Estimada 11/02/2020 · 546 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el expediente de contratación y retribuciones de un empleado público en el Área de Economía Social de Cádiz

La solicitante pidió a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio el expediente de contratación, proceso de selección y retribuciones de una persona específica en el Área de Economía Social de Cádiz. Tras la inactividad inicial y derivación competencial, la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad concedió el acceso a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El interés público en la divulgación de información sobre personas nombradas para puestos de libre designación prevalece, con carácter general, sobre el interés individual en la preservación de la intimidad.
2 Los datos solicitados (descripción de puestos, procesos de selección y retribuciones) no son reconducibles a la categoría de datos especialmente protegidos según el artículo 15.1 de la LTAIBG.
3 Se aplicó el Criterio Interpretativo conjunto 1/2015 del CTBG y la AEPD respecto al acceso a la información sobre Relaciones de Puestos de Trabajo y retribuciones de empleados públicos.
4 La administración realizó una ponderación entre el interés público y el derecho a la protección de datos personales del afectado, resolviendo a favor del acceso.

Texto completo

RESOLUCIÓN 27/2020, de 11 de febrero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por denegación de información pública (Reclamación núm. 386/2018). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 14 de agosto de 2018, escrito dirigido a la entonces Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por el que solicita: “-Copia del expediente de primera contratación de XXX (en adelante, la persona afectada por la información). “-Copia del primer expediente en la contratación por la Delegación Provincial de Empleo, en el Área de Economía Social, a [la persona afectada por la información] dado que se desconoce si es un contrato laboral, asesoría, directivo. En dicho expediente debe haber como mínimo: 1°.-Si el puesto era de nueva creación o bien de sustitución, o de asesoría externa. “2º.-Informe/solicitud de cubrir la necesidad de de la primera contratación de dichas funciones por parte de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales [sic]. “3°.-Convocatoria/Condiciones que se exigía a la persona que iba a realizar las funciones indicadas. “4°.-Sistema y/o proceso de selección elegido, oposición o concurso, etc. “5°.-Listado de candidatos. “6°.-Derechos y deberes en el contrato final. “-Se solicita copia con la fecha y responsable en nombrar a la persona afectada por la información en el Área de Economía Social la Delegación en Cádiz, [...]. “-Se solicita copia con la fecha y responsable en nombrar a la persona afectada por la información en el Área de Economía Social de la Delegación en Cádiz, quien firmo exigencias de imposible cumplimiento a Cooperativas y presentó documental en falsedad ante los Juzgados. “-Se solicita conocer la cantidad bruta abonada a la persona afectada por la información en la actividad desempeñada como responsable en el Área de Economía Social en Cádiz. ”-Se solicita copia del nombramiento, convocatoria, fecha y publicación en BOJA que hubiera dado lugar a la ocupación como funcionario a la persona afectada por la información, años más tarde. ”Los datos del proceso de selección que deben ser públicos, puesto que los gastos de la plaza laboral que ocupó es financiada por la Administración Pública Andaluza. Dado que las actuaciones seguidas en el Área de Economía Socia de Cádiz por la Junta de Andalucía suponen un evidente gasto de fondos públicos, los procesos selectivos correspondientes han de estar basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. ”Por ello, justificada petición para ejercicio de un derecho, descartado que los datos solicitados deban ser especialmente protegidos, se espera recibir de la persona afectada por la información, en Economía Social, así como del cargo que actualmente está ocupando el mismo. “En espera de sus noticias, le saluda atentamente”. Segundo. El 4 de octubre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información. Tercero. Con fecha 19 de octubre 2018, se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el mismo día. Cuarto. El 16 de noviembre de 2018 tuvo entrada escrito de la entonces Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “Dado Consejería competente en materia de Economía Social es la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, se le ha dado traslado de ambos escritos con fecha 29/10/2018. Asimismo, se comunica que con fecha hoy se informa de esta circunstancia a la solicitante”. Quinto. Con fecha 27 de diciembre de 2018, la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, dicta resolución del siguiente tenor: “Con fecha 2 de noviembre de 2018, ha tenido entrada en la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad procedente de derivación realizada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la siguiente solicitud de información pública, presentada en el registro general de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz del Ministerio de Política Territorial y Función Pública: [...] “En escrito dirigido a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio que ha sido derivado por su Secretaría General Técnica a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, Dña. [nombre de la reclamante] solicita, en síntesis, acceso a información relacionada con el nombramiento y desempeño por parte de la persona afectada por la información, de los puestos de trabajo que haya ocupado en el área de economía social de la Delegación Territorial de Cádiz. “Con fecha 19 de noviembre de 2018 la Unidad de Transparencia de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, da de alta la citada solicitud en el sistema telemático de tramitación de solicitudes de información pública formuladas al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA), que le asigna el número de Expediente 2018-1994PID@, y dirige comunicación a esta Secretaría General Técnica, asignando la resolución de dicho expediente, por corresponder a su ámbito competencial. “De conformidad con lo previsto en el articulo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia. Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), con fecha 19 de noviembre de 2016, la Secretaria General Técnica de Conocimiento, Investigación y Universidad dicta Resolución concediendo a la persona afectada por la información trámite de audiencia por plazo de quince días para que pudiese realizar las alegaciones que estimase oportunas. “Con fecha 22 de noviembre de 2018 D. [XXX] dirige escrito a la Secretaría General Técnica de Conocimiento, Investigación y Universidad, en el que tras formular las alegaciones que estima oportunas, manifiesta su oposición a la concesión de acceso a la información solicitada por Dña. [nombre de la reclamante]. “El artículo 24 LTPA establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley, lo cual supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su limitación. “Por su parte el articulo 26 LTPA dispone que de conformidad con lo previsto en la legislación básica de acceso a la información pública, para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que contengan datos personales de la propia persona solicitante o de terceras personas, se estará a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (remisión que debe entenderse realizada al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que deroga parcialmente a la anterior). “A este respecto, el articulo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece un régimen más o menos estricto de acceso a la información en función del mayor o menor nivel de protección del que disfruta el específico dato cuya divulgación se pretende, otorgándose el máximo nivel de tutela a los datos especialmente protegidos. “Teniendo en cuenta que los datos personales contenidos en la información solicitada por Dña. [nombre de la reclamante], (descripción y características de los puestos ocupados por [la persona afectada por la información], procesos de selección y nombramiento en dichos puestos y retribuciones percibidas) no son reconducibles a la categoría de datos especialmente protegidos (artículo 15.1 LTAIBG), ni a la de datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de) órgano (artículo 15.2 LTAIBG), resultarla de aplicación en esta solicitud el articulo 15.3 LTAIBG. según el cual, «el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de tos afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal». “En la ponderación del interés público en la divulgación de la información solicitada por [nombre de la reclamante] y el derecho de [la persona afectada por la información] a la protección de sus datos de carácter personal que aparecen en aquélla, debe tenerse en cuenta el Criterio Interpretativo conjunto 1/2015, de 24 de junio, formalizado entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos, relativo al «Alcance de las obligaciones de los órganos, organismos y entidades del sector público estatal en materia de acceso a la información pública sobre sus Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), catálogos, plantillas orgánicas, etc. y las retribuciones de sus empleados o funcionarios», que ha sido asumido por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (Resoluciones 66/2016, de 27 de julio, 70/2018, de 7 de marzo y 352/2018, de 11 de septiembre, entre otras) al considerar que «el interés público en la divulgación de información relativa a una persona nombrada para un puesto no directivo de libre designación de nivel 30, 29, 28, o equivalentes, debe prevalecer, con carácter general, sobre su interés individual en la preservación de !a intimidad y los datos de carácter personal». “Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la Secretaria General Técnica de Conocimiento, Investigación y Universidad. “Resuelve “1°. Conceder acceso a la información pública solicitada por Dña. [nombre de la reclamante] que obra en poder de este centro directivo, respecto a los puestos de libre designación de nivel 27 ocupados por [la persona afectada por la información] en la Delegación Territorial de Cádiz. “2°. Conforme a lo dispuesto por el artículo 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el acceso deberá formalizarse cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. “