Archivada 12/03/2020 · 276 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a copia de diligencia policial del SEPRONA sobre matanza de cerdos en Cortegana

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible copia de una diligencia policial del SEPRONA. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo archiva la reclamación ya que la administración finalmente concedió el acceso a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada resolvió la solicitud el 28 de octubre de 2019, concediendo el acceso a la información solicitada.
2 Al haberse proporcionado la documentación requerida durante la tramitación de la reclamación, ha desaparecido el objeto de la misma.

Texto completo

RESOLUCIÓN 76/2020, de 12 de marzo Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales, representada por XXX, contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por denegación de información pública (Reclamación núm. 327/2019). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 10 de junio de 2019, escrito dirigido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que solicita: “Copia (PDF) del contenido de la Diligencia policial Nº 2016-100870-0000123, realizada por la GUARDIA CIVIL, oficio que tuvo entrada en REGISTRO de la Delegación Territorial de Huelva el 25.ENERO.2017. “ANTECEDENTES: “Como resultado del escrito que interpuse en nombre de mi mandante, ANPBA, por una «matanza popular de cerdos» realizada en LA CORTE DE CORTEGANA (Huelva), recibimos oficio fechado 24.MARZO.2017, firmado por el Jefe del Servicio de Agricultura, Ganadería Industria y Calidad, D. [nombre del Jefe de servicio], en el que nos notificaba que en el REGISTRO DE ENTRADA de la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE HUELVA de la (entonces) Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se había registrado de entrada dicho informe y diligencia realizada por la Guardia Civil. “Véase [enlace] Segundo. El 7 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la ausencia de respuesta, en el que la interesada expone lo siguiente: “El 12.08.2016 interpuse DENUNCIA ante la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Junta de Andalucía, por una «matanza del cerdo» en LA CORTE DE CORTEGANA (Huelva) en nombre de mi mandante, Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) “Tras solicitar el estado de la denuncia, recibimos oficio fechado 18.10.2016 [...] firmado por el Jefe del Servicio de Agricultura de la Delegación Territorial de Huelva, indicando que 'dichas denuncias han sido trasladadas, con fecha del 7/9/2016 y 27/9/2016 al SEPRONA de la Guardia Civil de la comandancia de Huelva' “Ahora, e invocando el derecho de acceso a la información, he solicitado [...] copia del contenido de la referida DILIGENCIA POLICIAL Nº 2016-100870-0000124, del SEPRONA, en el sobreentendido de que la Administración, en su caso, disociaría cualquier dato de carácter personal que pudiera contener, poniendo la información a mi disposición. “El 11/06/2019 recibí email de la Junta ([email protected]), con el asunto: «Comunicación inicio de tramitación de expediente (EXP-2019/00000803-PID@)”, con el siguiente contenido: “ 'En relación con su solicitud de información pública presentada el día 10/06/2019, y número SOL-2019/00001496-PID@, y que dio origen al expediente número EXP- 2019/00000803-PID@, le comunicamos que se procede a su tramitación de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. El/La DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN HUELVA es competente para resolver su petición, que le será notificada al correo electrónico indicado por usted en su solicitud. El plazo máximo”. Tercero. El 23 de septiembre de 2019 este Consejo concede a la ahora reclamante trámite de subsanación para que acredite la representación con la que actúa, hecho que queda acreditado por escrito que tiene entrada el 7 de octubre de 2019. Cuarto. Con fecha 22 de octubre de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 22 de octubre de 2019. Quinto. El 18 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “En respuesta a su oficio de fecha 22-10-2019, sobre la reclamación SE-327/2019, interpuesta por la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA), al amparo de lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, le remitimos copia del expediente derivado de la solicitud formulada el pasado 10-06-2019, por una matanza popular de cerdos realizada en Cortegana (Huelva), consistente en; “1º-Solicitud de información de 10-06-2019. SOL-2019/00 001496 PIDA. “2°- Informe de Trazabilidad del expediente PIDA 2019/00000803. “3°- Comunicación de 11-06-2019 inicio de tramitación de expte. “4°- Resolución de 28-10-2019 de esta Delegación Territorial, respondiendo a la solicitud de información. “5º- Email de 29-10-2019 remitiendo Resolución de 28-10-2019 al solicitante. “Por otra parte le informamos que si bien [a respuesta a la solicitud de información debería haber sido resuelta en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la misma en esta Delegación Territorial, debido al periodo vacacional y que la respuesta no es automática, ya que debía ser elaborada, fue atendida el 28-10-2019. “En cuanto al contenido de la Resolución de 28 de octubre de 2019: “Con fecha 10/06/2019 tuvo entrada en CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE la siguiente solicitud de información pública: “Información solicitada: «SOLICITUD: Copia (PDF) del contenido de la DILIGENCIA POLICIAL N.º 2016-100870-0000123, realizada por la GUARDIA CIVIL, oficio que tuvo entrada en el REGISTRO de la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE HUELVA el 25.01.2017, ANTECEDENTES: Como resultado del escrito que Interpuse en nombre de mi mandante, ANPBA, por una «matanza popular de cerdos» realizada en LA CORTE DE CORTEGANA (Huelva), recibimos oficio fechado 27403.2017, firmado por el Jefe del Servicio de Agricultura, Ganadería Industria y Calidad, D. [Nombre de Tercera Persona], en el que nos notificaba que en el REGISTRO DE ENTRADA de (a DELEGACIÓN TERRITORIAL DE HUELVA de la (entonces) Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se había registrado de entrada dicho informe y diligencia realizada por la Guardia CIVIL». “Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a ¡a información pública y buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Delegado Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las competencias que le atribuye el articulo 3 de! Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, “RESUELVE: “Conceder el acceso a la información solicitada, que se le proporciona en el Anexo que se adjunta. “