El ciudadano solicitó a la Diputación Provincial de Granada copia de las Normas Subsidiarias de planeamiento de 1985 de Cogollos de la Vega. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación ya que la administración derivó la solicitud al órgano competente al no disponer de la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La Diputación Provincial de Granada aplicó el artículo 19.1 de la Ley 19/2013 al remitir la solicitud al órgano competente por no obrar la información en su poder.
2
El órgano reclamado informó al solicitante sobre dicha derivación a la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía.
3
La actuación de la administración se ajusta a la normativa vigente al no disponer del documento solicitado y haberlo trasladado al sujeto competente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 86/2020, de 20 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Granada por
denegación de información pública (Reclamación núm. 393/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 7 de agosto de 2019, el siguiente
escrito dirigido a la Diputación Provincial de Granada:
“Expone:
“Que habiendo sido publicadas las normas subsidiarias de planeamiento del
municipio de Cogollos de la Vega (Granada) con fecha 30 de octubre de 2015 (BOP
NÚM. 209) correspondientes a 2001.
“Solicita:
“Copia íntegra de las NN.SS. Anteriores que datan de 1985 de conformidad con lo
indicado por el ayuntamiento de Cogollos de la Vega (Granada).”
Segundo. El 14 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta de la Diputación Provincial de Granada a la solicitud de información, en la que el
interesado motiva lo que sigue:
“Solicité conocer el texto íntegro de las normas urbanísticas aplicables al municipio de
Cogollos de la Vega con anterioridad a la publicación íntegra de las normas
subsidiarias en octubre de 2015 (normas redactadas en 2001), ya que he tenido
conocimiento de que las anteriores fueron elaboradas por la Diputación Provincial de
Granada en el año 1985 y serían las aplicables hasta el citado octubre de 2015”
Tercero. Con fecha 31 de octubre de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 4 de
noviembre de 2019 se solicitó a la Diputación reclamada copia del expediente derivado de la
solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la
Unidad de Transparencia u órgano equivalente de la Diputación reclamada, el día 4 de
noviembre de 2019.
Cuarto. El 15 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito de la Diputación Provincial en el que
emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación, emite que:
“D. [nombre de tercera persona], Vicepresidente primero y Diputado delegado de
Presidencia y Contratación de la Diputación Provincial de Granada, en respuesta al
escrito del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con entrada
el 5 de noviembre de 2019, concerniente a reclamación de D. [nombre de la persona
reclamante] respecto a la solicitud de información pública acerca de las Normas
Subsidiarias de planeamiento del municipio de Cogollos Vega, concretamente de
«copia íntegra de las NN.SS. anteriores que datan de 1985...» que, según se indica,
serían aplicables hasta la publicación de las actuales Normas Subsidiarias del
Planeamiento Urbanístico en el BOP nº 209 de 30 de octubre de 2015, INFORMA:
“PRIMERO. - Que la citada solicitud tuvo entrada el 7 de agosto de 2019 en la Oficina
de Registro con nº 2019030976, y se derivó a la Sección de Urbanismo de la
Diputación provincial.
“SEGUNDO. - Que, en esta Delegación, a la que está adscrita la Unidad de
Transparencia, no se había tenido conocimiento de dicha solicitud hasta la recepción
del escrito del Consejo.
“TERCERO. - Que, esta Delegación puso en conocimiento de la Jefatura de Sección de
Urbanismo de Diputación provincial el escrito del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía, solicitándole informe sobre actuaciones realizadas
y objeto de la solicitud.
“CUARTO. - Que la Jefa de Sección de Urbanismo emite informe de 8 de noviembre de
2019, y como antecedentes señala que el 23 de abril 2018, el Ayuntamiento de
Cogollos Vega solicitó a la Diputación provincial a este tenor información acerca del
Planeamiento vigente anterior a las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento
del municipio de Cogollos Vega, habiéndole contestado el 10 de mayo de 2018 que
«no consta en Diputación de Granada documento alguno relativo al Planeamiento
vigente anterior a las actuales Normas Subsidiarias de su Municipio» y que «es la
Junta de Andalucía la competente en la aprobación definitiva de los instrumentos de
planeamiento y por lo tanto en donde consta dicho Documento urbanístico».
“Así se motiva la falta de respuesta a la solicitud de D. [nombre de la persona
reclamante] en «un error material, al creer que es el Ayuntamiento el que solicita de
nuevo el Documento...» contactando con dicha Administración pidiéndole renunciar a
la petición a la que se entendía se había respondido previamente. El Ayuntamiento
presentó escrito de 16 de septiembre 2019 desestimando la petición (dando traslado
a la Junta de Andalucía), cerrándose erróneamente el expediente de D. [nombre de la
persona reclamante] el 18 de septiembre 2019.
“QUINTO. - Que, la Jefatura de Sección de Urbanismo considera como administración
competente en la materia objeto de solicitud de D. [nombre de la persona reclamante]
a la Consejería con competencias en materia de urbanismo de la Junta de Andalucía,
en base a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, especialmente en los artículos 31 y 40, y a la normativa
reguladora de las competencias de los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía.
Se indica que la Diputación Provincial únicamente prestó en su momento asistencia
técnica para la redacción de las NNSS de referencia.
“SEXTO. - Se indica además que en el Ayuntamiento de Cogollos Vega debe constar
expediente que contenga los documentos de las Normas Subsidiarias interesadas por
el solicitante y que desde la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía se puede acceder a la “Consulta del
Planeamiento Urbanístico” a nivel municipal.
“SÉPTIMO.- Que, conforme a lo informado y al artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el 13 de
noviembre de 2019 electrónicamente se ha derivado la solicitud a la Delegación
Territorial en Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía, junto con comunicación de este Diputado con
objeto de que se resuelva sobre dicha solicitud, en atención a la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“Por otra parte, y en la misma fecha, tras reabrir el expediente de solicitud de D.
[nombre de la persona reclamante], se le ha informado de esta circunstancia, a través
de sede electrónica.
“Acompañando a este informe, se adjuntan los siguientes documentos:
“- Traslado del escrito del Consejo a la Jefatura de Sección de Urbanismo de la
Diputación provincial.
“- Informe de la Jefatura de Sección de Urbanismo de 8 de noviembre 2019, junto con
documentos números 1 a 4 a los que hace referencia el mismo.
“- Escritos remitidos con fecha 13 de noviembre de 2019 a la Delegación Territorial en
Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de
la Junta de Andalucía y al solicitante, así como justificantes de envío.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según consta en la documentación remitida a este Consejo por la Diputación
Provincial de Granada, ésta dio traslado de la solicitud de información al órgano competente
por no obrar en su poder el documento objeto de la misma, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG). Decisión que -como afirma el
órgano reclamado en su informe- fue notificada al solicitante.
En efecto, el referido art. 19.1 LTAIBG establece lo siguiente: “Si la solicitud se refiere a
información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo
conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”.
Así, pues, en la medida en que la Diputación Provincial de Granada se limitó a aplicar la
previsión contemplada al respecto en el art. 19.1 LTAIBG, no puede estimarse la presente
reclamación. Como es obvio, la resolución expresa o presunta del órgano competente que
recaiga sobre la solicitud podrá ser objeto, en su caso, de reclamación ante este Consejo.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación presentada por XXX contra la Diputación Provincial de
Granada por denegación de información pública.