El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Grazalema copia de expedientes de licencias de obras y disciplina urbanística de una finca. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente proporcionó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la respuesta del Ayuntamiento.
2
Se concluye que se ha cumplido la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución se basa en la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse entregado la documentación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 35/2020, de 11 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 392/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El 6 de junio de 2018 el ahora reclamante presentó un escrito dirigido al
Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz) en el que solicitaba lo siguiente:
“Que en uso del derecho de acceso a la información establecido en el artículo 105.b
de la Constitución Española, así como en lo establecidos en las Leyes de
Transparencia Nacional y Autonómica, aplicables a esta Administración (Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno; y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, a cuyo
cumplimiento también están obligadas las administraciones locales, ex artículo 3.1,d)
de la misma, y ello en relación a los derechos establecidos en los artículos 7 y 24 y ss.
de la misma Ley), por medio del presente escrito, se interesa se nos entregue copia
copia íntegra de los expedientes de concesión de licencia de obras y primera
ocupación, instados por [nombre de tercera persona], en relación a la llamada Finca
Peñaloja, así como los expedientes de disciplina urbanística habidos con
posterioridad, en relación a tal finca, excepto los planos de los expedientes, que no
son objeto de petición”.
Segundo. Con fecha 9 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Tercero. Con fecha 23 de octubre de 2018 se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de su reclamación. En la misma
fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia del Ayuntamiento reclamado el día 24 de octubre de 2018.
Cuarto. El 12 de noviembre de 2018 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el
que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación, informa que “se ha emitido la Resolución n.º 363/2018 de fecha
07/11/2018 notificada al interesado”.
Consta en el expediente remitido a este Consejo por el Ayuntamiento, la certificación de
documentación recibida de la notificación electrónica de la Resolución 363/2018, antes citada,
practicada a la persona reclamante el 7 de noviembre de 2018.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente
consta escrito del Ayuntamiento reclamado en el que comunica a este Consejo que ha
ofrecido al interesado la información solicitada, sin que el reclamante haya puesto en
nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz) por denegación de información pública.