El ciudadano solicitó al Instituto Andaluz del Deporte el detalle de diversos gastos técnicos, dietas, colaboraciones y alquileres de aulas. Tras la reclamación, la administración facilitó la información y el solicitante dio por concluido el expediente. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el proceso por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho por la administración reclamada.
2
Se ha cumplido la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA al haberse proporcionado la documentación solicitada.
3
La persona reclamante comunicó formalmente al órgano reclamado que daba por concluido el expediente de solicitud de información.
Texto completo
RESOLUCIÓN 52/2020, de 24 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Instituto Andaluz del Deporte, de la
Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 441/2018).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 14 de noviembre de 2018 tuvo entrada en este Consejo una reclamación
presentada por [nombre de la persona reclamante] por denegación de una solicitud de acceso a
información pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio el 10 de diciembre de 2018, que resulta
notificado el 18 de diciembre de 2018. Con fecha del 26 de diciembre de 2018, la entidad
reclamante dirige escrito al Consejo, que tiene entrada el 11 de enero de 2019, por el que
subsana, y remite a este Consejo, la solicitud de información pública que el 19 de septiembre
de 2018, dirigió a la entonces Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, por la
que solicitaba:
“En calidad de coordinador de la Asociación de Navegantes de Recreo (ANAVRE),
les ruego cursen la siguiente solicitud.
“Tras recibir el pasado mes de Junio la MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LAS TASAS
EN MATERIA DE EXÁMENES TEÓRICO NÁUTICO DEPORTIVO (...), y tras su traslado
al área jurídica de esta Asociación, desde la misma nos solicitan la siguiente
información:
“- Descripción de los gastos relativos a la ASISTENCIA TÉCNICA DEL TRIBUNAL por
valor de 10.387,86 euros.
“- Descripción de los gastos relativos a DIETAS, MANUTENCIÓN, ALOJAMIENTO Y
DESPLAZAMIENTO por valor de 9.530,68 euros, con indicaciones de las personas
físicas o jurídicas a quién corresponden dichos gastos.
“- Descripción de los gastos relativos a COLABORACIONES por valor de 19.912,00
euros, con indicaciones de las personas físicas o jurídicas a quién corresponden
dichas colaboraciones.
“- Descripción de los gastos relativos a ALQUILER DE AULAS por valor de 14.052,21
euros, con indicaciones de los costos por cada sede.
“- Descripción de los gastos relativos a GASTOS DE OFICINA por valor de 5.478,60
euros, con indicaciones del material correspondiente a dichos gastos”.
Cuarto Con fecha 23 de enero de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma
fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a
resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a
la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado el mismo día.
Quinto El 18 de febrero de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que el solicitante ha comunicado al órgano reclamado que “damos
por concluido el expediente“.
Consta en el expediente remitido a este Consejo por el órgano reclamado la resolución
concediendo el acceso, así como más envíos aportando más documentación, y finalmente el
escrito de la persona reclamante dirigido a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado,
por el que “da por concluido el expediente de solicitud de información”, el día 9 de enero de
2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito del órgano
reclamado en el que comunica a este Consejo que ha ofrecido la información solicitada,
sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Instituto Andaluz del Deporte, de la Junta de Andalucía, por denegación de
información pública.