El ciudadano XXX solicitó información a la Consejería de Educación y Deporte. Tras la interposición de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, se requirió al interesado la subsanación de deficiencias. Al no aportar la documentación solicitada, el Consejo acuerda tener por desistido al reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se fundamenta en el artículo 66.1.c) de la LPAC, que exige que las solicitudes contengan los hechos, razones y petición concretados con claridad.
2
Se aplicó el artículo 68.1 de la LPAC al no haber aportado el interesado la documentación requerida durante el trámite de subsanación.
3
La falta de concreción de la reclamación y la inactividad del solicitante ante el requerimiento de subsanación conducen al desistimiento del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 29/2020, de 11 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Educación y Deporte por
denegación de información pública (Reclamación núm. 403/2019).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 27 de septiembre de 2019 tuvo entrada en este Consejo una reclamación
presentada contra la la Consejería de Educación y Deporte por denegación de una solicitud de
acceso a información pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio el 30 de octubre de 2019, que resulta notificado
el 5 de noviembre de 2019. Con fecha del 15 de noviembre de 2019 el reclamante aportó
escrito. No obstante, no remitió la documentación solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación
interpuesta, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra la
Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.