El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cártama copia del acta del pleno de constitución del 15/06/2019. Tras una respuesta inicial que remitía a la web, el Ayuntamiento acabó enviando el documento físicamente debido a un error en la dirección postal. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente por pérdida de objeto al haberse entregado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la entrega efectiva del acta solicitada el 29 de noviembre de 2019.
2
Se considera que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto al no existir disconformidad posterior por el interesado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 91/2020, de 20 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Cártama (Málaga) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 456/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 10 de julio de 2019, una solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Cártama, del siguiente tenor:
“Al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013, de nueve de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2014, de
veinticuatro de junio, de transparencia pública de Andalucía, quisiera recibir copia del
acta del pleno de constitución del Ayuntamiento (15/06/2019)”.
Segundo. El 5 de agosto de 2019, el Concejal de Participación Ciudadana y Transparencia
del Ayuntamiento de Cártama dirige escrito a la persona ahora reclamante con el siguiente
contenido:
“Con el presente, y tras recibir escrito en registro de entrada 2019-E-RC-8986 de este
Ayuntamiento, con fecha 23 de julio de 2019 presentado por XXX con DNI XXX, en el
que SOLICITA,
“- Copia del acta del pleno de constitución del Ayuntamiento de Cártama celebrado el
día 15 de Junio de 2019.
“SE COMUNICA,
“Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, «Si la información
ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede
acceder a ella.»
“Que dicho Pleno constitutivo está publicado en el Portal de Transparencia de la web
del Excmo. de Cártama, en la dirección que a continuación se le indica:
“https://cartama.sedelectronica.es/transparency/60beeea9-
46b04cd381518c9f31086993/
“Atentamente, reciba un cordial saludo,”.
Consta en el expediente la minuta de salida por la que se le comunica a la persona reclamante
la comunicación, con fecha 5 de agosto de 2019.
Tercero. El 4 de septiembre de 2019, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación en el que el
interesado expone lo siguiente:
“[…] he solicitado información (mediante escritos adjuntos) a distintas
Administraciones Públicas sin haber obtenido respuesta en los términos y plazos
legalmente establecidos, según se detalla a continuación:
“Nueve de julio de dos mil diecinueve. Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación (Málaga y Cádiz) sobre estadísticas relativas a acoso escolar y agresiones en
centros educativos.
“Diez de julio de dos mil diecinueve. Ayuntamientos de Guaro, Grazalema, La Línea de
la Concepción y Cártama, solicitando actas de los plenos de constitución de los
consistorios.
“Dieciséis de julio de dos mil diecinueve. Consejería de Educación sobre estadísticas
relativas a acoso escolar y agresiones en centros educativos.
“Dieciséis de julio de dos mil diecinueve. Delegación Territorial de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración local, sobre ayudas concedidas a los Juzgados
de Paz.
“Diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Ayuntamientos de Huétor-Vega, Pinar y
Montefrío, solicitando actas de los plenos de constitución de los consistorios.
“Por lo anteriormente expuesto, ruego al Consejo que inste a las mencionadas
instituciones a facilitarme la información requerida”.
Cuarto. Con fecha 14 de noviembre de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 18 de
noviembre de 2019, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la
solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la
Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el mismo día.
Quinto. El 27 de noviembre de 2019, el Concejal de Participación Ciudadana y Transparencia
del Ayuntamiento de Cártama dirige escrito a la persona ahora reclamante con el siguiente
contenido:
“Visto que se produjo un error en la transcripción de la dirección del interesado en el
registro de salida de este Ayuntamiento y que además se puso a disposición de
correos sin que hubiera ninguna recogida.
“Con el presente SE COMUNICA,
“Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, «Si la información
ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede
acceder a ella.»
“Que dicho Pleno constitutivo está publicado en el Portal de Transparencia de la web
del Excmo. de Cártama, en la dirección que a continuación se le indica:
“https://cartama.sedelectronica.es/transparency/60beeea9-46b0-4cd3-
81518c9f31086993/
“No obstante lo dispuesto en dicho precepto, se adjunta copia del acta solicitada por el
interesado y se da traslado de la misma.
“Atentamente, reciba un cordial saludo,”.
Consta en el expediente la minuta de salida por la que se le comunica a la persona reclamante
la comunicación, con fecha 29 de noviembre de 2019.
Sexto. El mismo día, el Concejal de Participación Ciudadana y Transparencia del Ayuntamiento
de Cártama dirige escrito ante este Consejo del siguiente tenor:
“Visto el escrito presentado en registro de entrada por el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía, con número 2019-E-RC-14178, de 25 de noviembre
de 2019.
“Visto el escrito contestando a dicho escrito al Sr. D. [nombre de la persona ahora
reclamante] con ef CSVAGG73JH92NYKCQMMWKZEQW7T4 y minuta de salida 2019-S-
RC-4159, de 5 de agosto de 2019, y con el siguiente tenor literal:
“Con el presente, y tras recibir escrito en registro de entrada 2019-E-RC-8986 de
este Ayuntamiento, con fecha 23 de julio de 2019 presentado por D. [nombre de la
persona ahora reclamante] con DNI [dni persona ahora reclamante], en el que
SOLICITA,
“Copia del acta del pleno de constitución del Ayuntamiento de Cártama celebrado el
día 15 de Junio de 2019.
“SE COMUNICA,
“Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, «SÍ la información
ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede
acceder a ella.»
“Que dicho Pleno constitutivo está publicado en el Portal de Transparencia de la web
del Excmo. de Cártama, en la dirección que a continuación se le indica:
“https://cartama.sedelectronica.es/transparency/60beeea9-46b0-4cd3-8151-
8c9f31086993/
“Atentamente, reciba un cordial saludo,”.
Consta en el expediente justificante de fecha 11 de diciembre de 2019 por el que de
conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiendo trascurrido el plazo
previsto desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su
contenido la siguiente notificación se entiende como RECHAZADA.
Séptimo. El 23 de enero de 2020, tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que
emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación, informa de lo siguiente:
“En relación al escrito recibido en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, 2019-E-
RC-14178, se adjunta toda la documentación requerida por este órgano, referente a la
reclamación de información de D. [nombre de la persona ahora reclamante]”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de 23 de enero de
2020 del Concejal Delegado de Transparencia del Ayuntamiento de Cártama en el que
comunica a este Consejo que con fecha de 29 de noviembre de 2019 notificó respuesta
ofreciendo la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro
conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Cártama por denegación de información pública.