Inadmitida 07/02/2020 · 547 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre manipulación de infraestructura de telecomunicaciones en Huétor Vega

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Huétor Vega informes y fotografías sobre la manipulación de infraestructura de telecomunicaciones. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes tras la notificación rechazada por el interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 La notificación electrónica se entiende rechazada transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceso al contenido, según el art. 43.2 de la LPAC.
2 El trámite de notificación se considera efectuado una vez que el interesado rechaza la actuación administrativa, conforme al art. 41.5 de la LPAC.
3 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado (art. 24.2 Ley 19/2013).

Texto completo

RESOLUCIÓN 24/2020, de 7 de febrero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Huétor Vega (Granada) por denegación de información pública (Reclamación núm. 391/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 9 de agosto de 2018, escrito dirigido al Ayuntamiento Huétor Vega (Granada), por el que solicita: “Con fecha 27 de abril de 2018, el personal del Ayuntamiento de Huétor Vega participó en unos actos de manipulación de la infraestructura de la red de telecomunicaciones de Telefónica que da servicio a mi domicilio en la plaza Mundo nuevo, que consistieron en la rotura de las sujeciones temporales del cableado aéreo, que tuvieron como consecuencia la caída del cableado y caja de conexiones al suelo; procediendo la Policía Local al vallado de la zona, como se puede observar en las siguientes fotografías. “SOLICITO: “Que, vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, por la presente “PRIMERO: De conformidad con el artículo 24 LTA y en el ejercicio de la acción pública recogida el artículo 5.f) del TRLS5, se solicita acceso a la información pública municipal de: “-Informes técnicos, informes jurídicos y acuerdos de los órganos municipales que fundamenten los actos de manipulación de la infraestructura de telecomunicaciones de Telefónica realizada por el personal del Ayuntamiento de Huétor Vega con fecha 27 de abril de 2018, para la investigación en curso que está realizando el Defensor del Pueblo Andaluz. “-Informe y fotografías realizadas por la Policía Local e identificación de los números de las Tarjetas de identidad profesional (TIP) de los agentes de Policía Local que inspeccionaron los actos de manipulación de la infraestructura de la red de telecomunicaciones de Telefónica, para la investigación en curso que está realizando el Defensor del Pueblo Andaluz. “SEGUNDO: Se solicita de conformidad con el artículo 34.1 LTA la materialización del acceso a la información pública por medios electrónicos a través de notificación en la sede electrónica. “Motivación de la solicitud: “-Investigación del Defensor del Pueblo Andaluz con número de expediente Q18/2469 y referencia LV/mv “-Artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. “-Articulo 9.1 Constitución española de 1978”. Segundo. El 8 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación, en el que el interesado expone lo siguiente: “Se solicita acceso a informes técnicos, jurídicos y acuerdos de los órganos municipales que fundamenten los actos de manipulación de la infraestructura de telecomunicaciones de Telefónica realizada por el personal del Ayuntamiento de Huétor Vega con fecha 27 de abril de 2018, para la investigación en curso que está realizando el Defensor del Pueblo Andaluz”. Tercero. Con fecha 23 de octubre de 2018 se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación . El mismo día, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 24 de octubre de 2018. Cuarto. El 15 de enero de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que : “ASUNTO: Reclamación SE-391/2018 formulada por D. [nombre del reclamante] por incumplimiento de acceso al expedientes administrativos para la manipulación de la infraestructura de la Red de telecomunicaciones de Telefónica. “Recibida la reclamación arriba referenciada en este Ayuntamiento el día 29/10/2018 con registro de entrada n.º 5184, por medio del presente, LE COMUNICO que con fecha 27 de agosto de 2018 se le envía al Sr. [nombre del reclamante] la información solicitada por la vía elegida por el mismo (SEDE ELECTRÓNICA) a la cual no accede en el plazo de 10 días que se establecen legalmente. Adjunto se envía copia del documento que se le notificó y del rechazo de la notificación. Esta Administración no considera, por tanto, que existan motivos para que prospere la referida Reclamación. “Sin otro particular y esperando se tenga en cuenta las alegaciones presentadas, les saluda atentamente”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según manifestó en su escrito de alegaciones -y así se acredita en la documentación aportada al expediente-, el Ayuntamiento reclamado puso a disposición del solicitante una notificación electrónica el 27 de agosto de 2018 que daba respuesta a su solicitud de información. Dicha notificación resultó rechazada por transcurso del plazo sin acceder a dicha notificación, el día 7 de septiembre de 2018. A este respecto, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece que: “Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido”. Y añade el art. 41.5 LPAC lo siguiente: “Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento”. Tercero. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...” Consta en el expediente el envío a la persona interesada de la información objeto de su solicitud, cuya notificación fue rechazada el 7 de septiembre de 2018 sin que accediera a su contenido, dándose por efectuado el trámite. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 8 de octubre de 2018, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. Ello no es óbice -claro está-, e incluso sería recomendable en mérito de la transparencia, para que el Ayuntamiento vuelva a remitir al interesado la respuesta a su solicitud de información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Huétor Vega (Granada) por denegación de información pública.