Inadmitida 27/01/2020 · 570 días en resolverse

Reclamación de la Plataforma Ciudadana Somos Tarifa contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por denegación de información pública

La Plataforma Ciudadana Somos Tarifa solicitó información sobre el anteproyecto de acondicionamiento de la zona de la Caleta en el puerto de Tarifa a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide inadmitir la reclamación por carecer de competencia, al tratarse de información medioambiental regulada por normativa específica.

Puntos clave de la argumentación

1 La materia objeto de la reclamación versa sobre contenidos y documentos considerados como información medioambiental.
2 La Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía establece que las materias con régimen jurídico específico de acceso a la información se rigen por su normativa propia.
3 Resulta aplicable la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
4 El Consejo carece de competencia para abordar el tratamiento de la cuestión al existir una norma específica prevalente sobre la general de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 19/2020, de 27 de enero Asunto: Reclamación interpuesta por la “Plataforma Ciudadana Somos Tarifa”, representada por XXX, contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por denegación de información pública (Reclamación núm. 367/2018). ANTECEDENTES Primero. El 6 de julio de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación, en el que la interesada expone lo siguiente: “Habiendo presentado en fecha 09 de marzo el Ante-Proyecto denominado «Acondicionamiento y puesta en valor de la zona de servicio al Este del Puerto de Tarifa en el ámbito de Punta Camorro» y habiendo solicitado tanto a Puertos del Estado-APBA- Ministerio de Medio Ambiente y a la Dirección General de Gestión Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio ambiente y ordenación del territorio documentación al respecto por no existir publicidad activa, hasta la fecha no se ha obtenido de ni un solo organismo dicha información. http://www.tarifadirecto.es/component/content/article/18947 “En fecha 13 de abril se recibió notificación de envío a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz para que se nos informe de un Proyecto medioambiental que se pretende en Tarifa. Adjuntamos. “SOLICITA: “Su intervención como organismo actuante”. La ahora reclamante adjunta al formulario de reclamación, oficio de la Dirección General del Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, de fecha 13 de abril de 2018 dirigido a la interesada por el que le comunica que “la solicitud de fecha 10 de abril de 2018 efectuada por la Plataforma Ciudadanos Somos Tarifa, sobre el anteproyecto de «acondicionamiento y puesta en valor de la zona denominada La Caleta» ha sido enviada a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, para, que le informen directamente sobre lo solicitado, en los temas de su competencia”. Segundo. Con fecha 16 de octubre de 2018, se dirige comunicación a la persona reclamante de la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 17 de octubre de 2018. Tercero. El 26 de noviembre de 2018 la interesada reitera la reclamación y manifiesta que “Informamos a Uds. que la Delegación de Medio Ambiente ha enviado una respuesta a una dirección postal distinta a la nuestra. NO dando respuesta a la solicitud realizada […]”. Cuarto. El 20 de diciembre de 2018 tuvo entrada escrito de la Delegación Territorial en Cádiz de la entonces Consejería de Medio ambiente y ordenación del territorio en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “En relación con su solicitud de información sobre la reclamación planteada por la Plataforma Ciudadana Somos Tarifa ante ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, referente a la falta de contestación a un escrito recibido en esta Delegación Territorial en fecha 20 de abril de 2018 en el que solicitaba información sobre el Anteproyecto de Acondicionamiento y Puesta en Valor de la zona denominada la Caleta en el 'puerto de Tarifa por parte de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras (APBA), le informamos lo siguiente: “Recibida en esta Delegación Territorial la petición de información remitida por la Plataforma Ciudadana Somos Tarifa y no constando en esta Delegación información alguna sobre el asunto, se solicitó tanto al Ayuntamiento de Tarifa como a la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras informe sobre el citado Anteproyecto. “Con fecha 1 de junio de 2018 la APBA remite la información solicitada, mientras que el Ayuntamiento de Tarifa aún no ha contestado. “Realizados lo informes sectoriales del Servicio de Protección Ambiental y del Parque Natural del Estrecho de esta Delegación Territorial, con fecha 13 de noviembre de 2018 se contesta a la Plataforma Ciudadana Somos Tarifa. “La solicitud se ha atendido siguiendo el procedimiento administrativo especial correspondiente al derecho de acceso a la información ambiental, concretamente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.3.e) de la Ley 27/2006, de 18 de Julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que define como tal información aquella que, obrando en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre, verse sobre las medidas y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores del medio ambiente, así como las actividades o las medidas destinadas a proteger tales elementos. “Por Consiguiente teniendo en cuenta lo expuesto, y en relación con lo establecido en el apartado 2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía «se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen de acceso a la información» que alude en e! apartado 3, concretamente, al acceso a la información ambiental, esta Delegación Territorial pide respetuosamente sea considerada la posible inadmisión de dicha Reclamación, si así lo estimara procedente ese Consejo. “Asimismo, junto a este escrito se adjunta copia de la documentación obrante en e! Expediente: “1. Solicitud de información; “2. Escritos remitidos a la APBA y al Ayuntamiento de Tarifa; “3. Escrito de contestación de la APBA y “4. Escrito remitido a la Plataforma Ciudadana Somos Tarifa”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En el caso que nos ocupa resulta aplicable una causa que impide admitir a trámite la reclamación interpuesta. La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de información que versa sobre una serie de contenidos y documentos considerados como información medioambiental. En este sentido, es necesario atender al contenido de los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que expresan lo siguiente: “2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información. ”3. En este sentido, esta Ley será de aplicación en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.” Consiguientemente, resultando aplicable a la materia objeto de la presente reclamación la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, este Consejo carece de competencia para abordar el tratamiento de esta cuestión, por lo que procede, sin entrar a conocer sobre el fondo de la misma, declarar igualmente la inadmisión a trámite de la presente reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por la “Plataforma Ciudadana Somos Tarifa”, representada por XXX, contra la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por denegación de información pública.