El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Roque documentación sobre la autorización y estado de un local para actividades y los requisitos para su uso. Tras reclamar ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta, el Ayuntamiento acreditó haber enviado la información el 15/10/2019. El Consejo decide archivar el caso por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho mediante la respuesta notificada por el Ayuntamiento el 15 de octubre de 2019.
2
Se considera que se ha cumplido la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución se basa en la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse entregado la documentación solicitada durante la tramitación del expediente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 85/2020, de 20 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 396/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 18 de Junio de 2019, el siguiente escrito
dirigido al Ayuntamiento de San Roque:
“Que ha tenido conocimiento de celebración de actividades el pasado 8 de junio con el
hogar del pensionista de Guadiaro, que podría estar cerrado por problemas de
habitabilidad.
“Que no tiene conocimiento de que se haya abierto el citado local ni esté disponible
para celebraciones de colectivos.
“Que adjunta imágenes de la publicidad realizada de tal evento con la inclusión de este
Ayuntamiento.
“Por todo lo cual SOLICITA:
“1.- Se le remita copia de la documentación administrativa relativa a la autorización,
con colaboración de esta administración, de la celebración citada.
“2.- Se le remita copia de la documentación administrativa que certifique el estado
actual de dicho local.
“3.- Se le informe de los requisitos necesarios para poder solicitar, como representante
de otros colectivos, la utilización del citado local para actividades del mismo”.
Segundo. El 20 de septiembre de 2019, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta de la solicitud de información pública, en el que el interesado expone lo siguiente:
“Solicito copia de distinta documentación sobre actuación en Guadiaro sin hacer
recibido ninguna contestación hasta la fecha”.
Tercero. Con fecha 31 de octubre de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 4 de
noviembre de 2019 se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la
solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la
Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento reclamado, el día 4 de
noviembre de 2019.
Cuarto. El 13 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que emite el
siguiente informe al respecto:
“PRIMERO.- El reclamante presentó escrito en el Ilustre Ayuntamiento de San Roque
con Registro General de Entrada nº 8.755 de fecha 08/06/2.019. Inicialmente su
solicitud fue enviada al Departamento de Patrimonio dando lugar al expediente n.º
5313/2019, expediente en el que ya se dio traslado de la solicitud contenida en
dicho escrito al Departamento de Asuntos Sociales del Ilustre Ayuntamiento de San
Roque para que informara al respecto, que incorporó informe al mismo.
“SEGUNDO.- Detectado por la Secretaría General, Unidad de Transparencia, que la
naturaleza jurídica de la solicitud del interesado se ajustaba a una solicitud de
derecho de acceso a la información, se procedió a su registro en el Registro de
Solicitudes de Derecho a la Información conforme a la legislación de transparencia,
y se incoó el expediente nº 7.759/2.019. A este expediente se incorporó el informe
que ya constaba en el expediente de patrimonio nº 5313/2019 y, en aras a
contestar la petición de información del particular relativa a «...los requisitos para
poder solicitar como representante de otros colectivos, la utilización del citado
local…» se incorporó informe de la Secretaría General, responsable del
Departamento del Patrimonio.
“TERCERO.- Finalmente mediante Decreto de Alcaldía nº 2.019-4464 de fecha
15/10/2019 se autoriza la entrega de la información que consta en el expediente,
enviándose notificación del mismo junto con la documentación adjunta al
interesado. En dicha notificación se incluye pie de recurso ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos, habiéndose recibido la misma en fecha
22/10/2.019, como así queda acreditado en la copia del expediente que se le
adjunta.
“Por tanto, la Unidad de Transparencia, a salvo de lo que pueda acordar el Consejo
de Transparencia y Protección de Datos, ha finalizado el expediente de solicitud de
derecho de acceso a la información nº 7.759/2.019.
“Asimismo se le informa que desde la entrega de dicha notificación y
documentación adjunta, no se ha recibido en este Ilustre Ayuntamiento, Unidad de
Transparencia, nuevo escrito del [Nombre de la persona reclamante] solicitando
nueva documentación o manifestando su disconformidad con la documentación
enviada”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Entre la documentación aportada al expediente consta escrito, fechado el 13 de noviembre de
2019, del Ayuntamiento de San Roque en el que comunica a este Consejo que con fecha de 15
de octubre de 2019 notificó respuesta ofreciendo la información solicitada, sin que la persona
reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la
respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de San Roque por denegación de información pública.