La Plataforma Ciudadana Somos Tarifa solicitó información sobre el anteproyecto de acondicionamiento de la zona de la Caleta en el puerto de Tarifa a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide inadmitir la reclamación por carecer de competencia, al tratarse de información medioambiental regulada por normativa específica.
Puntos clave de la argumentación
1
La materia objeto de la reclamación versa sobre contenidos y documentos considerados como información medioambiental.
2
La Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía establece que las materias con régimen jurídico específico de acceso a la información se rigen por su normativa propia.
3
Resulta aplicable la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
4
El Consejo carece de competencia para abordar el tratamiento de la cuestión al existir una norma específica prevalente sobre la general de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 19/2020, de 27 de enero
Asunto: Reclamación interpuesta por la “Plataforma Ciudadana Somos Tarifa”,
representada por XXX, contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
por denegación de información pública (Reclamación núm. 367/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 6 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación, en el que la interesada
expone lo siguiente:
“Habiendo presentado en fecha 09 de marzo el Ante-Proyecto denominado
«Acondicionamiento y puesta en valor de la zona de servicio al Este del Puerto de
Tarifa en el ámbito de Punta Camorro» y habiendo solicitado tanto a Puertos del
Estado-APBA- Ministerio de Medio Ambiente y a la Dirección General de Gestión
Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio ambiente y ordenación del
territorio documentación al respecto por no existir publicidad activa, hasta la fecha no
se ha obtenido de ni un solo organismo dicha información.
http://www.tarifadirecto.es/component/content/article/18947
“En fecha 13 de abril se recibió notificación de envío a la Delegación Territorial de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz para que se nos informe de un
Proyecto medioambiental que se pretende en Tarifa. Adjuntamos.
“SOLICITA:
“Su intervención como organismo actuante”.
La ahora reclamante adjunta al formulario de reclamación, oficio de la Dirección General del
Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, de fecha 13 de abril de 2018 dirigido a la
interesada por el que le comunica que “la solicitud de fecha 10 de abril de 2018 efectuada por
la Plataforma Ciudadanos Somos Tarifa, sobre el anteproyecto de «acondicionamiento y
puesta en valor de la zona denominada La Caleta» ha sido enviada a la Delegación Territorial
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, para, que le informen directamente
sobre lo solicitado, en los temas de su competencia”.
Segundo. Con fecha 16 de octubre de 2018, se dirige comunicación a la persona reclamante
de la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó a la
entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado,
el día 17 de octubre de 2018.
Tercero. El 26 de noviembre de 2018 la interesada reitera la reclamación y manifiesta que
“Informamos a Uds. que la Delegación de Medio Ambiente ha enviado una respuesta a una
dirección postal distinta a la nuestra. NO dando respuesta a la solicitud realizada […]”.
Cuarto. El 20 de diciembre de 2018 tuvo entrada escrito de la Delegación Territorial en Cádiz
de la entonces Consejería de Medio ambiente y ordenación del territorio en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que:
“En relación con su solicitud de información sobre la reclamación planteada por la
Plataforma Ciudadana Somos Tarifa ante ese Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, referente a la falta de contestación a un escrito recibido en
esta Delegación Territorial en fecha 20 de abril de 2018 en el que solicitaba
información sobre el Anteproyecto de Acondicionamiento y Puesta en Valor de la zona
denominada la Caleta en el 'puerto de Tarifa por parte de la Autoridad Portuaria Bahía
de Algeciras (APBA), le informamos lo siguiente:
“Recibida en esta Delegación Territorial la petición de información remitida por la
Plataforma Ciudadana Somos Tarifa y no constando en esta Delegación información
alguna sobre el asunto, se solicitó tanto al Ayuntamiento de Tarifa como a la Autoridad
Portuaria Bahía de Algeciras informe sobre el citado Anteproyecto.
“Con fecha 1 de junio de 2018 la APBA remite la información solicitada, mientras que
el Ayuntamiento de Tarifa aún no ha contestado.
“Realizados lo informes sectoriales del Servicio de Protección Ambiental y del Parque
Natural del Estrecho de esta Delegación Territorial, con fecha 13 de noviembre de
2018 se contesta a la Plataforma Ciudadana Somos Tarifa.
“La solicitud se ha atendido siguiendo el procedimiento administrativo especial
correspondiente al derecho de acceso a la información ambiental, concretamente en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.3.e) de la Ley 27/2006, de 18 de Julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y
acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que define como tal información
aquella que, obrando en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos
que la posean en su nombre, verse sobre las medidas y actividades que afecten o
puedan afectar a los elementos y factores del medio ambiente, así como las
actividades o las medidas destinadas a proteger tales elementos.
“Por Consiguiente teniendo en cuenta lo expuesto, y en relación con lo establecido en
el apartado 2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
«se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas
materias que tengan previsto un régimen de acceso a la información» que alude en e!
apartado 3, concretamente, al acceso a la información ambiental, esta Delegación
Territorial pide respetuosamente sea considerada la posible inadmisión de dicha
Reclamación, si así lo estimara procedente ese Consejo.
“Asimismo, junto a este escrito se adjunta copia de la documentación obrante en e!
Expediente: “1. Solicitud de información; “2. Escritos remitidos a la APBA y al
Ayuntamiento de Tarifa; “3. Escrito de contestación de la APBA y “4. Escrito remitido a
la Plataforma Ciudadana Somos Tarifa”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. En el caso que nos ocupa resulta aplicable una causa que impide admitir a trámite la
reclamación interpuesta.
La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de información que versa sobre una
serie de contenidos y documentos considerados como información medioambiental. En este
sentido, es necesario atender al contenido de los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional
Cuarta de la LTPA, que expresan lo siguiente:
“2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas
materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
”3. En este sentido, esta Ley será de aplicación en lo no previsto en sus respectivas normas
reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.”
Consiguientemente, resultando aplicable a la materia objeto de la presente reclamación la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, este Consejo
carece de competencia para abordar el tratamiento de esta cuestión, por lo que procede, sin
entrar a conocer sobre el fondo de la misma, declarar igualmente la inadmisión a trámite de la
presente reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por la “Plataforma Ciudadana Somos
Tarifa”, representada por XXX, contra la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio por denegación de información pública.