Desestimada 24/02/2020 · 478 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a expedientes de subvención de la entidad ADEFORO

El ciudadano solicitó a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la copia del expediente y de la justificación de una subvención específica. La administración denegó el acceso alegando falta de condición de interesado y protección de datos. El Consejo de Transparencia no ha dictado aún resolución final en el texto aportado, ya que el documento se corta tras los antecedentes.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración denegó el acceso basándose en que la solicitud de 'copia de expediente' debe regirse por la Ley 39/2015, requiriendo la condición de interesado.
2 Se alegó que la solicitante no acreditó un derecho subjetivo o interés legítimo para acceder a la totalidad del expediente administrativo.
3 La administración invocó la protección de datos personales según el RGPD y la normativa española para justificar la denegación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 55/2020,de 24 de febrero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio por denegación de información pública (Reclamación núm. 456/2018). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 3 de noviembre de 2018, escrito dirigido a la entonces Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por el que solicita: “Solicito con respecto a la entidad Asociación para el Desarrollo y Estrategias de Formación en Roquetas de Mar (ADEFORO), con CIF XXX, la siguiente documentación relativa a la subvención 98/2011/L/3510: “1.- Copia del expediente de dicha subvención. “2.- Copia del expediente de justificación de la subvención indicada”. Segundo. Con fecha 8 de noviembre de 2018, el Director General de Formación Profesional para el Empleo dicta resolución por la que deniega la solicitud de información con base en los siguientes fundamentos de derecho: “Primero.-El artículo 25.1 de la de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, dispone lo siguiente: “«El derecho de acceso a la información pública solo podrás ser restringido o denegado en los términos previstos en la legislación básica» “Segundo.- Los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, enumeran y detallan los supuestos de hecho de límites al derecho de acceso y, específicamente (artículo 15) los referidos a la protección de datos personales. “Tercero.- Por parte de la ciudadana solicitante, se requiere a esta Administración Pública la «copia del expediente» correspondiente a un determinado procedimiento administrativo subvencional, tanto con carácter general como, específicamente, refiriéndose a la «copia del expediente de justificación de la subvención indicada» “Pero, se constata que no consta motivación que pueda justificar o acreditar un derecho subjetivo o bien un interés legítimo de la persona que solicita, aun cuando en el mismo formulario-impreso de solicitud existe un apartado (número 5) destinado al efecto. “Y es que se aprecia, igualmente, que la solicitante no está requiriendo «strictu sensu» una información o unos datos, sino “copia” de un expediente administrativo. “Cuarto.-Ello viene a determinar que , por un lado, en virtud del principio general del Derecho que establece la aplicación prioritaria del Derecho especial aplicable al supuesto de hecho (“lex specialis derogat generalis”), haya de tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente: “«Artículo 53.Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. 1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos». “Al no acreditarse la condición de interesada en el procedimiento administrativo de la persona solicitante, no ha lugar a trasladarle copia de la totalidad del expediente administrativo en el que se materializa. “Quinto.-Y, por otra parte, igualmente hay que considerar la preservación de la protección de los datos de aquellas personas que consten en el citado expediente administrativo, cumplimentando lo establecido tanto en el Reglamento Europeo sobre Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) así como, en lo que no se oponga al mismo, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos “Sexto.- Considerando lo anterior, una vez analizadas las solicitudes y el correspondiente informe del Servicio de Gestión y Programación de la Formación Profesional para el Empleo, competente en la materia, y realizadas las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, esta Dirección General de Formación Profesional para el Empleo “RESUELVE: “Primero y único.-Denegar la solicitud de información solicitada, por los motivos expuestos en los Fundamentos de Derecho Tercero, Cuarto y Quinto de la presente Resolución. “