El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca diversas licencias de bares y medidas de control urbano en la Plaza de la Concordia. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación: obliga al Ayuntamiento a entregar las licencias solicitadas, pero inadmiten las peticiones de actuaciones urbanísticas por no ser solicitudes de información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de licencias de obras, apertura y ocupación del dominio público es plenamente reconducible al concepto de información pública según la LTPA.
2
El Ayuntamiento no puede limitarse a remitir la información al Consejo de Transparencia, sino que tiene la obligación de entregarla directamente al ciudadano solicitante.
3
Las peticiones de control de horarios, retirada de contenedores o instalación de parques infantiles no constituyen solicitudes de acceso a documentos existentes, sino peticiones de actuación administrativa.
4
Las pretensiones que no buscan acceder a contenidos o documentos que obren en poder de la administración quedan fuera del ámbito de cobertura de la legislación de transparencia y deben ser inadmitidas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 53/2020, de 24 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de los Palacios y
Villafranca (Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 444/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 9 de mayo de 2018, escrito dirigido al
Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca (Sevilla) por el que solicita:
“La Plaza de la Concordia es un espacio público diseñado y pensado para que los
vecinos de la zona puedan disfrutarla en su tiempo libre, tanto los mayores como
los pequeños, al menos es el espíritu para el que se construyen y ese debe ser el
uso que garanticen los poderes públicos.
“La Administración Pública entre sus obligaciones tiene la de velar por el
cumplimiento estricto de la ley, a partir de ese principio básico, se debe conseguir
el mayor equilibrio posible entre los usos de los vecinos y las actividades
mercantiles que en principio chocan entre sí, se debe conseguir que la convivencia
sea lo menos conflictiva posible, pero siempre con la exigencia inexcusable del
cumplimiento de la ley.
“Actualmente ese principio básico del uso para el que se proyecta una plaza
pública no se respeta en absoluto, y todo ello a pesar de que con fecha 13 de abril
de 2015 se presentó en ese Ayuntamiento un escrito de esta Asociación
solicitando una serie de actuaciones que deberían remediar el mal uso que hoy
tiene. Sirva este escrito para dejar constancia, que hasta la fecha, el escrito
anterior no ha tenido respuesta alguna (Hace de ello tres años).
“La situación actual que padecemos los vecinos de la Plaza la Concordia son las
siguientes:
“Primero.- La existencia de dos bares en la misma plaza hace que el espacio
público se ocupe totalmente por mesas y sillas, sombrillas y con todo lo que
conlleva una explotación de ese tipo. Además de usurpar el uso del espacio a
todos los vecinos, se produce una aglomeración de consumidores de bebidas en
la calle que se prolonga hasta altas horas de la madrugada, incumpliéndose los
horarios de cierre de los locales de ocio que se establece en las leyes vigentes,
permitiéndose el consumo de bebidas en la vía pública lo que está totalmente
prohibido. La concentración de personas que producen este tipo de actividades
lleva consigo un ruido exterior no controlado por sus propietarios, acumulación
de vehículos aparcados sobre aceras, lo que dificulta la circulación normal de
vehículos por la zona, depósito de vasos rotos en la calle, suciedad general y sobre
todo molestias constantes para los vecinos.
“Segundo.- En la citada plaza se colocaron en su día dos contenedores soterrados
para depósito de basuras y otros dos sin soterrar para recogida de aceite usado y
para recogida de ropa usada. Esta situación, entendemos que es totalmente
contraria al uso para el que está diseñada una plaza pública, donde teóricamente
tiene su uso destinado para el esparcimiento de mayores y niños, pero de ninguna
forma rodeado de basuras y aceites usados.
“Una vez expuesto los hechos descritos anteriormente, se SOLICITA:
“Primero.- Un mayor control del espacio público de la Plaza de la Concordia
ocupado por las actividades mercantiles que se ejercen en la misma.
“Segundo.- Un mayor control de los horarios de cierre de estos establecimientos
de acuerdo con lo establecido por la ley.
“Tercero.- Un mayor control del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública,
lo que está totalmente prohibido por la ley.
“Cuarto.- La retirada de los referidos contenedores de la Plaza y que se ubiquen en
otro lugar más apropiado de la calle Juan Ramón Jiménez y alejado de la Plaza de
la Concordia.
“Quinto.- La reubicación del monolito, homenaje a Cervantes, retirándolo del
centro de la Plaza y que se coloque en un nuevo emplazamiento dentro de la
misma.
“Sexto.- La instalación en el centro de la Plaza de un PARQUE INFANTIL rodeado de
vallas protectoras a semejanza de otros que se han colocado recientemente en
otras plazas de nuestro pueblo, consiguiendo con ello, que la Plaza se destine al
uso para el que se construyen los espacios públicos y al mismo tiempo conseguir
una mejor imagen.
“Séptimo.- Como interesados directos y al amparo del artículo 4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, de las Leyes de Transparencia del Estado, de la Ley de Transparencia de
la Junta de Andalucía y de la Ordenanza Municipal de Transparencia del
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, solicitamos copia de los siguientes
expedientes:
“• Licencia de obras del bar situado en la Plaza de la Concordia, 2 (500 Palabras)
“• Licencia de Apertura del bar situado en la Plaza de la Concordia, 2 (500 Palabras)
“• Licencia de Ocupación del dominio público local con mesas y sillas del bar
situado en la Plaza de la Concordia, 2 (500 Palabras)
• Licencia de Ocupación del dominio público local con mesas y sillas del bar
“situado en la Plaza de la Concordia, 1 (Retro Lounge Bar).
“Todo lo cual se pone en conocimiento de ese Ayuntamiento, para que se tomen
las medidas oportunas en el sentido de favorecer las peticiones que se exponen
en el cuerpo del presente escrito, haciéndole saber que nuestra asociación está a
disposición de ese Ayuntamiento para entre todos conseguir que la convivencia
entre vecinos y comerciantes sean la mejor de las posibles”.
Segundo. El 10 de julio de 2018, el reclamante dirige nuevo escrito al Ayuntamiento por el
que expone que:
“Fecha 1 de junio de 2018, representantes de la Junta Directiva de la Asociación
«Plaza de la Concordia» y el Delegado de Urbanismo con dos técnicos municipales
hemos celebrado una reunión en el Departamento de Urbanismo, para tratar los
asuntos que nuestra Asociación tiene solicitado a ese Ayuntamiento.
“Una vez valorados los resultados de la citada reunión, en la que se trataron los
temas que a continuación se relacionan, que consideramos importantes para
mejorar el uso del espacio público denominado «PLAZA DE LA CONCORDIA» y
evitar en lo posible las molestias diurnas y nocturnas que la actividad de bares
pueda producir a la vecindad.
“Relación de asuntos tratados:
“• Reposición del mobiliario urbano retirado (dos bancos, dos maceteros y la
reposición de dos naranjos que se secaron por el uso inadecuado de la plaza).
“• Inutilización de los contenedores subterráneos ubicados en la plaza y una nueva
distribución de los demás contenedores que hay en la calle Juan Ramón Jiménez
(12 contenedores en un radio de 15 metros). Se adjuntan fotos de calle Charco y
Joaquín Romero Murube.[...]
“• Instalación de un Parque Infantil en el centro de la plaza.
“• Que se haga constar con claridad meridiana en la posible licencia de apertura
del bar de copas «500 Palabras» que no se permite la apertura de ventanas al
exterior para venta de consumiciones, como establece la normativa vigente.
“• Que se tenga en cuenta a la hora de conceder la posible autorización de la
ocupación del espacio público con mesas y sillas, los efectos negativos que
deberán soportar los vecinos a altas horas de la madrugada.
“• Reiterar la petición de las copias de la documentación solicitada con fecha
9/05/18, haciendo constar que los plazos que establecen las leyes de
transparencia se han cumplido de sobra.
“Vista la exposición de los temas expuestos y las posibles soluciones propuestas
por la representación municipal, tenemos que hacer las siguientes
consideraciones:
“Primero.- Hay asuntos que no son responsabilidad de la Delegación de
Urbanismo y que corresponden a otras Delegaciones o a la Alcaldía.
Evidentemente nosotros entendemos que nuestras peticiones van dirigidas al
Alcalde, y por ello, es por lo que activamos nuestra petición de cita a la Alcaldía.
“Segundo.- En la reunión se manifestaron expresiones como que los bares tienen
derecho a ocupar el espacio público, y que de ninguna manera se iba a evitar que
el bar de copas que está tramitando la licencia de obras y de apertura obtendrían
su autorización para terraza.
“No podemos estar de acuerdo con esas expresiones, dado que, en caso de
colisión de intereses generales con intereses particulares, debe primar lo primero,
se transcribe literalmente lo que se establece en el artículo 3 de la Ordenanza
Municipal Reguladora de la Ocupación del Dominio Público con Terrazas y
Estructuras Auxiliares
"«Artículo 3. - Compatibilización entre el uso público y la utilización privada de los
espacios de vía pública ocupados por terrazas.
“La instalación de terrazas en suelos de dominio público, es una decisión
discrecional y potestativa del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, lo que
supone que toda autorización del uso privativo tiene carácter temporal y
excepcional, por lo que para su autorización se deberá primar los criterios del uso
público. En los casos de conflicto prevalecerá este uso sobre el de carácter
privativo, debido a la preeminencia del interés general ciudadano»
“Es conveniente tener en cuenta que el interés general, en este conflicto, está
representado por 46 firmas de vecinos y usuarios que reclaman sus derechos al
uso y disfrute del espacio público, contra la solicitud de una persona que lo solicita
para uso privado con ánimo de lucro.
“Hay muchos criterios que se pueden argumentar para no conceder todas las
licencias que se solicitan en un lugar determinado, como pueden ser la
acumulación de actividades en un mismo entorno (zonas saturadas), limitación del
espacio público para más actividades en un mismo lugar, lo que podría provocar
el aumento de ruidos y molestias, etc.
“Si en el hipotético supuesto de que, en esta misma plaza, se solicitaran cuatro,
cinco o más actividades, ¿Se concederían todas las licencias? Ahora, con el cierre
del bar de copas, hemos recuperado el ambiente y la tranquilidad de la que antes
disfrutábamos y además hemos valorado mucho más el bienestar general que se
vive en el barrio sin los ruidos constantes y sin las molestias que se produce con la
concentración masiva de personas.
“El uso del espacio público por los vecinos es un derecho que está reconocido
legalmente y que las autoridades deben garantizar por delante de usos privados.
Es necesario que la ciudadanía manifieste y exija el cumplimiento de este derecho
cuando entienda que se le está usurpando, debería ser un comportamiento
general que sirviera de alerta a las Administraciones Públicas para exigir el
cumplimiento de la ley, consiguiendo con ello una mejor convivencia para toda la
comunidad. No hay que olvidar que las leyes se elaboran para regular y mejorar la
convivencia entre las personas y es obligación de las distintas administraciones
públicas su aplicación escrupulosa, lo que evitaría problemas de enfrentamientos
y malestar entre ciudadanos y Administración, como el caso que nos ocupa. [...]
“La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece en su artículo 1.- El
derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido
civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley Orgánica.
“El derecho al descanso y la intimidad del domicilio familiar, reconocidos en los
preceptos legales expresados anteriormente , debería ser uno de los principios
básicos que tengan presente los gobernantes públicos cuando toman decisiones
que pueden afectar a las relaciones vecinales.
“Un caso típico de este tipo de actuaciones es la tramitación de una licencia de
apertura para actividades susceptibles de generar molestias como es el caso de
un bar de copas y que además solicita terraza exterior. En estos casos, la
Administración debe ser muy celosa en el cumplimiento de sus funciones de
control y verificación de los requisitos legales para evitar posibles problemas de
molestias a los vecinos, y por ello es necesario que se garantice que la instalación
cuente con las obras de insonorización necesarias y que no tenga ventanas
abiertas al exterior que sirvan de barra para despacho de consumiciones al
exterior.
“Entramos en un problema más difícil de gestionar, cuando el citado bar solicita
autorización de terraza y la Administración se la concede, entonces estamos
garantizando la existencia de un problema mayor, cual es, autorizar las
consumiciones en la calle hasta altas horas de la madrugada generando
comportamientos que, sin duda, afectaran al descanso de los vecinos por altos
niveles de contaminación acústica , contraviniendo con ello las leyes que protegen
el derecho al descanso.
“La emisión de ruidos incide sobre la integridad real y efectiva de los derechos
fundamentales protegibles, entre los que se encuentran la integridad personal (art
. 15 CE), la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) y la inviolabilidad del
domicilio (art. 18.2 CE), lo que también reconoce el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos como vulneración del art . 8 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos.
“En este sentido , es interesante la exposición del Magistrado [nombre de
Magistrado] en su voto particular que hizo en la sentencia 119/2001, de 29 de
mayo, del Tribunal Constitucional, en la que hace una interpretación muy positiva
y moderna del Derecho y lo explica como un fenómeno que evoluciona hacia la
consecución de mayores cotas de bienestar y libertad gracias a los esfuerzos de
los ciudadanos que tratan de hacer valer sus derechos frente a la pasividad de los
poderes públicos en relación a los mandatos constitucionales dirigidos a aquéllos.
“Debe apuntarse que la dimensión objetiva de los derechos fundamentales obliga
a los poderes públicos a proteger y adoptar las garantías normativas suficientes
para que ningún sujeto lesione un derecho fundamental a otro Tercero.- Se nos
comunicó también que se había cerrado el bar de copas «500 Palabras» porque
no tenía tramitada la solicitud de licencia de obras, ni tenía concedida la
preceptiva licencia de apertura y que carecía de autorización para la ocupación del
dominio público con mesas y sillas. Teniendo en cuenta que el citado
establecimiento está abierto al público desde el año 2013, y que el Ayuntamiento
tiene conocimiento de ello desde su apertura, podría darse el caso de que se
hubiera podido cometer un posible delito de prevaricación pasiva continuada,
situación que correspondería decidir a los jueces en caso de denuncia.
“En la hemeroteca hay abundantes casos de conflictos de convivencia ciudadana
generados por la actividad de bares que terminan con condenas a propietarios de
locales y a Ayuntamientos, por no respetar reiteradamente el derecho de vecinos
al descanso. En el mismo sentido también hay abundante jurisprudencia sobre
sentencias indemnizatorias e inhabilitaciones de cargos públicos.
“Cuarto.- Con el debido respeto a esa Alcaldía, entendemos que debe comprender
nuestra situación de pérdida de derechos tan importantes como son el derecho al
descanso y a la intimidad familiar en su domicilio, lo que nos obligaría, si así fuera,
a hacer uso de todos los medios legales que consideremos aplicable a este
asunto,
“Lo que se comunica a esa Alcaldía para que sea conocedora de todos los pasos
que esta Asociación está dando para evitar en todo momento posibles problemas
de futuro, solo pretendemos poder tener una vida normalizada como hemos
tenido siempre”.
Tercero. El 15 de octubre de 2018, la persona reclamante presentó nuevo escrito dirigido
al Ayuntamiento, en el que expone que:
“Con fecha 26 de abril de 2018, me personé, como interesado, en el expediente de
solicitud de licencia de apertura del bar situado en la Plaza de la Concordia, 2 (500
Palabras), para dejar constancia de que en el procedimiento de concesión se
cumpliera escrupulosamente toda la normativa que le fuera de aplicación, dado el
tipo de actividad a ejercer, susceptible de provocar constantes molestias a los vecinos
(mi domicilio está a 6 metros del local donde se ejerce la actividad).
“Desde la fecha de presentación del referido escrito y a la vista de otros presentados
por la Asociación de Vecinos «La Concordia», en los que figuro como firmante de los
mismos, observo con incredulidad cómo el propio Ayuntamiento deja de aplicar, en
este caso, sus propias ordenanzas, y otras de ámbito autonómico y nacional.
“La actividad en cuestión abrió al público el pasado día 5 de octubre, dejando abierta
al exterior una ventana que hace de barra a la calle, siendo destacable en este
aspecto, que el informe de calificación ambiental, emitido por el propio
Ayuntamiento, advierte que las puertas y ventanas deberán estar cerradas para
garantizar la función de aislamiento del local, una situación esta, que debería ser
corregida por la actuación municipal, pero que no se produce.
“Se incumple el acuerdo del punto 5-1° de la Junta de Gobierno Local, del día 29 de
mayo de 2018, sobre informe de calificación ambiental. Apartado 4 Conclusiones, en
el que se establece entre las responsabilidades del titular de la actividad: «Mantener
las puertas y ventanas cerradas para garantizar la función de aislamiento del local»,
notificado al que suscribe con fecha 29 de junio de 2018
“Ese mismo día de la apertura, se ocupa con mesas y sillas, el espacio público de la
Plaza de la Concordia, pero sin que se observe en el exterior del local la autorización
municipal que faculta para ello, como establece el artículo 5 de la Ordenanza
Reguladora de la ocupación del dominio público, de lo que se deduce que no cuenta
con la debida autorización, y por tanto,
“Se incumple la Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación de la vía pública
con terrazas y estructuras auxiliares, publicada en el BOP 242 de 18 de octubre de
2013, lo que obligaría a aplicar los artículos,
“26.- Régimen Sancionador,
“27.3.c) Infracciones. Infracciones muy graves. «Ocupar la vía pública sin autorización»
“28-c) Sanciones. «Las infracciones muy graves con multas de 1.500,01 euros a 3. 000
euros y revocación de la autorización para ese ejercicio y, en su caso la no
autorización para el ejercicio para el año siguiente»
“En su momento, y como consta en varios escritos presentados a través del Registro
General de este Ayuntamiento, se solicitó información al amparo de la Ordenanza
Municipal de Transparencia, sin que hasta la fecha haya habido respuesta alguna, ni
positiva ni negativa, por lo que se incumple reiteradamente las normas que se
detallan.
“La Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento, publicada en el BOP 63 de 17 de
marzo de 2016, artículo 4, sobre el derecho a la información solicitada dentro de los
plazos que la misma ordenanza establece.
“La Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía y la Ley de
Transparencia del Estado.
“Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, artículo 20. «Responsabilidad de la tramitación» y artículo
21 «Obligación de resolver»
“También se hace constar, que para el procedimiento de concesión de autorización
para la ocupación de la vía pública, habrá de tenerse en cuenta el Decreto 155/2018,
de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades,
régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, en particular el
artículo 11. Terrazas y veladores para el consumo de bebidas y comidas en
establecimientos de hostelería, así como la propia Ordenanza Municipal Reguladora
de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, publicada en el
BOP 242 de 18 de octubre de 2013
“Es importante ser conscientes que cuando se deja de aplicar cualquier norma de
obligado cumplimiento, se está beneficiando a alguien y al mismo tiempo se están
lesionando los derechos de otros.
“Asimismo, le pongo de manifiesto que nuestra Asociación de Vecinos, ha intentado
que se le tenga en cuenta en la reorganización de la Plaza de la Concordia, entorno en
el que se desarrolla nuestra vida cotidiana, haciendo sugerencias y aportando ideas
para mejorar en lo posible nuestra calidad de vida, si bien, hasta la fecha nuestras
sugerencias no han tenido respuesta alguna por parte de ese Ayuntamiento.
Participación ciudadana??
“Desconozco si usted, Sr. Alcalde, tiene toda la información de lo expuesto
anteriormente, pero entiendo que por el buen nombre de ese Ayuntamiento y por
una buena imagen de legalidad municipal, con lo que ello supone de respeto para
todos los vecinos, es una situación que debe conocer.
“Le dejo estas consideraciones por si son susceptibles de ser aprovechadas, teniendo
en cuenta las peticiones que detalladamente constan en ese Ayuntamiento sobre
nuestra abandonada PLAZA DE LA CONCORDIA”.
Cuarto. El 28 de noviembre de 2018 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información pública de 9 de mayo de 2018, y expone que:
“En tres ocasiones, con escritos presentados en el Ayuntamiento de Los Palacios y
Villafranca, con fechas: día 9/05/18, con Registro de Entrada 6198; día 10/07/18, con
Registro de Entrada 10043, y día 15/10/18, con Registro de Entrada 14057, se ha
solicitado información a ese Ayuntamiento sobre los documentos que se relacionan:
“- Licencia de obras del bar situado en la Plaza de la Concordia, 2 (500 Palabras)
“- Licencia de Apertura del bar situado en la Plaza de la Concordia, 2 (500 Palabras)
“- Licencia de Ocupación del dominio público local con mesas y sillas del bar situado
en la Plaza de la Concordia, 2 (500 Palabras)
“- Licencia de Ocupación del dominio público local con mesas y sillas del bar situado
en la Plaza de la Concordia, 1 (Retro Lounge Bar).
“Además, el pasado día 1 de noviembre de 2018, se presentó en la Jefatura de la
Policía Local de Los Palacios y Villafranca, una denuncia por la supuesta ocupación
ilegal con mesas y sillas del espacio público de la Plaza de la Concordia, por el bar
denominado «500 Palabras» sin la preceptiva licencia de autorización municipal,
según se deduce por la falta de exposición pública de tal autorización como establece
el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la ocupación del dominio
público, en cuya denuncia, también se solicitaba copia del informe de las actuaciones
lleva a cabo para comprobar lo denunciado.
“Hasta la fecha no ha habido repuesta alguna a todas las peticiones presentadas, por
lo que entiendo que el Ayuntamiento está incumpliendo su obligación legal de asistir
a la ciudadanía, como se recoge en la ley 39/2015, obligación de resolver, igual que
incumple las leyes de Transparencia y también su propia Ordenanza de
Transparencia. La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
establece obligaciones, responsabilidades y sanciones para el que no cumpla la
referida Ley, de acuerdo con lo establecido en su artículo 48.1.) Funciones de la
Dirección del Consejo, apartado h): Instar la incoación de expedientes disciplinarios o
sancionadores de acuerdo con las previsiones del título VI. En el artículo 52.1.b) se
define como falta muy grave La denegación arbitraria del derecho de acceso a la
información pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados
como alguna de las infracciones previstas en este título, instará la incoación del
procedimiento. En este último caso, el órgano competente estará obligado a incoar el
procedimiento y a comunicar al Consejo el resultado del mismo.
“El que suscribe se siente maltratado y burlado por su propio Ayuntamiento y ese
Consejo tiene las herramientas legales y la obligación de aplicarlas e iniciar un
procedimiento que alerte a los responsables de que tienen obligaciones que cumplir
con la ciudadanía. Un ciudadano es sancionado si incumple una ley, igual se debe
sancionar a una administración que no cumple con sus obligaciones, lo que sin duda
transmitiría un mensaje de justicia a la ciudadanía.
“El caso expuesto es similar al resuelto en la Resolución 209/2018, de 6 de enero, del
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, publicada en su página
Web, de la que se hizo eco el ABC, publicado el día 7 de noviembre de 2018”.
Quinto. El 29 de noviembre de 2018, la persona reclamante dirige escrito al Consejo en el que
manifiesta que:
“En el documento que se acompaña a la reclamación denominado Registro de
Entrada 6198, en el que figura una relación de personas que firman el referido
documento, HAGO CONSTAR que la reclamación se presenta solo y exclusivamente
por el que suscribe, que figura en la misma como parte interesada, siendo los demás
nombres parte del documento de reclamación al Ayuntamiento, pero que no forman
parte de la reclamación a ese Consejo de Transparencia, lo que se comunica a los
efectos oportunos”.
Sexto. Con fecha 13 de diciembre de 2018, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se
solicitó al Ayuntamiento copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe
y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha
solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u
órgano equivalente del Ayuntamiento, el día 18 de diciembre de 2018.
Séptimo. El 3 de enero de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que:
“En relación al escrito con Registro de entrada n.° 20118-E-RC- 17057 de fecha 17 de
diciembre de 2018, le informo de lo siguiente:
“Desde que determinados vecinos de la Plaza de la Concordia, junto con Don
[Nombre de la Persona Reclamante], presentaron escritos en los que manifestaban sus
quejas sobre estudiar la posibilidad de reestructuración y adecuación de la Plaza de la
Concordia a las necesidades actuales de los vecinos, así como para garantizar un
mínimo de seguridad e higiene, mejorando la convivencia entre los negocios y la vida
útil de un espacio urbano público que sirve de encuentro a numerosas familias de la
localidad, se mantuvieron numerosas reuniones con el Delegado de Urbanismo Don
[Nombre Tercera Persona] a fin de compatibilizar los derechos de los vecinos y los
establecimientos sobre el espacio público.
“Concretamente, a esas reuniones asistieron el Sr. [Nombre Tercera Persona], la Sra.
[Nombre Tercera Persona] y Doña [Nombre Tercera Persona] y técnicos de la Delegación
de Urbanismo, siempre como vecinos a titulo particular ya que en los escritos no
aportaban ningún tipo de representación que acreditara otra cualidad que ser
vecinos de la Plaza.
“También se mantuvieron numerosas reuniones con los titulares de los dos
establecimientos existentes en la Plaza de la Concordia.
“Fruto de esas reuniones promovidas por el Ayuntamiento, se logró un acercamiento
de las partes interesadas acordando una ocupación razonable de espacio público de
conformidad con la normativa.
“Durante los últimos meses, han sido muy numerosas las inspecciones realizadas por
la Policía Local, tanto a lo relativo a la ocupación del espacio público como del
cumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los locales.
“Así mismo, queremos dejar constancia de que los dos locales tienen su
correspondiente Licencia de Apertura [...].
“Por su parte el establecimiento «Bar Retro» cuenta con la preceptiva autorización
para la ocupación del espacio público con veladores y estructuras auxiliares. Todo ello
de conformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía
pública con terrazas y estructuras auxiliares en Los Palacios y Villafranca. Publicada en
el BOP de Sevilla N.° 242, de fecha 18 de octubre de 2013. [...]
“Con relación al establecimiento «500 palabras» en la fecha actual no tiene instalado
veladores ni estructuras auxiliares, habiéndolo solicitado y estando pendiente de
aprobación la autorización pertinente, [...].
“Así mismo, con relación a la instancia con número de registro de entrada 2018-E-37
presentada por el Sr. [nombre del reclamante], se aporta informe de la policía local en
el que una vez personados en la Plaza de la Concordia, comprueban que las luces no
están conectadas a ningún punto eléctrico y que así que así permanecerán hasta su
definitiva retirada. Todo ello tras hablar con los titulares de los dos establecimientos
objeto de las denuncias.
“Se aporta informe de la Policía Local, registro de Salida y notificación del mismo al Sr.
[Nombre Tercera Persona].
“En relación a las peticiones sobre la instalación de un juego infantil y otras
actuaciones en la plaza, se está estudiando por los técnicos de urbanismo la viabilidad
de las mismas.
“Los trámites y actuaciones llevado a cabo desde los diferentes Departamentos
Municipales, ponen de manifiesto no solo el desarrollo de actuaciones
administrativas dirigidas a la regularización de la situación descrita, sino sobre la
información total del Ayuntamiento, en aras de conciliar los intereses de las partes del
conflicto, que en todo momento han estado plenamente informadas de las distintas
actuaciones llevadas a cabo, a través de su propia asistencia a las reuniones
mantenidas.
“Junto a este escrito se adjunta copia del expediente numerado y foliado”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017,
de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación
amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a
interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se
contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de
información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que
supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información.
[...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una
potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es
un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los
términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
Tercero. En la presente reclamación debemos abordar un heterogéneo grupo de peticiones
dirigidas al Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca que no fueron resueltas expresamente
por la entidad municipal.
Como no puede ser de otra manera, el examen de tales peticiones habrá de efectuarse a la
luz del concepto de “información pública” asumido en el artículo 2 a) LTPA, a saber, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna
de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones.”
En lo que hace a las pretensiones relativas a conocer las licencias de obras, de apertura y de
ocupación del dominio público local con mesas y sillas del establecimiento denominado “500
palabras”; así como acceso a la licencia de ocupación del dominio público del establecimiento
denominado “Retro Lounge Bar”, se trata, como es palmario, de una pretensión que es
perfectamente reconducible al concepto de “información pública” del que parte la legislación
reguladora de la transparencia.
Pues bien, en el asunto que nos ocupa, el Ayuntamiento reclamado ha remitido a este Consejo
cierta información relativa a la solicitud planteada. En concreto, nos ha trasladado información
referente a las licencias de obras, apertura y de ocupación. Sucede, sin embargo, que es a la
persona solicitante solicitante a quien se debe ofrecer la información, pues, como hemos
tenido ya ocasión de señalar en anteriores decisiones, son los poderes públicos a los que se
pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del ejercicio
de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es finalidad de
este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública, sino
velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos
previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano
reclamado” (por todas, las Resoluciones 59/2016, de 20 de julio, FJ 5º; 106/2016, de 16 de
noviembre, FJ 4º; 111/2016, de 30 de noviembre, FJ 3º; 122/2016, de 14 de diciembre, FJ 5º;
55/2017, de 12 de abril, FJ 3º).
Por consiguiente, en todas estas resoluciones instábamos al órgano reclamado a que
directamente pusiera a disposición del solicitante la información remitida a este Consejo, y
procedíamos a estimar, siquiera a efectos formales, la correspondiente reclamación.
En consecuencia el Ayuntamiento, ha de remitir a la persona reclamante las copias de las
licencias solicitadas, y de no existir alguna licencia de las pretendidas habrá de indicárselo
expresamente al ahora reclamante.
Cuarto. Asimismo, respecto a las peticiones contenidas en el escrito de 9 de mayo de 2018,
referidas a que se realice por el Ayuntamiento un mayor control del espacio público, de los
horarios de cierre, del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, la retirada de
contenedores, la reubicación del monolito homenaje a Cervantes, o la instalación de un
parque infantil; así como respecto al resto de consideraciones contenidas en los escritos de 10
de julio y de 15 de octubre de 2018, son un conjunto de pretensiones que escapan del ámbito
de cobertura de la legislación reguladora de la transparencia.
En efecto, como señala el art. 2 a) LTPA, cabe considerar “información pública” “los contenidos
o documentos […] que obren en poder” de los sujetos obligados, y resulta evidente que con estas
peticiones no se pretende acceder a una determinada documentación o contenido que ya
estuviera disponible para el Ayuntamiento reclamado, sino que éste proceda a realizar una
serie de actuaciones de control sobre determinado espacio público, o realizar una serie de
consideraciones sobre el uso del citado espacio público. Estos extremos de la solicitud se
hallan, pues, extramuros del ámbito competencial de este Consejo y, consecuentemente,
procede declarar su inadmisión.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de
los Palacios y Villafranca (Sevilla) por denegación de información pública.
Segundo. Instar al Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca (Sevilla) a que, en el plazo de
veinte días a contar desde el siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca al
reclamante la información objeto de la solicitud de acuerdo con lo expresado en el
Fundamento Jurídico Tercero, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.
Tercero. Inadmitir la reclamación respecto a las pretensiones referidas en el Fundamento
Jurídico Cuarto.