La Comunidad de Propietarios Complejo Urbanístico la Roca solicitó al Ayuntamiento de Torremolinos ser personada en los expedientes de licencias de obras y actividad del Hotel Meliá Costa del Sol. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por considerar que la solicitud no busca acceso a información pública, sino una actuación administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud no constituye una petición de información pública al no pretender el acceso a un documento o contenido, sino que el Ayuntamiento emprenda una actuación concreta (personarse en un expediente).
2
La pretensión de la entidad reclamante resulta ajena al concepto de información pública definido en el artículo 2 a) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 36/2020, de 12 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por la Comunidad de Propietarios Complejo Urbanístico
la Roca, representada por XXX, contra contra el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga)
por denegación de información (Reclamación núm. 388/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó ante el Ayuntamiento de Torremolinos un
escrito, que fue registrado el 22 de mayo de 2018, en el que solicitaba que se la tuviera por
personada en cualquier “expediente de licencia de obras, mayor o menor, licencia de
actividad, de apertura, o declaración responsable que ampare” las obras en curso de
ejecución en el Hotel Meliá Costa del Sol.
Segundo. Frente a la falta de respuesta, el 2 de octubre de 2018 presentó reclamación ante
el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo).
Tercero. El 22 de octubre de 2018, se cursó comunicación a la reclamante del inicio del
procedimiento para resolver su reclamación. El mismo día el Consejo solicitó al Ayuntamiento
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud, así como informe y antecedentes que
considerara oportunos para la resolución de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permiten dicha limitación.
Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este
respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las
personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones”.
A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión de la entidad reclamante resulta
por completo ajena al concepto de “información pública” de la que parte la legislación en
materia de transparencia. En efecto, el objeto de su solicitud era que el Ayuntamiento la
tuviera por personada en cualquier “expediente de licencia de obras, mayor o menor, licencia
de actividad, de apertura , o declaración responsable” que amparase las obras que se hallaban
en curso de ejecución en un concreto establecimiento hotelero.
Por lo tanto, con tal solicitud no se pretende tener acceso a un determinado documento o
contenido que previamente obre en poder de la Administración interpelada, sino que ésta
emprenda una concreta actuación; cuestión que queda extramuros del ámbito objetivo
cubierto por la legislación reguladora de la transparencia.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por la Comunidad de Propietarios
Complejo Urbanístico la Roca, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Torremolinos
(Málaga) por denegación de información pública.