La Asociación de Vecinos Centro Antiguo solicitó al Ayuntamiento de Málaga informes y criterios sobre el cumplimiento de objetivos de calidad acústica en terrazas según el Decreto 155/2018. Tras una reclamación por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, al acreditarse que el Ayuntamiento ya notificó la información el 30 de septiembre de 2019.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la notificación electrónica realizada por el Ayuntamiento el 30 de septiembre de 2019.
2
Se concluye que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 78/2020, de 12 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación de Vecinos Centro Antiguo,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información
pública (Reclamación núm. 364/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 30 de julio de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Málaga, por el que solicita:
“Se solicita se remitan a esta Asociación los informes, instrucciones y circulares de
toda clase emitidas por ese Área en relación con el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Decreto 155/2018 de la Junta de Andalucía y específicamente acerca
de lo que establece en su artículo 11.
“-Se solicita más concretamente se informe de los criterios que mantiene ese Área en
relación con la obligación de los titulares, de los establecimientos públicos que tienen
autorización de ocupación de la vía pública con mesas, en el sentido de justificar
adecuadamente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas que
tienen la calificación de suelos con predominio de uso residencial, según zonificación
acústica incorporada al vigente PGOU de la ciudad.
Resolución 78/2020, 12 de marzo
“-se solicita, en su caso, se informe a esta Asociación acerca de los motivos por los que
ese Área considera, como así se infiere de las notificaciones recibidas de ese
Ayuntamiento, que en los suelos de predominio de uso residencial a efectos de la
zonificación acústica solo debe motivarse el cumplimiento de los objetivos de calidad
acústica, por los titulares de las autorizaciones de ocupaciones con terrazas, cuando
se produzca una declaración de zonas acústicamente saturadas”.
Segundo. El 31 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 30 de octubre de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 31 de octubre de 2019.
Cuarto. El 28 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que
emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación, informa que:
“En relación con las reclamaciones presentadas ante el Consejo de Transparencia y
Protección de datos de Andalucía, por la ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL CENTRO
ANTIGUO de fecha de entrada el 19 de noviembre de 2019 en el registro de este
Ayuntamiento , con numero de referencia SE-363 Y SE-364 , se adjunta en base a el
requerimiento efectuado por dicho Consejo, Resolución, Traslado y documento
acreditativo de acceso a la notificación electrónica por parte de los interesados de
dicha notificación”.
Consta en el expediente remitido, la puesta a disposición de la notificación en la sede
electrónica el 30 de septiembre de 2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
Resolución 78/2020, 12 de marzo
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente, consta escrito de 28 de
noviembre de 2019 del Ayuntamiento de Málaga en el que comunica a este Consejo que,
con fecha de 30 de septiembre de 2019, notificó respuesta ofreciendo la información
solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
la Asociación de Vecinos Centro Antiguo, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de
Málaga por denegación de información pública.