Desestimada 11/02/2020 · 565 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a anteproyectos de división de las vías VJA 167 y 147

El ciudadano solicitó a la Dirección General de Movilidad (Consejería de Fomento y Vivienda) diversos anteproyectos de división de las vías VJA 167 y 147. La administración inadmitió la solicitud alegando que se trataba de información auxiliar. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno analiza si dicha documentación constituye un borrador preliminar.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración fundamentó la inadmisión en que los documentos solicitados no estaban aprobados y constituían mera información auxiliar.
2 Se aplicó el criterio interpretativo 6/2015 del Consejo de Transparencia para justificar que los textos preliminares o borradores pueden ser inadmitidos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 34/2020, de 11 de febrero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda por denegación de información pública (Reclamación núm. 356/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 26 de julio de 2018, la siguiente solicitud de información dirigida a la Dirección General de Movilidad de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda: “1. Los 8 anteproyectos que se elaboraron en 2014 en los que se proponía dividir la VJA 167: “1) 1.- Granada, Jaén y Siles. “2) 2.- Málaga, Granada y Jaén. “3) 3.- Granada y Costas de Málaga, Granada y Almería. “4) 4.- Málaga, Granada y Almería. “5) 5.- Málaga, Vélez Málaga y Motril. “6) 6.- Córdoba, Málaga y Motril. “7) 7.- Jaén, Granada y Almería. “8) 8.- Almería, Adra y Berja. “2. Los 5 anteproyectos que se elaboraron en 2014 en los que se proponía dividir la VJA 147: “1) 1.- Cádiz - San Fernando ¿ Chiclana de la Frontera. “2) 2.- Transversal Bahía de Cádiz ¿ Campo de Gibraltar ¿ Janda Litoral. “3) 3.- Arco de la Bahía de Cádiz. “4) 4.- Sevilla - Jerez ¿ Cádiz ¿ Algeciras ¿ Sierra de Cádiz. “5) 5.- Campo de Gibraltar”. Segundo. Con fecha 12 de septiembre de 2018, la Dirección General de Movilidad dicta resolución por la que se acuerda: “Inadmitir la solicitud de información y el archivo de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. “Solicita el interesado los anteproyectos elaborados en 2014 que proponían dividir las VJA 167 y 147. No existen aprobados por la Dirección General de Movilidad ningún anteproyecto al que hace referencia en la solicitud D. [Nombre del Reclamante], siendo la documentación que dispone esta Dirección General en relación a la información solicitada mera información auxiliar. “El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su Criterio Interpretativo 6/2015 analiza cuando una solicitud de información puede ser inadmitida por su carácter auxiliar o de apoyo, siendo una de las circunstancias que determinan ese carácter, el hecho de que la información solicitada sea un texto preliminar o borrador, supuesto que es de aplicación a la solicitud de información que se inadmite. “