El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Carboneras copia de un Decreto de la Alcaldía relativo al cumplimiento de una sentencia. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración acreditó haber enviado la información durante el trámite.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Carboneras acreditó el traslado del documento solicitado al ciudadano durante el curso de la reclamación.
2
La satisfacción de la solicitud de información conlleva la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento de reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 26/2020, de 7 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Carboneras (Almería)
por denegación de información pública (Reclamación núm. 405/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 19 de septiembre de 2018, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Carboneras en el que solicitaba copia del Decreto de la Alcaldía por la que
se daba cumplimiento del fallo de una concreta Sentencia dictada por el Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía.
Segundo. El 24 de octubre de 2018 tiene entrada en el Registro del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información.
Tercero. Con fecha 8 de noviembre de 2018 se dirige al reclamante comunicación del inicio
del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó a la entidad
reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Cuarto. El 19 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el Registro de este Consejo escrito del
Ayuntamiento reclamado en el que, entre otros extremos, se acredita el traslado del Decreto al
solicitante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En el trámite concedido con motivo de la reclamación, el Ayuntamiento de Carboneras
aportó justificante acreditativo del traslado al solicitante del Decreto objeto de su
pretensión, sin que éste haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad o
parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por
interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) por denegación de
información pública.