El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Huétor Vega el acta del pleno de constitución del 15 de junio de 2019. Tras interponer reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento acreditó haber enviado la información por correo electrónico el 19 de noviembre de 2019. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales.
2
Se ha acreditado la entrega de la documentación solicitada mediante el envío de un correo electrónico al interesado con fecha 19 de noviembre de 2019.
3
Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, desaparece el objeto de la reclamación, procediendo a la terminación del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 90/2020, de 20 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Huétor Vega
(Granada), por denegación de información pública (Reclamación núm. 450/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 17 de julio de 2019, una solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Huétor Vega, del siguiente tenor:
“Al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013, de nueve de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2014, de
veinticuatro de junio, de transparencia pública de Andalucía, quisiera recibir copia del
acta del pleno de constitución del Ayuntamiento, celebrado el quince de junio de dos
mil diecinueve.”
Segundo. El 4 de septiembre de 2019, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación, en el que el
interesado expone lo siguiente:
“[…] he solicitado información (mediante escritos adjuntos) a distintas
Administraciones Públicas sin haber obtenido respuesta en los términos y plazos
legalmente establecidos, según se detalla a continuación: .
“Nueve de julio de dos mil diecinueve. Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación (Málaga y Cádiz) sobre estadísticas relativas a acoso escolar y agresiones en
centros educativos.
“Diez de julio de dos mil diecinueve. Ayuntamientos de Guaro, Grazalema, La Línea de
la Concepción y Cártama, solicitando actas de los plenos de constitución de los
consistorios.
“Dieciséis de julio de dos mil diecinueve. Consejería de Educación sobre estadísticas
relativas a acoso escolar y agresiones en centros educativos.
“Dieciséis de julio de dos mil diecinueve. Delegación Territorial de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración local, sobre ayudas concedidas a los Juzgados
de Paz.
“Diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Ayuntamientos de Huétor-Vega, Pinar y
Montefrío, solicitando actas de los plenos de constitución de los consistorios.
“Por lo anteriormente expuesto, ruego al Consejo que inste a las mencionadas
instituciones a facilitarme la información requerida”.
Tercero. Con fecha 14 de noviembre de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 18 de
noviembre de 2019, se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la
solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la
Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el mismo día.
Cuarto. El 22 de noviembre de 2019, tuvo entrad el siguiente informe del Ayuntamiento:
“De conformidad con lo indicado en su escrito de fecha de 14 de noviembre de 2019
(N.º de registro de entrada: 2019-E-RC-5174 de fecha 18/11/2019), donde nos solicita
copia del acta del pleno de constitución del Ayuntamiento (15-6-19), adjunto le envío la
siguiente documentación:
“- Acta del pleno de constitución del Ayuntamiento celebrado el día 15/06/2019.
“Le comunico que el día 19 de noviembre de 2019 se le envió dicha acta, a D. [nombre
de la persona ahora reclamante] a un correo electrónico que nos facilitó
telefónicamente.
“Asimismo pongo en su conocimiento que todos los documentos pertenecientes a
órganos colegiados se encuentran disponibles en el Portal de la Transparencia de este
Ayuntamiento y de fácil acceso a los mismos, concretamente esta acta se encuentra
disponible en nuestro Portal de Transparencia desde el día 28/06/2019.
“Sin otro particular, le saluda atentamente”.
Quinto. El 29 de noviembre de 2019, este Consejo remite comunicación al Ayuntamiento
de Huétor Vega solicitando copia del correo electrónico de 19 de noviembre de 2019, que
indica en sus alegaciones que remitió al interesado adjuntándole el acta solicitada.
Sexto. Con fecha 2 de diciembre de 2019, tuvo entrada escrito de dicho Ayuntamiento en el
que informa:
“De conformidad con lo indicado en su escrito de fecha de 28 de noviembre de 2019
(N.º de registro de entrada: 2019-E-RC-5382 de fecha 29/11/2019), donde nos solicita
copia del correo electrónico de 19 de noviembre de 2019 remitido a D. [nombre de la
persona ahora reclamante] donde se le adjunta el acta del pleno de constitución del
Ayuntamiento (15-6-19) solicitada, adjunto le envío la siguiente documentación:
“- Copia del correo electrónico de 19 de noviembre de 2019 remitido a D. [nombre de la
persona ahora reclamante], donde se le adjunta el acta del pleno de constitución del
Ayuntamiento celebrado el día 15/06/2019.
“Sin otro particular, le saluda atentamente”.
Consta en el expediente el correo remitido por el Ayuntamiento a la persona interesada
adjuntándole el acta solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de 2 de diciembre de
2019 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huétor Vega en el que comunica a este
Consejo que con fecha de 19 de noviembre de 2019 notificó respuesta ofreciendo la
información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento
ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Huétor Vega por denegación de información pública.