El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Jerez del Marquesado la emisión de un informe técnico sobre un tranco de acceso a una vivienda. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento remitió el informe solicitado durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de elaboración de un informe técnico no puede considerarse estrictamente como una petición de acceso a información pública según la LTPA.
2
Se ha producido una desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada durante la tramitación del expediente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 15/2020, de 22 de enero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Jerez del Marquesado
(Granada) por denegación de información pública (Reclamación núm. 449/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 10 de julio de 2018, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Jerez del Marquesado por el que solicitaba al responsable de urbanismo,
en relación con un tranco de acceso a una vivienda, lo siguiente: “que emita informe técnico
de dicho tranco y solicite a dicha propietaria el retranqueo en su propiedad de dicho
tranco, dejando la totalidad de la vía pública libre para su tránsito normal de vehículos” .
Segundo. El 27 de noviembre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud.
Tercero. Mediante escrito fechado el 13 de diciembre de 2018, se dirige al reclamante
comunicación del inicio del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha
se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 18 de diciembre de 2018.
Cuarto. El 27 de diciembre de 2018 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento al que acompaña el
informe del técnico municipal -que fue remitido al solicitante-, en el que, entre otros extremos,
se traslada al ahora reclamante la imposibilidad de ubicar los escalones dentro de la vivienda.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. La presente reclamación tiene su origen en un escrito dirigido al Ayuntamiento de
Jerez del Marquesado en el que el interesado solicitó la emisión de un informe técnico en
relación con un tranco de acceso a una vivienda.
Pues bien, con independencia de que la elaboración de un informe no pueda reconducirse a la
noción de “información pública” de la que parte la legislación reguladora de la transparencia
[art. 2 a) LTPA] (entre otras, Resoluciones 76/2017 y 378/2018), debe tenerse presente que
entre la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado
en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido al interesado el informe solicitado, así
como copia del mismo, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento
ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Así, pues, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
por XXX contra el Ayuntamiento de Jerez del Marquesado (Granada) por denegación de
información pública.