Se solicitó al Instituto Andaluz de Administración Pública copia de las actas del tribunal y los criterios de corrección del tercer ejercicio de una oposición. La administración alegó que el acceso debía regirse por la normativa del procedimiento administrativo al ser la solicitante interesada en un proceso en curso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser prematura.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta antes de que transcurriera el plazo máximo de 20 días hábiles que tiene el órgano competente para resolver la solicitud según el artículo 32 de la LTPA.
2
El Consejo determina que, al no haber vencido el plazo legal para la resolución de la solicitud original, procede la inadmisión a trámite de la reclamación.
3
La administración reclamada sostuvo que, al ser la solicitante parte interesada en un procedimiento administrativo en curso, debía aplicarse la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la ley de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 49/2020, de 19 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Instituto Andaluz de Administración
Pública por denegación de información pública (Reclamación núm. 434/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 15 de Octubre de 2018, escrito
dirigido a la Secretaría General para la Administración Pública por el que solicita:
“[Nombre de la persona reclamante],mayor de edad, con D.N.I [Número del DNI] y con
domicilio [Domicilio de la persona reclamante], designado el mismo a efectos de
notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesada en
el procedimiento que se tramita de designación de las personas que superan el tercer
ejercicio de la oposición de ingreso al cuerpo A1.1100 Cuerpo de Gestión
Administrativa de la Junta de Andalucía especialidad Administración General (turno de
acceso libre) correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2015 y 2016, publicado
en fecha de 13 de junio de 2018, comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
“Que en fecha 13 de Junio de 2018, es publicado en la página web de Instituto
Andaluz de Administración Pública el listado de personas aprobadas en el tercer
ejercicio de pruebas selectivas para el ingreso por el sistema de acceso libre al cuerpo
A1.1100.
“Que mediante escrito realizado y presentado con fecha 17 de septiembre de 2018 en
el que solicité copias de todas y cada una de las Actas del Tribunal correspondientes
al 3º ejercicio, así como de los criterios de corrección del mismo. Ante la ausencia de
respuesta y en virtud de lo que la Constitución Española en su artículo 105. b dispone
el acceso a los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, y la ley 1/2014,
de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía regula el derecho de acceso a
la información pública,
“Que mediante el presente escrito, y como participante de dicho proceso, SOLICITO
por segunda vez:
“Copia de todas y cada una de las Actas del Tribunal correspondiente al 3º ejercicio.
“Criterios de Corrección del 3º Ejercicio”.
Segundo. El 25 de Octubre de 2018, la Secretaría General para la Administración Pública
dirige escrito a la persona ahora reclamante por el que le comunica que:
“En relación con su escrito presentado el 15 de octubre de 2018 en el Registro
General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, y
dirigido a la Secretaría General para la Administración Pública, en el que solicita
copia de las Actas de la Comisión de Selección del proceso selectivo para el
ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores
Generales (A1.1100) correspondiente a las ofertas de empleo público de 2015 y
2016, se le indica que el expediente completo correspondiente al proceso
selectivo se encuentra en el Instituto Andaluz de Administración Pública, entidad
encargada de la gestión del proceso selectivo, al que se le da traslado esta misma
fecha su referido escrito para que resuelva lo procedente sobre su solicitud”.
Tercero. El 13 de Noviembre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información de 15 de octubre de 2018, en la que la interesada
manifiesta que:
“Como participante e interesada en la OEP 2015/16 al Cuerpo A2.1100 de Gestión
Administrativa de la Junta de Andalucía especialidad Administración General (turno de
acceso libre) solicito mediante escrito acceso al Expediente Administrativo del
proceso selectivo, en concreto copia de todas y cada una de las Actas del Tribunal
relativas al tercer Ejercicio, con fecha 17 de Septiembre y posteriormente con fecha
15 de Octubre, sin recibir respuesta a tal solicitud”.
Cuarto. El mismo día 13 de noviembre de 2018 tiene entrada en el Consejo ampliación de la
reclamación, en la que la ahora reclamante expone que:
“En condición de interesada y participante en la OEP 2015/16 al cuerpo A1.1100
Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía especialidad
Administración General (turno de acceso libre), SOLICITO: Copia de todas y cada
una de las Actas del Tribunal correspondientes al 3º ejercicio.
“Con fecha 25 de Octubre se remite resolución en la cual se traslada dicha
solicitud al Instituto Andaluz de Administración Pública. A fecha de 13 de
Noviembre, no se ha recibido ninguna notificación ni respuesta a dicha solicitud
por parte del IAAP”.
Quinto. Con fecha 22 de Noviembre de 2018, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma
fecha se solicitó a la Secretaría General para la Administración Pública copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado,
el día 26 de noviembre de 2018.
Sexto. El 11 de diciembre de 2018, tiene entrada en el Consejo oficio de la Secretaría General
para la Administración Pública por el que comunica al Consejo lo siguiente:
“En relación con su escrito recibido con fecha de 28 de noviembre de 2018, por el que
se adjunta reclamación interpuesta por Doña [nombre reclamante], se comunica que
en el día de hoy se ha dado traslado del mismo al Instituto Andaluz de Administración
Pública, por ser asunto de su competencia”.
Séptimo. El 18 de diciembre de 2018 el Consejo solicitó al Instituto Andaluz de Administración
Pública copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Octavo. El 17 de enero de 2019 tuvo entrada escrito del Instituto Andaluz de Administración
Pública en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a
la información objeto de esta reclamación informa que:
“La reclamante participó en las pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de
Gestión Administrativa, especialidad Administración General, convocadas por
Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 7 de
diciembre de 2016 (BOJA núm. 238, de 14 de diciembre).
“Con fecha 21 de mayo de 2018 se hace pública la lista de aprobados/-as en el
tercer ejercicio, la lista de aprobados/-as en la fase de oposición y el listado de
personas que superan la oposición conforme al número de plazas convocadas. En
ninguna de estas listas se encontraba la interesada.
“Frente a estas listas, se interpuso por la participante recurso de alzada en fecha
19 de junio de 2018. La recurrente alega, en síntesis:
“- Infracción de los principios de mérito y capacidad, realizando una comparativa
del cambio de criterios de esa Comisión, con las mismas bases, respecto de la de
los exámenes del 2010 para apoyar su tesis.
“- Vulneración del principio de igualdad al preguntar por cuestiones no reflejadas
en el examen a solo determinados opositores, así como aplicar distintos criterios
dependiendo del tema desarrollado.
“- Vulneración del principio de transparencia, al no establecer los miembros de la
Comisión, los criterios de valoración antes del examen y ni siquiera en el proceso
de revisión.
“Continúa su recurso haciendo una defensa de su examen analizando su ejercicio
para terminar solicitando la revisión del mismo y su inclusión en la lista de
aprobados/-as.
“Este recurso que fue ampliado por escrito de fecha 26 de junio que incluye como
argumento en defensa de su derecho, básicamente, la jurisprudencia que sienta la
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, de
20 de noviembre de 2014 (50/2012).
“Posteriormente, por escrito de fecha 17 de septiembre de 2018, al que alude la
Sra. [nombre de la reclamante] en su reclamación, pero del que no se tiene
constancia en esta Agencia administrativa, y reiterado el día 15 de octubre, la
reclamante solicita información del expediente administrativo, concretamente
copia de todas y cada una de las actas del tribunal correspondientes al tercer
ejercicio y los criterios de corrección del referido ejercicio.
“Finalmente, el recurso de alzada fue desestimado por Resolución de 26 de
noviembre de 2018, de la Secretaría General para la Administración Pública,
fundamentado en derecho en dos informes de la Comisión de Selección emitidos
acerca de las alegaciones contenidas en el recurso de alzada presentado por la
interesada, que se transcriben en ella, y de los que la recurrente solicitó copia.
Contra esta desestimación, que agota la vía administrativa, cabe interponer en el
plazo de dos meses contados a partir del siguiente a su notificación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía,
“Sobre la solicitud de acceso a la documentación que se pide, advertir que la
interposición de un recurso administrativo, encaminado a la revisión de una
actuación administrativa (en este caso, un proceso selectivo en curso), hace que
esa solicitud basada en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, que regula el derecho de acceso a la información pública, deba ser
inadmitido por los siguientes motivos:
“Las solicitudes de 17 de septiembre y 15 de octubre de 2018 presentadas por la
[Nombre de la persona reclamante] están relacionadas con las actuaciones de la
Comisión de Selección de las pruebas de selección para el ingreso, por el sistema
de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad
Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a las Ofertas de
Empleo Público de 2015 y 2016.
“En este sentido, si bien el apartado b) del artículo 2 de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA), en relación con el artículo 24
del mismo cuerpo legal, reconoce el derecho de la ciudadanía a acceder a la
información pública en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en
su título I, en el apartado 1 de su disposición adicional cuarta se indica que «la
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la
aplicable al acceso por parte de quienes tengan la consideración de interesados
en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en
el mismo».
“De manera que son las normas del procedimiento administrativo en el que se
desarrolla el expediente y se generó la información que se interesa ahora por la
solicitante las que serían de aplicación. En concreto la Resolución de 7 de
diciembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la
que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso
en el referido Cuerpo (BOJA núm. 238, de 14 de diciembre), y que constituye la ley
del proceso selectivo.
“De acuerdo con lo establecido en sus bases séptima, octava, novena y décima
(Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas; Presentación de
documentación y solicitud de destinos; Nombramientos y asignación de destinos;
Impugnaciones) cabía concluir que el procedimiento selectivo aún no había
finalizado a fecha de la solicitud de información pública presentada por la
[Nombre de la persona reclamante], puesto que faltaban aún por tramitarse dichas
actuaciones.
“Del mismo modo, y al haberse interpuesto recurso de alzada, tramitándose en el
momento de la presentación de las solicitudes de información pública, y por
remisión de la referida base décima (Impugnaciones), la normativa de aplicación al
procedimiento de revisión de la actuación administrativa sería el capítulo II del
Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
“Los recursos tienden a reparar la actuación administrativa en el proceso selectivo
que perjudica a la ahora interesada, en el sentido de no haber sido incluida en la
relación de personas que aprueban la oposición conforme al número de plazas
convocadas. Y su interposición, tal y como se aprecia en los escritos presentados,
no se vio dificultada por el hecho de que la Administración le niegue de forma
presunta el acceso a una información que, aunque le afecta directamente, su
conocimiento no resulta básico para la adecuada defensa de sus intereses, toda
vez que por la Comisión de Selección, como se ha puesto de manifiesto
anteriormente, en los informes elaborados con ocasión del recurso presentado,
entra a valorar de forma pormenorizada las alegaciones que realiza la [Nombre de
la persona reclamante].
“De hecho, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, establece en su artículo
35.2 que «la motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos
selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que
dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso,
quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se
adopte», obligación que exige en el supuesto que estamos examinando que la
documentación a que venimos haciendo referencia quede en el expediente del
proceso selectivo y esté a disposición de las personas interesadas para que
puedan conocer los motivos de la decisión de la comisión de selección y ejercer
los derechos que puedan asistirles, pues de no ser así se desconocen los
fundamentos de la decisión y se produce la indefensión material de la interesada.
Circunstancia que, como queda reflejada en la documentación que se remite, no
se produce en el presente caso toda vez que se ha notificado la Resolución de 26
de noviembre de 2018, de la Secretaría General para la Administración Pública,
por la que se desestima el recurso de alzada presentado por [Nombre de la
persona reclamante].
“Por todo lo anterior, y a salvo de mejor criterio fundado en derecho, la solicitud
de información pública presentada incurría en motivo de inadmisión, por no
corresponder con el ámbito de aplicación de la Ley 1/2014, de Transparencia
Pública de Andalucía.
“No obstante, se estará por este Instituto Andaluz de Administración Pública a lo
que se disponga por ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según consta en la documentación remitida a este Consejo por la Secretaría
General para la Administración Pública, ésta dio traslado de la solicitud de información al
órgano competente, el Instituto Andaluz de Administración Pública, por no obrar en su poder
los documentos objeto de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante, LTAIBG). Decisión que fue comunicada a la ahora reclamante, como
ella misma manifiesta en su reclamación.
En efecto, el referido art. 19.1 LTAIBG establece lo siguiente: “Si la solicitud se refiere a
información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo
conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”.
Así, pues, en la medida en que la Secretaría General se limitó a aplicar la previsión
contemplada al respecto en el art. 19.1 LTAIBG, no puede estimarse la reclamación respecto a
la Secretaría General para la Administración Pública, sino contra el Instituto Andaluz de
Administración Pública.
Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y
notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver,
prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante”.
Por su parte, el artículo 33 LTPA establece lo siguiente: “Frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación
básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Finalmente, el art. 24.2 LTAIBG
dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado...”.
Pues bien, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la interesada
presentó la solicitud de información el 15 de octubre de 2018, dirigida a la Secretaría General
para la Administración Pública; solicitud que esta Secretaría General traslada, el 25 de octubre
de 2018, al Instituto Andaluz de Administración Pública por ser el órgano competente, dando
cuenta a la interesada se dicho envío. Y, sin embargo, la interesada presentó la reclamación
ante este Consejo el día 13 de noviembre de 2018, por lo que es claro que no había
transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 LTPA para que el órgano competente –el
Instituto Andaluz de Administración Pública- resolviera la solicitud. En consecuencia, al
haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo para la
resolución de aquélla, procede su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Instituto Andaluz para la
Administración Pública por denegación de información pública.