La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Andalucía copia de una diligencia policial del SEPRONA. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente ya que la administración finalmente facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración reclamada concedió el acceso a la información solicitada mediante resolución de 24 de octubre de 2019.
2
La solicitud fue atendida fuera del plazo legal de 20 días hábiles debido a periodos vacacionales y a la necesidad de elaboración de la respuesta.
3
Al haberse materializado la entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación, ha desaparecido el objeto de la misma.
Texto completo
RESOLUCIÓN 75/2020, de 12 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación Nacional para la Protección y el
Bienestar de los Animales, representada por XXX, contra la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por denegación de información pública
(Reclamación núm. 325/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 30 de mayo de 2019, escrito dirigido a
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que solicita:
“SOLICITO: Copia (PDF) del contenido de la DILIGENCIA POLICIAL Nº 2016-100870-
0000124, realizada por la GUARDIA CIVIL, oficio que tuvo entrada en el REGISTRO de la
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE HUELVA el 25.01.2017.
“ANTECEDENTES:
“Como resultado del escrito que interpuse en nombre de mi mandante, ANPBA, por
una 'matanza popular de cerdos' realizada en FUENTEHERIDOS (Huelva), recibimos
oficio fechado 27.03.2017, firmado por el Jefe del Servicio de Agricultura, Ganadería
Industria y Calidad, D. [nombre del Jefe de Servicio], en el que nos notificaba que en el
REGISTRO DE ENTRADA de la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE HUELVA de la (entonces)
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se había registrado de entrada
dicho informe y diligencia realizada por la Guardia Civil.
“Véase [enlace web]
“MOTIVACIÓN (Opcional)
“Según disponen el Art. 105 CE, art. 12 Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LTAIPBG); Art.
24 LEY 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y art. 31
Estatuto de Autonomía de Andalucía, todas las personas ostentan el derecho de
acceso a la información pública solicitada, no quedando afectadas, en el presente
caso, las causas tasadas para su inadmisión (Arts. 14 y 15 LTAIPBG)”.
Segundo. El 6 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta, en la
que la interesada expone lo siguiente:
“Excmo. Consejo de Transparencia,
“He intentado presentar, en diversas ocasiones, esta solicitud a través de la sede
electrónica del Consejo de Transparencia de Andalucía, pero, aun cuando realicé la
tramitación con mi DNIe (con «AutoFirma»), la web del Consejo de Transparencia no
daba curso al trámite de firma, indicándome que he de entrar con certificado
electrónico. Como persona física no creí necesario disponer de certificado electrónico,
que bastaba con mi DNIe. De hecho, todos los trámites que habitualmente realizo
ante la Junta de Andalucía, los realizo así, sin problemas: DNIe. Por ello, y dado que he
intentado varias veces, sin éxito, realizar el trámite ante ese Excmo. Consejo, la pasada
semana les remití mi reclamación a los dos correos electrónicos que se muestran en
la Web del Consejo, en respuesta al cual, hoy lunes 05.08.2019 he recibido un correo
con indicaciones sobre cómo presentar la solicitud vía telemática, que pongo en
práctica, rogando disculpen un retraso involuntario.
“MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN
“El 30.08.2016, en nombre de mi mandante, ANPBA, interpuse DENUNCIA
administrativa ante la Delegación Territorial de Huelva de la (entonces) Consejería de
Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, por una «matanza del
cerdo» realizada en FUENTEHERIDOS (Huelva), en nombre de mi mandante, la
Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA). La
denuncia tuvo entrada en Registro de la Delegación Territorial de Huelva el 02.08.2016
(Correos, certificado nº CD0CMQ0000109600021071F).
“El vídeo de esa «matanza del cerdo» aún puede visionarse en: [enlace]
“Tras solicitar el estado de la denuncia, recibimos oficio fechado 18.10.2016 [...] firmado
por el Jefe del Servicio de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad de dicha Delegación
Territorial de Huelva, [Nombre de Tercera Persona], en el que nos comunicaba:
“ '… dada la dificultad encontrada por nuestros inspectores veterinarios para
contrastar los hechos, así como de encontrar colaboración para ello, dichas
denuncias han sido trasladadas, con fecha del 7/9/2016 y 27/9/2016 al SEPRONA
(Servicio de Protección de la Naturaleza) de la Guardia Civil de la comandancia de
Huelva, con el objeto de que nos presten su colaboración, investiguen la veracidad
y se contrasten los datos denunciados, para poder iniciar los correspondientes
expedientes sancionadores, estando en estos momentos a las espera del resultado
de dichas investigaciones'.
“Transcurrido el tiempo, y después de insistir por la inminencia de la prescripción de
algunas de las presuntas infracciones, recibimos nuevo oficio [..] del Jefe del Servicio
de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad, fechado 24.03.2017, en cuyo punto 3º, y
por lo que aquí interesa, nos comunicaba (...):
“ '3.- Con fecha 25/01/2017, se han registrado en esta Delegación Territorial unos
Informes y diligencias policiales realizadas por la guardia civil abajo relacionadas,
derivadas del traslado precitado al SEPRONA de fecha 07/09/2016 y 27/09/2016; (…)
“• Diligencia Policial N.° 2016-100870-0000124, referida a la matanza popular en la
localidad de Fuenteheridos. Fecha de entrada 25/1/2017 '.
“Con posterioridad a esta respuesta de 24.03.2017, no hemos recibido ninguna otra
noticia: ni siquiera una escueta notificación de la Delegación Territorial de Huelva
sobre si procedía o no incoar el procedimiento sancionador solicitado. Ni siquiera
después de los escritos que, basados en la confianza legítima del Administrado,
remitió ANPBA a la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y,
posteriormente, a la Presidenta de la Junta de Andalucía, cuyo Secretario General de
Presidencia, D. [Nombre de tercera persona], contestó amablemente, en escrito de
fecha 05.06.2017, que trasladaban el escrito a la Consejería de Agricultura 'para su
conocimiento y valoración'. Tampoco recibimos notificación alguna de la citada
consejería.
“Por ello, ahora, e invocando el derecho de acceso a la información pública, he
solicitado en Sede electrónica de la Junta de Andalucía [...] una copia del contenido de
la referida DILIGENCIA POLICIAL Nº 2016-100870- 0000124, del SEPRONA de la
Guardia Civil, en el sobreentendido de que, de acuerdo con la normativa vigente, la
Administración tendría que disociar cualquier dato de carácter personal que pudiera
contener dicha diligencia, poniéndose parcialmente la información a mi disposición,
como peticionario.
“El 05/06/2019 recibí email de la Junta de Andalucía
([email protected]), con el asunto: «PID@:
Comunicación inicio de tramitación de expediente (EXP-2019/00000773-PID@)», cuyo
contenido es de la siguiente literalidad (ANEXO 5):
“ 'Estimado/a Sr./Sra.:
En relación con su solicitud de información pública presentada el día 30/05/2019, y
número SOL- 2019/00001411-PID@, y que dio origen al expediente número EXP-
2019/00000773-PID@, le comunicamos que se procede a su tramitación de
acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
“El/La DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
DESARROLLO SOSTENIBLE EN HUELVA es competente para resolver su petición,
que le será notificada al correo electrónico indicado por usted en su solicitud.
“El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 20 días hábiles a contar
desde el día 05/06/2019, fecha de recepción de la solicitud por el citado órgano o
entidad. Dicho plazo podrá ser prorrogado por igual período en el caso de que el
volumen o complejidad de la información solicitada lo requiera. En este caso, se le
notificará dicha ampliación.
“Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
“Le ruego conteste a este correo acusando el recibo del mismo.
“CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE'
“Han transcurrido los '20 días hábiles' indicados, y, fecha de hoy, TAMPOCO he
recibido la información solicitada, por lo que la entendemos desestimada.
“Como reclamante, cuyos datos figuran en el presente escrito, interpongo reclamación
al amparo del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
“En su virtud, SOLICITO la estimación de esta reclamación y sea reconocido mi
derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud
inicialmente presentada”.
Tercero. El 23 de septiembre de 2019 este Consejo concede a la ahora persona reclamante
trámite de subsanación para que acredite la representación con la que actúa, hecho que
queda acreditado por escrito que tiene entrada el 7 de octubre de 2019.
Cuarto. Con fecha 22 de octubre de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 22 de octubre de 2019.
Quinto. El 18 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que
emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación, informa que:
“En respuesta a su oficio de fecha 22-10-2019, sobre la reclamación SE-325/2019,
interpuesta por la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los
Animales (ANPBA), a) amparo de lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, le remitimos
copia del expediente derivado de la solicitud formulada el pasado 30-05-2019, por una
matanza popular de cerdos realizada en Fuenteheridos (Huelva), consistente en:
“1º- Solicitud de información de 30-05-2019. SOL-2019/00001411 PIDA.
“2º- Informe de Trazabilidad del expediente PIDA 2019/00000773.
“3°- Comunicación de 5-06-2019 inicio de tramitación de expte.
“4°- Resolución de 24-10-2019 de esta Delegación Territorial, respondiendo a la
solicitud de información.
“5°- Email de 25-10-2019 remitiendo Resolución de 24-10-2019 al solicitante.
“Por otra parte le informamos que si bien la respuesta a la solicitud de información
debería haber sido resuelta en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la
misma en esta Delegación Territorial, debido al periodo vacacional y que la respuesta
no es automática, ya que debía ser elaborada, fue atendida el 24-10-2019.
“En cuanto al contenido de la resolución de 24 de octubre de 2019:
“Con fecha 30/05/2019 tuvo entrada en CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE la siguiente solicitud de información Pública:
“Información solicitada: «SOLICITUD: Copia (PDF) del contenido de la DILIGENCIA
POLICIAL N.º 2016-100870-0000124, realizada por (a GUARDIA CIVIL, oficio que tuvo
entrada en el REGISTRO de la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE HUELVA el 25.01.2017.
ANTECEDENTES: Como resultado del escrito que interpuse en nombre de mi
mandante, ANPBA, por una «matanza popular de cerdos» realizada en
FUENTEHERIDOS (Huelva), recibimos oficio fechado 27.03.2017, firmado por el Jefe del
Servido de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad, D. [Nombre de Tercera Persona],
en el que nos notificaba que en el REGISTRO DE ENTRADA de la DELEGACIÓN
TERRITORIAL DE HUELVA de la (entonces) Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo
Rural, se había registrado de entrada dicho informe y diligencia realizada porta
Guardia Civil».
“Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le
son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de
Junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Delegado Territorial en Huelva de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las
competencias que te atribuye el articulo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el
que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el
ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales,
“RESUELVE:
“Conceder el acceso a la información solicitada, que se le proporciona en el Anexo que
se adjunta.
“