECEDENTES Primero. La persona reclamante presentó, el 6 de julio de 2018, escrito dirigido al Ayuntamiento de Jerez del Marquesado por el que solicitaba el cambio de titularidad del abastecimiento de aguas. Segundo. El 27 de noviembre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud. Tercero. Mediante escrito fechado el 13 de diciembre de 2018, se dirige a la persona reclamante comunicación del inicio del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 18 de diciembre de 2018. Cuarto. El 28 de diciembre de 2018 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento al que acompaña el informe del técnico municipal -que fue remitido al solicitante-, en el que se hace constar que “procede el cambio de titularidad”. Quinto. El 5 de febrero de 2019 se registra en este Consejo escrito de la persona reclamante en el que expone lo siguiente: “El día 29/12/2018 se recibe contestación del Excmo. Ayuntamiento pero sin el informe técnico. No se sabe la resolución”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. La presente reclamación tiene su origen en un escrito dirigido al Ayuntamiento de Jerez del Marquesado en el que el interesado solicitó el cambio de titularidad del abastecimiento de aguas. Pues bien, sin necesidad de entrar a resolver si esta pretensión puede considerarse adecuadamente atendida, o no, por el Informe del Arquitecto Técnico Municipal remitido al solicitante (Antecedente Cuarto), resulta evidente que esta reclamación no puede prosperar. En efecto, en modo alguno cabe entender que dicha petición sea reconducible a la noción de “información pública” de la que parte la legislación reguladora de la transparencia –y delimita, por tanto, el ámbito funcional de este Consejo-, puesto que el artículo 2 a) LTPA conceptúa como tal a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de alguna de las personas y entidades” incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley, “y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Y, ciertamente, con la solicitud de cambio de titularidad del abastecimiento no se pretendía acceder a unos concretos documentos o contenidos que obrasen ya en poder del Ayuntamiento, sino que éste emprendiera una determinada actividad; petición que, manifiestamente, escapan al ámbito objetivo protegido por la legislación reguladora de la transparencia. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Jerez del Marquesado (Granada) por denegación de información pública.