Desistimiento 11/02/2020 · 191 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

El ciudadano solicitó información a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Tras interponer reclamación, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía requirió la subsanación de deficiencias documentales. Al no aportarse la documentación necesaria para concretar el acto recurrido, el Consejo acuerda tener por desistido al interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de reclamación debe contener los hechos, razones y petición concretados con claridad según el artículo 66.1.c) de la LPAC.
2 La interposición de un recurso exige expresar el acto que se recurre y la razón de su impugnación conforme al artículo 115.1.b) de la LPAC.
3 La falta de aportación de la documentación requerida durante el trámite de subsanación impide la concreción de la reclamación planteada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 31/2020, de 11 de febrero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por denegación de información pública (Reclamación núm. 354/2019). ANTECEDENTES Primero. El 4 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Resolución de 3 de agosto de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo referida a expediente del Portal de Transparencia PID@ SOL-2019/0000067*-PID@. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo se le concede por oficio de 28 de octubre de 2019, que resulta notificado el 6 de noviembre de 2019. Mediante escrito que tuvo entrada en este Consejo el 15 de noviembre el interesado realiza determinadas alegaciones, sin que quede subsanada la deficiencia relativa a la documentación solicitada que permita concretar el órgano contra el que se recurre, acto recurrido y la razón de su impugnación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la interposición del recurso deberá expresar […] el acto que se recurre y la razón de su impugnación”. Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por denegación de información pública.