Pérdida de objeto 20/03/2020 · 255 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre programas de prevención de acoso escolar y agresiones en centros educativos de Cádiz

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz información sobre programas de prevención de acoso escolar y datos de agresiones a docentes. Tras interponer reclamación por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente ya que la administración facilitó la información el 10 de octubre de 2019.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la respuesta notificada el 14 de octubre de 2019.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 89/2020, de 20 de marzo Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 441/2019). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 9 de julio de 2019, una solicitud de información dirigida a la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Educación, de la Junta de Andalucía, del siguiente tenor: “Al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013, de nueve de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2014, de veinticuatro de junio, de transparencia pública de Andalucía, quisiera saber si en los Institutos de Educación Secundaria de las localidades de La Línea de la Concepción, Algeciras, Tarifa, San Roque y Los Barrios existen programas de prevención de acoso escolar (bullying) y de protección de profesores frente a agresiones por parte de alumnos y padres de alumnos, si en los dos últimos cursos académicos se han registrado agresiones (en cualquiera de los supuestos antes mencionados) y si como consecuencia de las mismas ha habido algún profesor de baja médica por incapacidad temporal o alumnos sancionados disciplinariamente, rogando que la Información solicitada se me remita en los términos y plazos establecidos en la legislación vigente”. Segundo. El 4 de septiembre de 2019, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación, en el que el interesado expone lo siguiente: “[…] he solicitado información (mediante escritos adjuntos) a distintas Administraciones Públicas sin haber obtenido respuesta en los términos y plazos legalmente establecidos, según se detalla a continuación: . “Nueve de julio de dos mil diecinueve. Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación (Málaga y Cádiz) sobre estadísticas relativas a acoso escolar y agresiones en centros educativos. “Diez de julio de dos mil diecinueve. Ayuntamientos de Guaro, Grazalema, La Línea de la Concepción y Cártama, solicitando actas de los plenos de constitución de los consistorios. “Dieciséis de julio de dos mil diecinueve. Consejería de Educación sobre estadísticas relativas a acoso escolar y agresiones en centros educativos. “Dieciséis de julio de dos mil diecinueve. Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración local, sobre ayudas concedidas a los Juzgados de Paz. “Diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Ayuntamientos de Huétor-Vega, Pinar y Montefrío, solicitando actas de los plenos de constitución de los consistorios. “Por lo anteriormente expuesto, ruego al Consejo que inste a las mencionadas instituciones a facilitarme la información requerida”. Tercero. El 10 de octubre de 2019, el Delegado Territorial dicta resolución por la que se le da acceso a la solicitud de información pública con base en los siguientes fundamentos jurídicos: “Punto 1.- «Si en los institutos de Educación Secundaria de las localidades de La Linea de la Concepción, Algeciras, Tarifa, San Roque y Los Barrios existen programas de prevención efe acoso escolar (bullying) y de protección de profesores frente a agresiones por parte de alumnos y padres de alumnos si en los dos últimos cursos académicos se han registrado agresiones (en cualquiera de los supuestos antes mencionados) y si como consecuencia de las mismas ha habido algún profesor de baja médica por incapacidad temporal o alumnos sancionados disciplinariamente, rogando que la información solicitada se me remita en los términos y plazos establecidos en la legislación vigente» “En cumplimiento de la Orden de 20 de junio de 2011, todos los centros cuentan con un Plan de Convivencia para la mediación en la resolución de conflictos y el establecimiento de protocolos de actuación e intervención ante situaciones de acoso escolar o agresiones al profesorado o al resto de personal de los mismos. Existen un total de 26 Institutos de Educación Secundaria entre las localidades objeto del expediente que nos ocupa. “- Algeciras: Cuenta con 12 I.E.S.: “En los dos últimos cursos académicos, se han registrado un total de 3 agresiones a profesores/as por parte de alumnos/ss y/o padres/madres. Dos de ellas por parte de alumnos/as y una por parte de padres/madres. En un caso, ha habido un docente de baja por incapacidad temporal y se han sancionado a dos alumnos/as. “En todos los IES existen programas de prevención de acoso escolar (bullying) excepto en uno de ellos, en el que se desarrollan puntualmente actividades de tutoría y charlas por parte de entidades del entorno como Ayuntamiento. Sólo en uno de los IES se desarrolla un Programa de protección de profesores/as frente a agresiones de alumnos/as y/o padres/madres. “- La Línea de la Concepción: Cuenta con 5 I.E.S.: “En los dos últimos cursos académicos, se han registrado 4 agresiones a docentes por parte de padres/madres y 11 por parte de alumnos/as. Los docentes agredidos no se han dado de baja por incapacidad temporal. “En todos los IES existen programas de prevención de acoso escolar (bullying), excepto en uno de ellos en el que se desarrollan puntualmente talleres de prevención. En ningún IES se desarrolla un Programa de protección de profesores/as frente a agresiones de alumnos/as y/o padres/madres. “- Tarifa: cuenta con 2 I.E.S.: “En los dos últimos cursos académicos, no se han registrado agresiones a docentes por parte de padres/madres y/o alumnos/as. En todos los IES existen programas de prevención de acoso escolar (bullying) y ninguno de ellos desarrolla un Programa de protección de profesores/as frente a agresiones de alumnos/as y/o padres/madres. “- San Roque: cuenta con 5 I.E.S.: “En los dos últimos cursos académicos, no se han registrado agresiones a docentes por parte de padres/madres y/o alumnos/as. “En tres de ellos se desarrollan programas de prevención de acoso escolar (bullying) y en dos se desarrollan puntualmente actividades de prevención. En ningún IES se desarrolla un Programa de protección de profesores/as frente a agresiones de alumnos/as y/o padres/madres. “- Los Barrios: cuenta con 2 I.E.S.: “En los dos últimos cursos académicos, no se han registrado agresiones a docentes por parte de padres/madres y/o alumnos/as. “En uno de ellos se desarrolla un programa de prevención de acoso escolar (bullying). En ningún IES se desarrolla un Programa de protección de profesores/as frente a agresiones de alumnos/as y/o padres/madres.” Consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación a la persona interesada, con fecha de 14 de octubre de 2019. Cuarto. Con fecha 14 de noviembre de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 15 de noviembre de 2019, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 18 de noviembre de 2019. Quinto. El 28 de noviembre de 2019, tuvo entrada el siguiente informe del órgano reclamado : “- Don [nombre de la persona ahora reclamante], con fecha 9 de julio de 2.019, presentó escrito en la Delegación Territorial de Málaga, dirigido a esta Delegación Territorial en Cádiz (página 1 del expediente adjunto), por el que, amparándose en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo objeto era el siguiente: «Programas de prevención del acoso escolar (Bullying) y de protección de profesores frente a agresiones por parte de alumnos y padres; si se han registrado en los 2 últimos años agresiones; y si como consecuencia de ello ha habido algún profesor de baja por IT o alumnos sancionados disciplinariamente.» Este escrito tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de Cádiz con fecha 24 de julio de 2.019, y fue derivado al Servicio de Inspección Educativa, por error, pues debió trasladarse a la Unidad de Transparencia. “- Con fecha 12 de septiembre de 2.019, el escrito en cuestión fue conocido por la Unidad de Transparencia de nuestra Delegación Territorial, y elevado a la Unidad de Transparencia de la CED (página 2 del expediente adjunto), desde donde, en la misma fecha, y a través de la plataforma pertinente, fue asignado para su tramitación en esta Delegación Territorial. “- Solicitados los informes pertinentes a los servicios de Inspección Educativa, Ordenación Educativa y Recursos Humanos, de esta Delegación Territorial (páginas 3 y siguientes del expediente adjunto), con fecha 10 de octubre de 2.019, se dictó resolución concediendo el acceso a la información (páginas 11 a 14 del expediente adjunto), que fue remitida el mismo día al domicilio del solicitante, constando la recepción el 14 de octubre de 2.019 (páginas 15 y 16 del expediente adjunto). “Se pone de manifiesto que el solicitante de la información pública, optó por cursar su petición de forma presencial, y no facilitó dirección de correo electrónico para recibir la respuesta, lo que, siendo una opción obviamente legítima, pudo provocar la confusión en la distribución del escrito desde el registro. No obstante, la información solicitada fue facilitada al recurrente”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de 28 de noviembre de 2019 de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Educación y Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en el que comunica a este Consejo que con fecha de 14 de octubre de 2019 notificó respuesta ofreciendo la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Educación y Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación por denegación de información pública.