El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Huétor Vega informes y fotografías sobre la manipulación de infraestructura de telecomunicaciones. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes tras la notificación rechazada por el interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
La notificación electrónica se entiende rechazada transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceso al contenido, según el art. 43.2 de la LPAC.
2
El trámite de notificación se considera efectuado una vez que el interesado rechaza la actuación administrativa, conforme al art. 41.5 de la LPAC.
3
La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado (art. 24.2 Ley 19/2013).
Texto completo
RESOLUCIÓN 24/2020, de 7 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Huétor Vega
(Granada) por denegación de información pública (Reclamación núm. 391/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 9 de agosto de 2018, escrito dirigido al
Ayuntamiento Huétor Vega (Granada), por el que solicita:
“Con fecha 27 de abril de 2018, el personal del Ayuntamiento de Huétor Vega participó
en unos actos de manipulación de la infraestructura de la red de telecomunicaciones
de Telefónica que da servicio a mi domicilio en la plaza Mundo nuevo, que
consistieron en la rotura de las sujeciones temporales del cableado aéreo, que
tuvieron como consecuencia la caída del cableado y caja de conexiones al suelo;
procediendo la Policía Local al vallado de la zona, como se puede observar en las
siguientes fotografías.
“SOLICITO:
“Que, vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, por la presente
“PRIMERO: De conformidad con el artículo 24 LTA y en el ejercicio de la acción pública
recogida el artículo 5.f) del TRLS5, se solicita acceso a la información pública municipal
de:
“-Informes técnicos, informes jurídicos y acuerdos de los órganos municipales que
fundamenten los actos de manipulación de la infraestructura de telecomunicaciones
de Telefónica realizada por el personal del Ayuntamiento de Huétor Vega con fecha 27
de abril de 2018, para la investigación en curso que está realizando el Defensor del
Pueblo Andaluz.
“-Informe y fotografías realizadas por la Policía Local e identificación de los números
de las Tarjetas de identidad profesional (TIP) de los agentes de Policía Local que
inspeccionaron los actos de manipulación de la infraestructura de la red de
telecomunicaciones de Telefónica, para la investigación en curso que está realizando
el Defensor del Pueblo Andaluz.
“SEGUNDO: Se solicita de conformidad con el artículo 34.1 LTA la materialización del
acceso a la información pública por medios electrónicos a través de notificación en la
sede electrónica.
“Motivación de la solicitud:
“-Investigación del Defensor del Pueblo Andaluz con número de expediente Q18/2469
y referencia LV/mv
“-Artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
“-Articulo 9.1 Constitución española de 1978”.
Segundo. El 8 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación, en el que el interesado
expone lo siguiente:
“Se solicita acceso a informes técnicos, jurídicos y acuerdos de los órganos
municipales que fundamenten los actos de manipulación de la infraestructura de
telecomunicaciones de Telefónica realizada por el personal del Ayuntamiento de
Huétor Vega con fecha 27 de abril de 2018, para la investigación en curso que está
realizando el Defensor del Pueblo Andaluz”.
Tercero. Con fecha 23 de octubre de 2018 se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación . El mismo día, se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 24 de octubre de 2018.
Cuarto. El 15 de enero de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que :
“ASUNTO: Reclamación SE-391/2018 formulada por D. [nombre del reclamante] por
incumplimiento de acceso al expedientes administrativos para la manipulación de la
infraestructura de la Red de telecomunicaciones de Telefónica.
“Recibida la reclamación arriba referenciada en este Ayuntamiento el día 29/10/2018
con registro de entrada n.º 5184, por medio del presente, LE COMUNICO que con
fecha 27 de agosto de 2018 se le envía al Sr. [nombre del reclamante] la información
solicitada por la vía elegida por el mismo (SEDE ELECTRÓNICA) a la cual no accede en
el plazo de 10 días que se establecen legalmente. Adjunto se envía copia del
documento que se le notificó y del rechazo de la notificación. Esta Administración no
considera, por tanto, que existan motivos para que prospere la referida Reclamación.
“Sin otro particular y esperando se tenga en cuenta las alegaciones presentadas, les
saluda atentamente”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según manifestó en su escrito de alegaciones -y así se acredita en la documentación
aportada al expediente-, el Ayuntamiento reclamado puso a disposición del solicitante una
notificación electrónica el 27 de agosto de 2018 que daba respuesta a su solicitud de
información. Dicha notificación resultó rechazada por transcurso del plazo sin acceder a dicha
notificación, el día 7 de septiembre de 2018.
A este respecto, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece que: “Las
notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se
produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter
obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando
hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido”.
Y añade el art. 41.5 LPAC lo siguiente: “Cuando el interesado o su representante rechace la
notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las
circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el
procedimiento”.
Tercero. El art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”
Consta en el expediente el envío a la persona interesada de la información objeto de su
solicitud, cuya notificación fue rechazada el 7 de septiembre de 2018 sin que accediera a su
contenido, dándose por efectuado el trámite. No obstante, la reclamación no fue presentada
hasta el 8 de octubre de 2018, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes
previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo
consiguientemente su inadmisión a trámite.
Ello no es óbice -claro está-, e incluso sería recomendable en mérito de la transparencia, para
que el Ayuntamiento vuelva a remitir al interesado la respuesta a su solicitud de información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de
Huétor Vega (Granada) por denegación de información pública.