El solicitante pidió información sobre la Escuela Municipal de Paint Ball a la ELA La Barca de la Florida. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración aportó pruebas de que el ciudadano ya había accedido a la documentación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2
La administración reclamada acreditó la entrega de la documentación mediante el acta de vista y recibo firmada por el solicitante.
3
Se determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de transparencia de la LTPA.
4
La satisfacción de la solicitud durante el trámite de reclamación conlleva la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 25/2020, de 7 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, representado por XXX, contra la ELA La Barca de
la Florida por denegación de información pública (Reclamación núm. 394/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó diversas peticiones de información, la última el 1 de
octubre de 2018, dirigido a la Entidad Local Autónoma de La Barca de la Florida (Cádiz) en
el que, entre otros extremos, recordaba su pretensión de acceder a determinada
información relativa a la Escuela Municipal de Paint Ball, que ha ya había solicitado en
anteriores escritos.
Segundo. El 9 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 8 de noviembre de 2018 se dirige al reclamante comunicación del inicio
del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó a la entidad
reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Cuarto. El 20 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el Registro de este Consejo escrito de la
ELA reclamada al que adjunta copia del acta de vista y recibo de documentación del expediente
por parte del solicitante de la información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
En el trámite concedido con motivo de la reclamación, la Entidad Local Autónoma de La
Barca de la Florida aportó copia del acta de la toma de vista y recibo de la documentación
pretendida por parte del solicitante, sin que éste haya puesto en nuestro conocimiento
ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por
XXX, representado por XXX, contra la ELA La Barca de la Florida (Cádiz) por denegación de
información pública