Pérdida de objeto 18/02/2020 · 517 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a expedientes de autorizaciones de rutas de transporte escolar en el IES Litoral

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Málaga el acceso a los expedientes de autorizaciones de rutas de transporte escolar del IES Litoral. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante el trámite.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública rige como regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2 La administración reclamada procedió al traslado de la información solicitada al interesado durante la tramitación de la reclamación.
3 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de transparencia, desaparece el objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 41/2020, de 18 de febrero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Málaga por denegación de información pública (Reclamación núm. 432/2018). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 19 de septiembre de 2018, una solicitud de información dirigida a la entonces Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Málaga, del siguiente tenor: “Yo [nombre del reclamante] con DNI [dni del reclamante], y domicilio a efectos de comunicaciones y notificaciones en [dirección del reclamante], en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a Información y Buen Gobierno y lo dispuesto también a tal efecto en la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “SOLICITO: “El acceso completo a los Expedientes de las Autorizaciones de las Rutas de Transporte Escolar, vigentes a fecha 25/06/2018, que cubren el servicio complementario de transporte escolar en el IES "LITORAL" sito en [dirección Instituto]. “Expreso mi deseo de que se me facilite el acceso a estos expedientes en las dependencias de la Delegación Territorial de Málaga o en las del mismo IES "Litoral". “Quedo pues a la espera de su resolución al respecto”. Segundo. El 19 de noviembre de 2018, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación, en el que el interesado expone lo siguiente: “ Yo [nombre del reclamante], DNI [dni del reclamante] (adjunto copia), con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección del reclamante]. Con telf. [teléfono del reclamante] y email [correo electrónico del reclamante] . Actuando en nombre propio “EXPONGO: “Con fecha 19/09/2018 solicité, ante la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Málaga, el acceso completo a los Expedientes de las Autorizaciones de las Rutas de Transporte Escolar, vigentes a fecha 25/06/2018, que cubren el servicio complementario de transporte escolar en el IES "Litoral" sito en [dirección Instituto]. Adjunto copia de la solicitud. “A fecha de este escrito, 15/11/2.018, no he recibido notificación alguna al respecto. Entiendo pues, que concurre entonces el silencio administrativo desestimatorio. Y por ello “SOLICITO: “Su intervención en este asunto de denegación, por silencio administrativo, de acceso a información pública. Es por ello y para que surta efecto que presento la presente reclamación ante el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía”. Tercero. Con fecha 22 de noviembre de 2018, se comunica al reclamante la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 23 de noviembre de 2018. Cuarto. El 20 de diciembre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado, fechado el 12 de diciembre de 2018, en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que : “Acusamos recibo de su escrito correspondiente al Expediente SE-432, promovido por D. [nombre del reclamante]. “Con esta fecha damos traslado de respuesta a la solicitud de acceso a información pública sobre acceso a expedientes de autorizaciones de las rutas de transporte escolar, vigentes a fecha 25/06/2018, que cubren el servicio complementario de transporte escolar en el IES Litoral, […]. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. En el trámite concedido con motivo de la reclamación, la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Málaga puso en nuestro conocimiento el traslado al solicitante de la información objeto de su pretensión -que asimismo adjunta-,sin que éste nos haya manifestado ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Málaga por denegación de información pública.