El ciudadano solicitó información a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Tras interponer una reclamación por silencio administrativo, el interesado solicitó el desistimiento al haber recibido la información extemporáneamente. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado puede desistir de su solicitud de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2
La resolución acepta de plano el desistimiento al haberse facilitado la información solicitada, procediendo a la terminación del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 32/2020, de 11 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, por denegación de información pública (Reclamación núm. 357/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 27 de agosto de 2019 tuvo entrada en este Consejo una reclamación
presentada por la persona indicada contra una denegación presunta de información
solicitada a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible basada en
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El 11 de noviembre de 2019 tiene entrada en el Consejo escrito de la parte
interesada en la que comunica que “habiéndose procedido a la puesta a disposición del
compareciente la información solicitada en su día por la SGT de la Consejería de Agricultura,
aunque más allá del tiempo habilitado para la respuesta, y habiéndose interpuesto
reclamación por la falta de atención de la solicitud, es procedente,interesar el desistimiento y/o
archivo de la reclamación (CP 357/2019) por haber sido atendida extemporáneamente y de
conformidad con lo interesado en su día, sin perjuicio de las actuaciones que pudieran
corresponder por el retraso (no justificado) en la atención de la solicitud de información
interesada”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible.