El ciudadano solicitó a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública aclaración sobre si la experiencia en grupos inferiores es válida para puestos de grupos superiores en la misma área funcional. La administración respondió afirmativamente citando normativa y un informe técnico. El Consejo de Transparencia archiva el expediente al haberse atendido la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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La administración respondió que, para el cumplimiento del requisito de experiencia, se puede computar el trabajo desempeñado con independencia del grupo de pertenencia siempre que el puesto esté dentro de la misma área funcional.
2
Se fundamenta la respuesta en el artículo 9 del Decreto 390/1986 y en un informe técnico de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 4 de mayo de 2011.
3
El órgano de transparencia considera que la respuesta proporcionada es completa y resuelve la duda planteada por el solicitante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 28/2020, de 11 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, por denegación de información pública (Reclamación núm. 390/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 30 de agosto de 2018, un escrito
dirigido a la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, por el
que solicita:
“En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, ¿se considera cumplido
el requisito de experiencia exigido en la RPT, si en el candidato ha desarrollado
trabajo en los últimos 10 años el en la misma área funcional o relacional pero en
grupos inferiores al del puesto cuya cobertura se convoca?
“Un ejemplo:
“Un funcionario ha desarrollado trabajo durante 20 años en un puesto C2 con área
funcional administración publica; inmediatamente después de promocionar al
grupo A1, participa en una convocatoria para cubrir un puesto del grupo A1, cuyas
características esenciales son:
“Grupo: A1
“Área funcional: administración publica
“Experiencia: 2 años
“¿La experiencia adquirida en el grupo C2, computa para el cumplimiento del
requisito de experiencia en el grupo A1 del puesto cuya cobertura se convoca?
“El trabajo desarrollado y por tanto la experiencia adquirida en un área
determinada, ¿Es válida para el cumplimiento del requisito de experiencia exigida
para la cobertura de un puesto, independientemente del grupo y nivel tanto del
puesto desempeñado como de aquel al que se opta?”.
Segundo. El 19 de septiembre de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, resuelve
conceder el acceso a la información solicitada en el sentido que a continuación se indica:
“El artículo 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la
elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo establece que en los
casos en que se considere necesario se podrá exigir un número mínimo de años
de servicio profesional en la misma área funcional a que se encuentre adscrito,
relacionado y/o agrupado el puesto de trabajo.
“En este sentido, el informe de 4 de mayo de 2011 de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública en relación con el concurso de méritos
convocado en marzo de 2011 señala expresamente lo siguiente:
“...para el cumplimiento del requisito de experiencia se podrá computar el
trabajo desempeñado como funcionario de carrera o interino, con
independencia del carácter de ocupación y del grupo de pertenencia, siempre
que el puesto esté dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación
de áreas.
“Todo ello, sin perjuicio de las funciones que ostenta cada concreta Comisión de
Valoración en el desarrollo de su cometido, reguladas en los artículos 48 y 49 del
Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el reglamento General de
Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de las Funcionarios de la Administración General de la Junta de
Andalucía.
“