El ciudadano solicitó a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la copia del expediente y de la justificación de una subvención específica. La administración denegó el acceso alegando falta de condición de interesado y protección de datos. El Consejo de Transparencia no ha dictado aún resolución final en el texto aportado, ya que el documento se corta tras los antecedentes.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración denegó el acceso basándose en que la solicitud de 'copia de expediente' debe regirse por la Ley 39/2015, requiriendo la condición de interesado.
2
Se alegó que la solicitante no acreditó un derecho subjetivo o interés legítimo para acceder a la totalidad del expediente administrativo.
3
La administración invocó la protección de datos personales según el RGPD y la normativa española para justificar la denegación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 55/2020,de 24 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio por
denegación de información pública (Reclamación núm. 456/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 3 de noviembre de 2018, escrito dirigido a la
entonces Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por el que solicita:
“Solicito con respecto a la entidad Asociación para el Desarrollo y Estrategias de
Formación en Roquetas de Mar (ADEFORO), con CIF XXX, la siguiente documentación
relativa a la subvención 98/2011/L/3510:
“1.- Copia del expediente de dicha subvención.
“2.- Copia del expediente de justificación de la subvención indicada”.
Segundo. Con fecha 8 de noviembre de 2018, el Director General de Formación Profesional
para el Empleo dicta resolución por la que deniega la solicitud de información con base en
los siguientes fundamentos de derecho:
“Primero.-El artículo 25.1 de la de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, dispone lo siguiente:
“«El derecho de acceso a la información pública solo podrás ser restringido o
denegado en los términos previstos en la legislación básica»
“Segundo.- Los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, enumeran y
detallan los supuestos de hecho de límites al derecho de acceso y, específicamente
(artículo 15) los referidos a la protección de datos personales.
“Tercero.- Por parte de la ciudadana solicitante, se requiere a esta Administración
Pública la «copia del expediente» correspondiente a un determinado
procedimiento administrativo subvencional, tanto con carácter general como,
específicamente, refiriéndose a la «copia del expediente de justificación de la
subvención indicada»
“Pero, se constata que no consta motivación que pueda justificar o acreditar un
derecho subjetivo o bien un interés legítimo de la persona que solicita, aun cuando
en el mismo formulario-impreso de solicitud existe un apartado (número 5)
destinado al efecto.
“Y es que se aprecia, igualmente, que la solicitante no está requiriendo «strictu
sensu» una información o unos datos, sino “copia” de un expediente
administrativo.
“Cuarto.-Ello viene a determinar que , por un lado, en virtud del principio general
del Derecho que establece la aplicación prioritaria del Derecho especial aplicable al
supuesto de hecho (“lex specialis derogat generalis”), haya de tenerse en
consideración lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
dispone lo siguiente:
“«Artículo 53.Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un
procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los
procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del
silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte
ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su
instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo,
también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos
contenidos en los citados procedimientos».
“Al no acreditarse la condición de interesada en el procedimiento administrativo de
la persona solicitante, no ha lugar a trasladarle copia de la totalidad del expediente
administrativo en el que se materializa.
“Quinto.-Y, por otra parte, igualmente hay que considerar la preservación de la
protección de los datos de aquellas personas que consten en el citado expediente
administrativo, cumplimentando lo establecido tanto en el Reglamento Europeo
sobre Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016) así como, en lo que no se oponga al mismo, en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y en el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para
la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia
de protección de datos
“Sexto.- Considerando lo anterior, una vez analizadas las solicitudes y el
correspondiente informe del Servicio de Gestión y Programación de la Formación
Profesional para el Empleo, competente en la materia, y realizadas las
comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al
derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y lo
establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, esta Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo
“RESUELVE:
“Primero y único.-Denegar la solicitud de información solicitada, por los motivos
expuestos en los Fundamentos de Derecho Tercero, Cuarto y Quinto de la
presente Resolución.
“