El ciudadano solicitó información a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Tras interponer reclamación, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía requirió la subsanación de deficiencias documentales. Al no aportarse la documentación necesaria para concretar el acto recurrido, el Consejo acuerda tener por desistido al interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de reclamación debe contener los hechos, razones y petición concretados con claridad según el artículo 66.1.c) de la LPAC.
2
La interposición de un recurso exige expresar el acto que se recurre y la razón de su impugnación conforme al artículo 115.1.b) de la LPAC.
3
La falta de aportación de la documentación requerida durante el trámite de subsanación impide la concreción de la reclamación planteada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 31/2020, de 11 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo, por denegación de información pública (Reclamación núm. 354/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 4 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Resolución de 3 de agosto
de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo referida a expediente del
Portal de Transparencia PID@ SOL-2019/0000067*-PID@.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo
se le concede por oficio de 28 de octubre de 2019, que resulta notificado el 6 de noviembre de
2019.
Mediante escrito que tuvo entrada en este Consejo el 15 de noviembre el interesado realiza
determinadas alegaciones, sin que quede subsanada la deficiencia relativa a la documentación
solicitada que permita concretar el órgano contra el que se recurre, acto recurrido y la razón
de su impugnación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la interposición del recurso deberá expresar […]
el acto que se recurre y la razón de su impugnación”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por denegación de información pública.