Pérdida de objeto 12/03/2020 · 226 días en resolverse

Reclamación de la Asociación de Vecinos Centro Antiguo contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información sobre calidad acústica en terrazas

La Asociación de Vecinos Centro Antiguo solicitó al Ayuntamiento de Málaga informes y criterios sobre el cumplimiento de objetivos de calidad acústica en terrazas según el Decreto 155/2018. Tras una reclamación por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, al acreditarse que el Ayuntamiento ya notificó la información el 30 de septiembre de 2019.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la notificación electrónica realizada por el Ayuntamiento el 30 de septiembre de 2019.
2 Se concluye que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía.
3 La resolución declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 78/2020, de 12 de marzo Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación de Vecinos Centro Antiguo, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información pública (Reclamación núm. 364/2019). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 30 de julio de 2019, escrito dirigido al Ayuntamiento de Málaga, por el que solicita: “Se solicita se remitan a esta Asociación los informes, instrucciones y circulares de toda clase emitidas por ese Área en relación con el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 155/2018 de la Junta de Andalucía y específicamente acerca de lo que establece en su artículo 11. “-Se solicita más concretamente se informe de los criterios que mantiene ese Área en relación con la obligación de los titulares, de los establecimientos públicos que tienen autorización de ocupación de la vía pública con mesas, en el sentido de justificar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas que tienen la calificación de suelos con predominio de uso residencial, según zonificación acústica incorporada al vigente PGOU de la ciudad. Resolución 78/2020, 12 de marzo “-se solicita, en su caso, se informe a esta Asociación acerca de los motivos por los que ese Área considera, como así se infiere de las notificaciones recibidas de ese Ayuntamiento, que en los suelos de predominio de uso residencial a efectos de la zonificación acústica solo debe motivarse el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, por los titulares de las autorizaciones de ocupaciones con terrazas, cuando se produzca una declaración de zonas acústicamente saturadas”. Segundo. El 31 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 30 de octubre de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 31 de octubre de 2019. Cuarto. El 28 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “En relación con las reclamaciones presentadas ante el Consejo de Transparencia y Protección de datos de Andalucía, por la ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL CENTRO ANTIGUO de fecha de entrada el 19 de noviembre de 2019 en el registro de este Ayuntamiento , con numero de referencia SE-363 Y SE-364 , se adjunta en base a el requerimiento efectuado por dicho Consejo, Resolución, Traslado y documento acreditativo de acceso a la notificación electrónica por parte de los interesados de dicha notificación”. Consta en el expediente remitido, la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica el 30 de septiembre de 2019. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto Resolución 78/2020, 12 de marzo en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente, consta escrito de 28 de noviembre de 2019 del Ayuntamiento de Málaga en el que comunica a este Consejo que, con fecha de 30 de septiembre de 2019, notificó respuesta ofreciendo la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por la Asociación de Vecinos Centro Antiguo, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información pública.