Una entidad solicitó al Ayuntamiento de Mijas informes y documentación sobre tasas de ocupación de locales e instalaciones públicas. Ante la falta de respuesta inmediata, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación porque se interpuso antes de que venciera el plazo legal para que la administración respondiera.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 22 de noviembre de 2018, habiendo solicitado la información el 7 de noviembre del mismo año.
2
El plazo máximo para la resolución y notificación del acceso a la información es de un mes según el art. 20.1 de la LTAIBG.
3
Al no haber transcurrido dicho plazo legal, no se había producido el silencio administrativo ni una denegación expresa que justificara la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 51/2020, de 19 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, representada por XXX, contra el Ayuntamiento
de Mijas (Málaga) por denegación de información pública (Reclamación núm. 439/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 7 de noviembre de 2018, una solicitud
de información dirigida al Ayuntamiento de Mijas del siguiente tenor:
“ A/A Ilmo. ALCALDE y/o DELEGADA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
“EXPONEMOS:
“De conformidad con lo establecido en los arts. 23 y 24 de la ley 19/2013 de transpa-
rencia , acceso a la información pública y buen gobierno , así como en el art. 33.1 de la
ley 1/2014 de transparencia pública en Andalucía .
“SOLICITAMOS :
“Que sea remitido a nuestra entidad, cualquier tipo de informes ya sea interno o ex-
terno o documentación, en la cual se hable de las tasas de ocupación de locales
públicos,instalaciones públicas o vía pública, referentes tanto a asociaciones, como a
colectivos no formales, entendemos que esta información puede contener datos per-
sonales, es por ello que de acuerdo a la nueva normativa europea RGPD y la LOPD,
esta información solicitamos que se [sic] censurada, con el fin de preservar sus datos
personales . Le recordamos que en el plazo máximo de un mes desde la recepción de
la solicitud por el órgano competente para resolver (arts. 20.1 LTAIBG, y 42.2 y 89 LRJ-
PAC) dicho procedimiento “.
Segundo. El 22 de noviembre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protec-
ción de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta
a la solicitud de información, en la que la persona interesada manifiesta que:
“Que sea remitido a nuestra entidad, cualquier tipo de informes ya sea interno o ex-
terno o documentación, en la cual se hable de las tasas de ocupación de locales
públicos,instalaciones públicas o vía pública, referentes tanto a asociaciones, como a
colectivos no formales, que el Ayuntamiento de Mijas tenga, entendemos que esta in-
formación puede contener datos personales, es por ello que de acuerdo a la nueva
normativa europea RGPD y la LOPD, esta información solicitamos que se censurada,
con el fin de preservar sus datos personales .
“Esta petición fue formulada el día 7 de Noviembre, pero hemos recibido respuesta al-
guna”.
Tercero. Con fecha 29 de noviembre de 2018, se dirige escrito a la persona reclamante comu-
nicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de informa-
ción, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento reclamado, el día 4 de diciembre de
2018.
Cuarto. El 23 de enero de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite in-
forme al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que :
“En relación con la petición formulada por ese Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, con entrada en este Ayuntamiento con fecha 30 de noviembre
de 2018, Registro de Entrada n.º 47.250, a raíz de la reclamación interpuesta por la
XXX, por medio de la presente se remite la documentación interesada la cual se rela-
ciona a continuación:
“- Copia del escrito presentado por XXX con fecha 7 de noviembre de 2018, Registro de
Entrada n.º 43.485.
“- Oficio con Registro de Salida n.º 1.039/19 dando respuesta a la petición formulada
por la XXX.
“Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de sep-
tiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investiga-
ción en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funcio-
nes investigadoras.
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y
notificarse en el menor plazo posible”. Por su parte, el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de Transparen-
cia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) dispone que “la
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros
afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solici-
tud por el órgano competente para resolver”.
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 LTAIBG dispone que “la re-
clamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación
del acto impugnado...”.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó la so-
licitud de información el 7 de noviembre de 2018 y se interpuso reclamación ante el Consejo el
22 de noviembre de 2018, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el
artículo 20.1 LTAIBG para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En consecuencia, al
haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para la resolu-
ción de aquélla, procede su inadmisión a trámite.
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXX, representada por XXX, contra el
Ayuntamiento de Mijas (Málaga) por denegación de información pública .