El ciudadano solicitó a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura el expediente de adjudicación de un puesto de libre designación, incluyendo CV y propuesta de nombramiento. Tras abrir un trámite de alegaciones a terceros, la administración resolvió conceder el acceso a la información solicitada, remitiendo los documentos con la debida disociación de datos personales.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración consideró necesario abrir el trámite de alegaciones previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013 al existir un tercero afectado en el expediente.
2
Se determinó que el acceso a los datos de los adjudicatarios de puestos de libre designación se ve acrecentado por el interés público inherente al conocimiento de dicha información.
3
La resolución aplica la regla general de acceso a la información pública, modulando la entrega de documentos personales mediante la disociación de datos de carácter personal.
4
Se procedió a la entrega de la información basándose en que no concurren límites aplicables que justifiquen la denegación del acceso según los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013.
Texto completo
RESOLUCIÓN 56/2020, de 24 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Cultura por denegación de información pública (Reclamación núm.
460/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 26 de septiembre de 2018, escrito
dirigido a la entonces Consejería de Cultura, por el que solicita:
“Que el pasado 18/09/2018 en el BOJA n.º 181 se publicó la Resolución de 12 de
septiembre de 2018, de la Viceconsejería, por la que se adjudica puesto de trabajo de
libre designación convocado por resolución que se cita, adjudicando dicho puesto a
don [Nombre Tercera Persona], con DNI [Número DNI], convocatoria en la que había
participado, es por ello que solicita copias de:
“-Solicitud de participación
“-Currículum Vitae
“-y Hoja de acreditación de datos de dicha persona adjudicataria con DNI [Número DNI],
todo ello con la pertinente disociación de los datos de carácter personal establecida en la
legislación vigente.
“Asimismo solicita:
• “-Documento de Propuesta de Nombramiento de Personal de Libre Designación de la
Dirección General de Innovación Cultural y del Libro.
“-y Resolución de nombramiento de dicho PLD de la Viceconsejería ya que es parte
interesada en el procedimiento y afectada por esta decisión, documentos en los que
constarían los criterios de adjudicación que se habrían tenido que seguir en este
nombramiento siguiendo los Principios Constitucionales de Igualdad, de Mérito y de
Capacidad, y todo ello teniendo en cuenta lo establecido en la normativa vigente en lo
que se refiere al interés público, la transparencia y el buen gobierno, por lo que no se
tendría que argumentar que se trate de documentos de carácter oculto o reservados, ya
que no ofrecerían, además, ningún dato de carácter personal privado o íntimo de las
personas que habrían incurrido a la convocatoria.
“Habiendo participado en tiempo y forma en la convocatoria pública para cubrir puesto
de trabajo de libre designación próximo a quedar vacante, Resolución de 1 de agosto de
2018, de la Viceconsejería (BOJA n.º 153 de 8/8/2018) al puesto con código 9182110 y con
denominación Servicio del Libro, Bibliotecas y Centros de Documentación, como parte
interesada en el procedimiento solicita derecho de acceso, preferentemente por vía
electrónica, a los documentos que forman parte del expediente de adjudicación de
puesto de libre designación código 9182110 y denominación Servicio del Libro,
Bibliotecas y Centros de Documentación, así como obtención de copia, preferentemente
por vía electrónica, de los documentos obrantes en dicho expediente ya citados
anteriormente, según lo dispuesto en el art. 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico”.
Segundo. Con fecha 24 de octubre de 2018 la Secretaría General Técnica reclamada acuerda
prorrogar en 20 días el plazo máximo de resolución “debido a la especial naturaleza de la
información solicitada así como a la necesidad de realizar la apertura del trámite de
alegaciones previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, al existir un tercero que puede resultar
afectado por la información solicitada”. Acuerdo que es comunicado a la interesada el 26 de
octubre de 2018, por correo electrónico de la Unidad de Transparencia del órgano reclamado.
El mismo 24 de octubre, la Secretaria General Técnica acuerda la suspensión del plazo para
resolver el procedimiento y notificar la resolución del derecho de acceso desde la fecha de
notificación del trámite de alegaciones hasta la fecha en la que se hayan recibido las
alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Tercero. La reclamante presentó, el 30 de octubre de 2018, escrito dirigido a la Consejería de
Cultura, por el que solicita:
“Que según lo establecido en el art 19.3 de la Ley 19/2013, que dice; «Si información
solicitada pudiera afectara derechos o intereses de terceros. debidamente identificados, se
les concederé un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que
estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de
la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones
o haya transcurrido el plazo para su presentación» se le informe sobre quiénes son esos
terceres debidamente identificados, ya que bajo ningún concepto puede ser la
persona adjudicataria quien con su simple oposición ya sea suficiente para evitar el
acceso a la información, punto que está especialmente vetado por todo lo que se ha
expuesto.
“Que en cualquier caso en ningún momento se ha solicitado información sobre
ningún tercero. Aun así, que se le informe debidamente sobre a qué persona/s se le/s
ha requerido en este plazo para que realicen las supuestas alegaciones, así como que
se le envíe copia de los documentos que demuestren que se ha enviado este trámite a
los supuestos torceros afectados, documentos donde se reflejará la fecha de envío
para poder comprobar si ha existido agilización o no en el proceso,
“Que esta Solicitud de información pública tiene que ser respondida según los plazos
establecidos de como máximo 20 días hábiles, presentada el día 30/10/2019 tiene que
ser atendida antes del día 28 de noviembre de 2018. Que en todo momento se !e
tenga oportunamente informada de cuál es la fecha tope de recepción de dichas
supuestas alegaciones, ya que en caso contrario entenderá que se han sobrepasado
los 15 días que se establecen en uno de los dos supuestos válidos en la legislación, por
lo que considerará que a partir del día 20 de noviembre de 2018 tendrá silencio
estimatorio en sus pretensiones, silencio que igualmente considerará estimatorio si
no recibe una respuesta motivada a este escrito, según lo establecido en la Ley
39/2015.
“Que vistas las circunstancias se proceda a la mayor brevedad posible a resolver la
solicitud cursada, ofreciéndosele los documentos que ha solicitado por vía electrónica,
ya que al no existir tercero alguno considera que no tiene porqué [sic] procederse a
este trámite de audiencia que se ha abierto y ni siquiera la prórroga de20 días que se
ha planteado”.
Cuarto. Con fecha 22 de noviembre de 2018, la Secretaria General Técnica reclamada
resuelve conceder el acceso a la información solicitada conforme a los siguientes
Antecedentes y Fundamentos de Derecho:
“ANTECEDENTES DE HECHO
“Primero.- Dña. [Nombre de la Persona Reclamante] presenta ante el portal de
transparencia de la Junta de Andalucía, solicitud de información relativa al expediente de
nombramiento del puesto de Servicio del Libro, Bibliotecas y Centros de Documentación,
convocada por la Consejería de Cultura el 1 de agosto de 2018 para su cobertura
mediante el procedimiento de libre designación y adjudicada mediante Resolución de 12
de septiembre de 2018.
“Segundo.- La solicitante manifiesta tanto en el apartado «Asunto» como en el de
«Motivación» de su solicitud, que participó en el proceso de provisión de dicho puesto, y
que es parte interesada en el procedimiento.
“Tercero.- Con fecha 24 de octubre de 2018, se amplió el plazo máximo para dictar y
notificar la resolución, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“Cuarto.- Con fecha 25 de octubre de 2018, se procedió a abrir el trámite de alegaciones
previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, al haber un tercero afectado en el expediente.
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
“Primero.- El articulo 3.1 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la
organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, establece que
corresponderá a las personas titulares de los órganos directivos centrales o periféricos
competentes, dictar y notificar las resoluciones en materia de derecho de acceso
relacionadas con las competencias que tengan atribuidas.
“En virtud de lo expuesto, la Secretaria General Técnica es la competente para resolver al
tener la competencia en la materia a la que se refiere la solicitud de información pública
planteada.
“Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información solicitada lo requiera.
“Tercero.- El artículo 19.3 de la Ley Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, establece que si la información
solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceres, debidamente identificados,
se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que
estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como
de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las
alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
“En consonancia con lo anterior, se ha considerado necesario abrir el trámite de
alegaciones establecido en el artículo 19.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, concediedo
[sic] un plazo de 15 días para que el tercero afectado en el procedimiento, en este caso,
el adjudicatario del puesto, realice las alegaciones que considere oportunas.
“En este sentido, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en su
los datos relativos a aquellas personas adjudicatarias del puesto de aquellos otros
aspirantes que no consiguieron su adjudicación sosteniendo que «en estos casos se
acrecienta el interés público inherente al conocimiento de esta información por parte de
la ciudadanía» y que «no cabe soslayar el mandato contenido en el artículo 19.3 LTAIBG»,
lo cual es un presupuesto de hecho esencial para poder realizar !a ponderación prevista
en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y dictar una resolución acorde
con la misma.
“Tercero.- El objeto de la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, según establece su articulo 1, es
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública». Por su parte, el articulo 1 de
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, configura la
transparencia «como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la
actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública,
promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia
ciudadana y democrática plena».
“De conformidad con el artículo 2.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, se entiende por
información pública «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el
presente titulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones».
“Cuarto. Según establece e! artículo 7.b) de la Ley 1/2014, de 24 de Junio, cualquier
persona tiene derecho a acceder a los contenidos y documentos que obren en poder de
cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la
presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo et artículo 24 de la citada Ley regula que todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la misma.
Esto supone que rige una regia general de acceso a la información pública, que sólo
puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva,
alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación.
“En su virtud, tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para
establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los
artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley
1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía, de acuerdo con todo lo
anterior, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 3 de! Decreto
289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia
de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
entidades instrumentales,
“RESUELVO
“Conceder en el ámbito de sus competencias, el acceso a la información solicitada en la
forma siguiente:
“Primero.- Se remiten en archivo adjunto los siguientes documentos:
“Solicitud de participación, Currículum Vitae y Hoja de Acreditación de Datos de la
persona adjudicataria del puesto de trabajo convocado, con la pertinente disociación
de los datos de carácter personal establecida en la legislación vigente.
“Propuesta de nombramiento de personal de libre designación de la Dirección
General de innovación Cultural y del Libro.
“Segundo.- Por lo que respecta a la Resolución de adjudicación y nombramiento de dicho
PLD de la Viceconsejería, dado que la información se encuentra ya publicada, en virtud
de lo dispuesto en el articulo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, se indica a continuación la URL a la que
puede acceder a esta información: https://juntadeandalucia.es/boja/2018/181/4
“