El ciudadano solicitó a la Dirección General de Movilidad (Consejería de Fomento y Vivienda) diversos anteproyectos de división de las vías VJA 167 y 147. La administración inadmitió la solicitud alegando que se trataba de información auxiliar. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno analiza si dicha documentación constituye un borrador preliminar.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración fundamentó la inadmisión en que los documentos solicitados no estaban aprobados y constituían mera información auxiliar.
2
Se aplicó el criterio interpretativo 6/2015 del Consejo de Transparencia para justificar que los textos preliminares o borradores pueden ser inadmitidos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 34/2020, de 11 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Movilidad de la
Consejería de Fomento y Vivienda por denegación de información pública (Reclamación
núm. 356/2018).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 26 de julio de 2018, la siguiente solicitud de
información dirigida a la Dirección General de Movilidad de la entonces Consejería de
Fomento y Vivienda:
“1. Los 8 anteproyectos que se elaboraron en 2014 en los que se proponía dividir la VJA
167:
“1) 1.- Granada, Jaén y Siles.
“2) 2.- Málaga, Granada y Jaén.
“3) 3.- Granada y Costas de Málaga, Granada y Almería.
“4) 4.- Málaga, Granada y Almería.
“5) 5.- Málaga, Vélez Málaga y Motril.
“6) 6.- Córdoba, Málaga y Motril.
“7) 7.- Jaén, Granada y Almería.
“8) 8.- Almería, Adra y Berja.
“2. Los 5 anteproyectos que se elaboraron en 2014 en los que se proponía dividir la VJA
147:
“1) 1.- Cádiz - San Fernando ¿ Chiclana de la Frontera.
“2) 2.- Transversal Bahía de Cádiz ¿ Campo de Gibraltar ¿ Janda Litoral.
“3) 3.- Arco de la Bahía de Cádiz.
“4) 4.- Sevilla - Jerez ¿ Cádiz ¿ Algeciras ¿ Sierra de Cádiz.
“5) 5.- Campo de Gibraltar”.
Segundo. Con fecha 12 de septiembre de 2018, la Dirección General de Movilidad dicta
resolución por la que se acuerda:
“Inadmitir la solicitud de información y el archivo de la misma en virtud de lo dispuesto
en el artículo 18.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
“Solicita el interesado los anteproyectos elaborados en 2014 que proponían dividir las
VJA 167 y 147. No existen aprobados por la Dirección General de Movilidad ningún
anteproyecto al que hace referencia en la solicitud D. [Nombre del Reclamante], siendo
la documentación que dispone esta Dirección General en relación a la información
solicitada mera información auxiliar.
“El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su Criterio Interpretativo 6/2015
analiza cuando una solicitud de información puede ser inadmitida por su carácter
auxiliar o de apoyo, siendo una de las circunstancias que determinan ese carácter, el
hecho de que la información solicitada sea un texto preliminar o borrador, supuesto
que es de aplicación a la solicitud de información que se inadmite.
“