Pérdida de objeto 19/02/2020 · 560 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a las ofertas del expediente de contratación de los festejos taurinos de la Feria Real de San Roque 2018

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Roque el expediente de contratación de los festejos taurinos de la Feria Real 2018, alegando que se omitieron las ofertas presentadas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento terminó facilitando la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento reconoció un error en la tramitación inicial al no facilitar las ofertas previa disociación de datos personales según el artículo 15.4 de la Ley 19/2013.

Texto completo

RESOLUCIÓN 50/2020, de 19 de febrero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), por denegación de información pública (Reclamación núm. 437/2018). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 8 de agosto de 2018, un escrito dirigi- do al Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), con el siguiente contenido: “Expone: -Que el pasado 09/07/2018 registró de forma telemática Propuesta/Ofer- ta para la contratación de la organización de los festejos taurinos de la Feria Real de San Roque 2018.-Que al día de la fecha no se ha contestado a esta propuesta.- Que tiene constancia a través de los medios de comunicación y redes sociales de que se ha contratado a una empresa para la organización de tales festejos. “Solicita: -Que se conceda el ejercicio del derecho de acceso a la información públi- ca recogido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y como persona interesada en el procedimiento de contratación del ob- jeto descrito.- “Que, en consecuencia, se entregue información sobre el expediente de contrata- ción de los festejos taurinos de la Feria Real de San Roque 2018, de forma gratuita y por medios electrónicos conforme al artículo 34 de la misma Ley 1/2014, de 24 de junio”. Segundo. El 15 de octubre de 2018, el Sr. Alcalde-Presidente dictó Decreto número 287 por el que acuerda “dar traslado a [nombre del reclamante] de la documentación que se adjunta al presente Decreto facilitada por el Departamento de Contratación”. Tercero. El 8 de noviembre el ahora reclamante presenta escrito en el Ayuntamiento en el que expone: “I.- Que con fecha 16/10/2018, transcurrido el plazo máximo para resolver y notif- car la resolución a mi solicitud de acceso a la información pública, recibí notifcación electrónica en la que se estima mi solicitud y se acuerda darme trasla- do de la documentación solicitada y facilitada por el Departamento de Contratación en relación al Expediente nº 5544/2018. II.- Que examinada la docu- mentación trasladada, se verifca que no se ha trasladado y/o se ha omitido la documentación referida a las oferta presentadas para la contratación del servicio objeto del contrato, así como la oferta presentada por la empresa adjudicataria de contrato menor de servicios. “Que se de traslado de las ofertadas presentadas y de la oferta de la empresa ad- judicataria que constan en el expediente. OTROSÍ DIGO que de no atender mi solicitud en el menor plazo posible, se interpondrá la reclamación y/o recursos co- rrespondientes”. Cuarto. El 19 de noviembre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protec- ción de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de 15 de octubre de 2018, en la que la persona reclamante expone que: “No se ha dado traslado de la información pública completa, pues no se ha facilitado y/o se ha omitido las ofertas presentadas y la oferta de la empresa adjudicataria en el expediente de contratación solicitado”. Quinto. Con fecha 3 de diciembre 2018 se dirige escrito a la persona reclamante comunican- do la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se solicitó al Ayuntamiento copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alega- ciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u ór- gano equivalente del Ayuntamiento, el día 4 de diciembre de 2018. Sexto. El 28 de diciembre de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “PRIMERO.- En relación con la reclamación interpuesta de denegación de información pública, esta Secretaría General informa que una vez se tuvo conocimiento de la mis- ma, se incoó expediente de solicitud de derecho de acceso a la información número 7495/2018, que fnalmente se resolvió mediante Decreto 2018-4064, notifcándose el mismo al interesado electrónicamente junto con la documentación del expediente que se especifca en la minuta de registro de salida y justifcante de recepción en sede electrónica. Se adjunta copia del expediente nº 7495/2018 solicitada por el Consejo de Transparencia. “SEGUNDO.- Que esta Secretaría General, Unidad de Transparencia, no ha tenido co- nocimiento de la instancia presentada telemáticamente por el Sr. [nombre de la persona reclamante]XXX número de trámite 1856507, en el que se alegaba por el inte- resado " ... que no se ha trasladado y/o se ha omitido la documentación referida a las ofertas presentadas ... ", que tuvo pase a otro Departamento del Ayuntamiento, razón por la cual no fue posible atender la petición contenida en esta segunda instancia del interesado y haber procedido a la revisión del expediente mencionado con anteriori- dad. “TERCERO.- Que revisado el expediente nº 7495/2018, a la vista del traslado de la re- clamación interpuesta por el interesado ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, esta Secretaría General, Unidad de Transparencia, aprecia error en la tramitación del expediente al no haberse concedido acceso a la información de las ofertas existentes, previa disociación de los datos de carácter personal, en aplica- ción de lo dispuesto en el artículo 15 apartado 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. “Se propone por tanto, reabrir el expediente nº 7495/2018 y realizar las siguientes ac- tuaciones: “- La anulación del Decreto 2018-4064, por el que se resolvió la solicitud de derecho de acceso a la información presentada originariamente por el interesado, al no haber- se incluido específcamente en el informe de Secretaría General, Unidad de Transparencia, transcrito en el mismo, el tema de la disociación de los datos de carác- ter personal antes aludido. “- La emisión de nuevo informe de la Unidad de Transparencia, en el que se especif- que el acceso a la información previa disociación de los datos de carácter personal incluidos en las ofertas existentes. Este informe debe incluirse en el nuevo Decreto por el que se resuelva el expediente, notifcarse debidamente y adjuntarse al mismo las ofertas con los datos de carácter personal disociados. “CUARTO.- Por último, se dará cuenta al Consejo de Transparencia de todas las actua- ciones realizadas, y de la notifcación de la resolución a la que se adjunte la información objeto de la reclamación interpuesta por el interesado”. Séptimo. El 2 de enero de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa que: “Habiéndose enviado informe de Secretaría General con minuta de Registro General de Salida del Ilustre Ayuntamiento de San Roque nº 2018-D-RE-1588, de contestación a escrito con Registro General de Salida del Consejo de Transparencia y Protección de Datos nº 2315 de fecha 03/12/2018 y Registro General de Entrada n.º 17.377 de fecha 11/12/2018, .recibido del Consejo de Transparencia y Protección de Datos trasladando reclamación de D. [nombre de la persona reclamante]( REF: SE-437/2018), al Consejo de Transparencia, al que se adjuntaba copia del expediente de solicitud de derecho de acceso a la información 7495/2018 solicitado, decreto nº 2018-5042 de anulación de decreto nº 2018-4064 por el que se resolvió originariamente el expediente, así como informe jurídico de fecha 21/12/2018, que literalmente establece que "en relación con la información obrante en el expediente de contratación, relativa a las ofertas presen- tadas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, debe- rán facilitarse dichos documentos previa disociación de los datos de carácter personal que pudieran contener." “De conformidad con lo dispuesto en el informe de Secretaría General con minuta de Registro General de Salida del Ilustre Ayuntamiento de San Roque n.º 2018-D-RE-1588, en el que se establece literalmente que "se dará cuenta al Consejo de Transparencia de todas las actuaciones realizadas, y de la notifcación de la resolución a la que se ad- junte la información objeto de la reclamación interpuesta por el interesado", adjunto le remito para completar la documentación requerida la siguiente documentación: “- Nuevo decreto de resolución del expediente, nº 5064-2018 de fecha 26/12/2018. “- Notifcación al interesado y minuta de registro de Salida, donde consta la documen- tación adjunta a la notifcación del decreto. “- Como documentación adjunta a la notifcación, las ofertas del expediente de contra- tación, previa disociación de los datos de carácter personal. “- Justifcante de recepción en sede electrónica de la notifcación del decreto y docu- mentación adjunta” Consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento al Consejo el “justifcante de recepción en sede electrónica de la notifcación del decreto”, por el ahora reclamante, de fecha 27 de di- ciembre de 2018. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Direc- tor del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de An- dalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limi- tada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado en el que comunica a este Consejo que con fecha de 27 de diciembre de 2018 notifcó Decreto por el que ofrecía la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna alegación o disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la fnalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Con- sejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación de información pública. Contra esta resolución, que pone fn a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencio- so-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notifcación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esta resolución consta frmada electrónicamente