El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Roque documentación y datos sobre la organización y admisión en una cena para mayores. Tras presentar reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento acreditó haber notificado la información el 01/10/2019. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
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Se ha acreditado que la administración notificó la respuesta y entregó la información solicitada con fecha 1 de octubre de 2019.
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Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se ha cumplido la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
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La resolución determina la terminación del procedimiento debido a la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 88/2020, de 20 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 400/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 16 de Julio de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de San Roque por el que solicita:
“Que el pasado jueves día 11 expuse a [Nombre de tercera persona], miembro de la
Comisión de Festejos al parecer, así como el viernes 12 a la Presidenta de la Asociación
de vecinos La Charca, mi deseo de ser inscrito en la cena para mayores que se
celebraría días después en esta localidad.
“Que [Nombre de tercera persona] me indicó que ya estaba completo y no se podían
admitir más vecinos, al igual que la Sra. Presidenta indicó en los mismos términos que
no se podía admitir a nadie más.
Que sin embargo ha podido comprobar cómo en la cena para mayores de esta
barriada se ha admitido a cantidad de familiar de otras zonas del municipio, en claro
perjuicio de los residentes como yo que quedamos excluidos.
“Por todo lo cual SOLICITA:
“1.- Se le remita copia de la documentación administrativa relativa a la citada cena de
mayores, celebrada el pasado día 15 en Torreguadiaro con presencia municipal del
Alcalde y resto de Concejales, incluyendo las condiciones de admisión así como
responsables, organizadores y licitaciones en su caso de la comida celebrada.
“2.- Se le informe del número de comensales admitidos de la barriada así como de los
motivos por los que se ha dado preferencia a familias de otras zonas sobre las de
Torreguadiaro”.
Segundo. El 20 de septiembre de 2019, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta de la solicitud de información pública, en el que el interesado expone lo siguiente:
“Solicito copia de distinta documentación sobre actuación en Torreguadiaro sin hacer
recibido ninguna contestación hasta la fecha”.
Tercero. Con fecha 31 de octubre de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 4 de
noviembre de 2019 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la
solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la
Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 4 de noviembre de
2019.
Cuarto. El 13 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que
emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación, informa que:
“Habiéndose recibido escrito con Registro General de Salida n.º 2019800000001441
(SIR) de fecha 04/11/2.019, y con Registro General de Entrada en el Ilustre
Ayuntamiento de San Roque nº 14.954 de fecha 04/11/2.019, en el que se nos da
traslado de reclamaciones presentadas por [Nombre de la persona reclamante]
con número 396/2.019 y número 400/2.019, solicitando «.. copia del expediente
derivado de la solicitud, informe al respecto, así como cuantos antecedentes,
información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de la
reclamación» le informo lo siguiente:
“PRIMERO.- El reclamante presentó escrito en el Ilustre Ayuntamiento de San Roque
con Registro General de Entrada nº 9929 de fecha 16/07/2019, calificándose
jurídicamente su solicitud como solicitud de derecho de acceso a la información,
por lo que se procedió a su registro en el Registro de Solicitudes de Derecho de
Acceso a la Información conforme a la legislación de Transparencia y a la incoación
del expediente nº 6292/2.019.
“SEGUNDO.- En aras a la resolución del expediente, se dio traslado por la solicitud
de información presentada por el [Nombre de la persona reclamante] a los
Departamentos que podían ser competentes, a fin de que remitieran la
información solicitada, recibiéndose informes de los Departamentos de Fiestas y
Asuntos Sociales.
“TERCERO.- Finalmente mediante Decreto de Alcaldía nº 2019-4224 de fecha
01/10/2019 se autoriza la entrega de la información que consta en el expediente,
enviándose notificación del mismo junto con la documentación adjunta al
interesado. En dicha notificación se incluye pie de recurso ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos, habiéndose recibido la misma en fecha
17/10/2.019, como así queda acreditado en la copia del expediente que se le adjunta.
“Por tanto, la Unidad de Transparencia, a salvo de lo que pueda acordar el Consejo
de Transparencia y Protección de Datos, ha finalizado el expediente de solicitud de
derecho de acceso a la información nº 6.292/2.019.
“Asimismo se le informa que desde la entrega de dicha notificación y
documentación adjunta, no se ha recibido en este Ilustre Ayuntamiento, Unidad de
Transparencia, nuevo escrito del [Nombre de la persona reclamante] solicitando
nueva documentación o manifestando su disconformidad con la documentación
enviada”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de 13 de noviembre de
2019 del Ayuntamiento de San Roque que comunica a este Consejo que con fecha de 1 de
octubre de 2019 notificó respuesta ofreciendo la información solicitada, sin que la persona
reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la
respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de San Roque por denegación de información pública.