El ciudadano solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible copia de la resolución de un procedimiento sancionador sobre maltrato animal. Tras recibir respuesta tardía, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por carecer de competencia, al ser información medioambiental regulada por normativa específica.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud versa sobre contenidos considerados información medioambiental, los cuales se rigen por su normativa específica (Ley 27/2006) y solo supletoriamente por la Ley de Transparencia de Andalucía.
2
El Consejo determina que, al ser aplicable la Ley 27/2006 a la materia solicitada, carece de competencia para resolver la cuestión.
3
La resolución decide la inadmisión a trámite de la reclamación sin entrar a conocer el fondo del asunto debido a la falta de competencia orgánica.
Texto completo
RESOLUCIÓN 83/2020, de 13 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, por denegación de información pública (Reclamación núm.
2/2020).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 14 de noviembre de 2019, una
solicitud de información dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, del siguiente tenor:
“En 2016, en un coto de caza ubicado en el término municipal de El Viso (Córdoba),
dos personas dieron muerte a un ciervo y a un jabalí empleando gran violencia, según
informó la Guardia Civil en nota de prensa de 03/04/2016.
“Como consecuencia, la Delegación Territorial de Córdoba de la (entonces) Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, incoó el EXPEDIENTE SANCIONADOR
CO/2016/662.
“Al tratarse de un PROCEDIMIENTO SANCIONADOR YA CONCLUIDO (Arts. 14 y 15
LTAIPBG), y según han establecido el Consejo estatal de Transparencia (CTBG) y la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su «CRITERIO INTERPRETATIVO
2/2015: Aplicación de los límites al derecho de acceso a la información» (*), entiendo
que NO QUEDARÍA AFECTADA NINGUNA LAS CAUSAS TASADAS para que mi solicitud
de acceso fuese inadmitida, siendo que es de obligado cumplimiento la
ANONIMIZACIÓN o DISOCIACIÓN de los datos de carácter personal
“(*) (https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/criterios.html)
“SOLICITO:
“- Copia (PDF) de la RESOLUCIÓN de dicho PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CO/2016/662, con disociación de los datos de carácter personal que pudiera
contener.
“Subsidiariamente, SOLICITO:
“Que la Junta de Andalucía me informe sobre cuál ha sido el sentido de la Resolución
del citado PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: CO/2016/662, y los fundamentos
jurídicos que la sustentan”.
Segundo. El 8 de enero de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación, en el que el interesado
expone lo siguiente:
“I.- En mi calidad de ciudadano, y al amparo de lo previsto en el Art. 24 Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en fecha 14/11/2019 solicité a la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (ANEXOS 1 y 2),
copia (pdf) de la RESOLUCIÓN del «PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CO/2016/662»,
con disociación de los datos de carácter personal que pudiera contener o,
subsidiariamente, que la Junta de Andalucía me informara sobre del sentido de la
Resolución del citado «PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CO/2016/662», y los
fundamentos jurídicos que la sustentaran.
“II.- El 25/11/2019 recibí correo electrónico de la Junta de Andalucía
([email protected]) en el que la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible me indicaba que mi solicitud de
información pública, presentada el día 14/11/2019, y con nº SOL-2019/00003073-
PID@, había dado origen al EXPEDIENTE número EXP-2019/00001628-PID@.
“En dicha notificación se me indicó que sería «tramitada siguiendo el procedimiento
establecido en la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia
de medio ambiente».
“Se me indicó que la competente para resolver mi solicitud era «la Delegación
Territorial de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba», y que
«cualquier actuación relacionada con la tramitación del citado expediente…en el plazo
máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por la
autoridad pública» me sería notificada al correo electrónico indicado en mi solicitud.
“III.- Ha transcurrido el plazo indicado.
“Solicita:
“Por lo expuesto,
“SOLICITO a ese Excmo. Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía (CTPD), con estimación de la presente RECLAMACIÓN, su intervención ante
el citado órgano de la Junta de Andalucía, para que me sea remitida la información
solicitada.
“Como reclamante, cuyos datos figuran en el presente escrito, INTERPONGO
RECLAMACIÓN al amparo del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía”.
Tercero. El 16 de enero de 2020, la Delegada Territorial de Córdoba de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dicta resolución por la que se le da
acceso a la solicitud de información pública con base en los siguientes fundamentos jurídicos:
“PRIMERO.- Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en el
artículo 2.3 y ss. de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos
de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente en concordancia con el Decreto 347/2011, de 22 de
noviembre, que regula la estructura y funcionamiento de la Red de Información
Ambiental de Andalucía y el acceso a la información Ambiental, así como la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
“SEGUNDO.- No obstante, la información ambiental está sujeta a una serie de límites
que pueden ser de carácter formal y material, y dentro de éstos puede ser
excepcionadas, entre otros, cuando entran en posibles conflictos de intereses.
“A) Derechos de Propiedad Intelectual
“En este sentido las solicitudes de información ambiental podrán denegarse si la
revelación de la información solicitada puede afectar negativamente a los «derechos
de propiedad intelectual». (artículo 13.2 e) de la Ley 27/2006, de Información
Ambiental)
“Al respecto, la Ley de Propiedad Intelectual declara que corresponde al autor el
ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en
especial, los derechos de reproducción, entre otras acciones, la obtención de copias
de la obra o de parte de ella. Siendo objeto de propiedad intelectual los proyectos,
planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. (artículo 10.1 del
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual)
“B) Los datos personales
“Las solicitudes de información ambiental podrán denegarse si la revelación de la
información solicitada puede afectar negativamente al carácter confidencial de los
datos personales, siempre y cuando la persona interesada a quien conciernan no
haya consentido en su tratamiento o revelación (artículo 13.2 f) de la Ley 27/2006, de
Información Ambiental).
“TERCERO.- Compete a esta Delegación Territorial la Resolución de la presente
solicitud de información ambiental en virtud de lo establecido en el artículo 8.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 99.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dado
que se trata de una información ambiental no integrada en la REDIAM, Decreto
103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y Disposición
adicional undécima del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la
organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía.
“POR LO QUE
“VISTOS los antecedentes anteriormente descritos, de conformidad con el artículo 88
'in fine' de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como jurisprudencia del Tribunal Supremo de 11
de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012; y vista la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información,
de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el
Decreto 347/2011, de 22 de noviembre que regula el acceso a la información
ambienta, la demás normativa de general y pertinente aplicación, así como la
Propuesta de la Resolución de la Secretaría General Provincial de 10 de diciembre de
2019.
“CONSIDERANDO que la presente solicitud de información ambiental se ha realizado
conforme al procedimiento legalmente establecido a tal efecto en la Ley 27/2006, de
18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; y en
virtud del artículo 23 del Decreto 342/2012, antes citado,
“1. Facilitar copia de:
“1.1. Copia del Acuerdo de 30 de agosto de 2016, del delegado Territorial de esta
Consejería en Córdoba de no iniciación de procedimiento sancionador del expediente
CO/2016/662/ASOC.ECOL/EP, detrayendo los datos de carácter personal.
“1.2. Copia de la Resolución de 6 de octubre de 2017 del recurso de alzada en el
expediente CO/2016/662/ASOC.ECOL/EP, detrayendo los datos de carácter personal.
“1.3. Copia del Informe de 26 de septiembre de 2018 sobre el Recurso de alzada
formulado por XXX para cumplimentar lo establecido en el artículo 121, Ley 39/2015,
de 1 de octubre, detrayendo los datos de carácter personal.
“1.4. Copia de la Resolución de 9 de noviembre de 2018 del recurso de alzada contra
desestimación presunta por silencio de su solicitud ante la Delegación Territorial de
esta Consejería en Córdoba a fin de que procediese a iniciar procedimiento
sancionador, detrayendo los datos de carácter persona.
“2. Informar que según consta en nuestra documentación obrante, el procedimiento
por los hechos denunciados se encuentran enjuiciándose en el Juzgado de lo Penal
N.º 5 de Córdoba 1.5.
“3. Informar que tras el acuerdo citado en el apartado 1 anterior, sigue concurriendo
la prejudicialidad penal sobre los mismos hechos que son incluidos en las denuncias
presentadas por XXX, por lo que no teniendo constancia en este Delegación Territorial
de que se haya emitido Resolución judicial por el órgano competente, entendida
como sentencia firme, no puede continuarse procedimiento sancionador de carácter
administrativo en aplicación del principio de no bis in idem.
“Contra la presente, que no agota la vía administrativa, podrá interponer, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías (BOJA n.º 14 de 22 de enero), Decreto 103/2019, de
12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Decreto 32/2019, de 5 de
febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía y en la Orden de 28 de mayo de 2019 (BOJA n.º 106, de 5 de junio) por la
que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería,
Recurso de Alzada ante la Secretaria General Técnica de esta Consejería, en el plazo
de un mes a contar desde el día de su notificación”.
Cuarto. Con fecha 21 de enero de 2020, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 30 de enero de 2020.
Quinto. El 31 de enero de 2020, tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que :
“En respuesta a su oficio de fecha 21/01/2020 sobre la reclamación SE-2/2020,
interpuesta por la XXX (XXX) al amparo de lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, le
remitimos copia del expediente derivado de la solicitud formulada el pasado
30/12/2019, por denuncia de que un ciervo y un jabalí fueron acuchillados, hasta
morir, en coto de caza cerca de El Viso (Córdoba), consistente en:
“1º.- Solicitud de información de 14/11/2019, SOL-2019/00001628-PID@.
“2º.- Informe de Trazabilidad del expediente PID@2019/00001628.
“3º.- Resolución de 16/01/20209 respondiendo a la solicitud de información,
adjuntando la documentación solicitada.
“4º.- Oficio de respuesta de 20/01/2020 remitiendo la Resolución de 16/01/2020 al
solicitante.
“Por otra parte le informamos que si bien la respuesta a la solicitud de información
debería haber sido resuelta en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la
misma en Secretaría General, debido al periodo vacacional y que la respuesta no es
automática ya que debía ser elaborada tras consulta a diversos Servicios de esta
Delegación Territorial, fue atendida el 16/01/2020.
“Lo que se informa para su conocimiento”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Las solicitud de información versa sobre una serie de contenidos y documentos
considerados como información medioambiental. En este sentido, es necesario atender al
contenido de los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que expresan
lo siguiente:
“2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas
materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
”3. En este sentido, esta Ley será de aplicación en lo no previsto en sus respectivas normas
reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.”
Consiguientemente, resultando aplicable a la materia objeto de la pretensión del solicitante la
citada Ley 27/2006, este Consejo carece de competencia para abordar el tratamiento de esta
cuestión, por lo que procede, sin entrar a conocer sobre el fondo de la misma, declarar la
inadmisión a trámite de la presente reclamación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por denegación de información pública