El Club Ciclista Los Dalton solicitó al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera información sobre la disponibilidad del velódromo municipal para entrenamientos. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente atendió la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada de supuestos legales restrictivos.
2
Se ha acreditado que el Ayuntamiento atendió lo pretendido en la solicitud original, satisfaciendo el propósito de obtener la información.
3
La finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA se ha visto cumplida, lo que conlleva la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 84/2020, de 20 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por el Club Ciclista Los Dalton, representado por XXX,
contra el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) por denegación de información
pública (Reclamación núm. 323/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 24 de Junio de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera:
“Siendo directivo en los cargos de Secretario y Director Deportivo del Club Ciclista Los
Dalton, siendo representante legal de dicha asociación deportiva que cuenta además
como una Escuela Ciclista
“Solicita
“Información y disponibilidad para usar la instalación municipal del Velódromo de
Chiclana para realizar entrenamientos.
“Serán los primeros entrenamientos que realizaremos en un velódromo por lo que
mi interés es la de disponer del mismo durante 2 horas en horario de tarde sin la
presencia de ningún otro usuario que pueda perjudicar a nuestras niñas y niños, ni
nuestros niños a ningún otro usuario; ya que no tendrán dominio alguno, al
practicar hasta la fecha nuestra Escuela Ciclista Modelo de Andalucía únicamente
modalidades de ciclismo de montaña. A priori mi interés es para esta última
semana de junio o para la primera semana del mes de julio, siendo una única tarde
para este entrenamiento como primera toma de contacto con un velódromo”.
Segundo. El 30 de julio de 2019, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la
solicitud de información pública, en el que el interesado expone lo siguiente:
“Con fecha del día 24 de junio de 2019 presentamos una instancia general vía
telemática al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera solicitando información para
usar una instalación deportiva municipal “velódromo” para realizar entrenamientos de
ciclismo, sin que hasta la fecha tengamos contestación alguna por parte de esta
Administración Local ni de la propia Delegación Municipal de Deportes, e incluso
superando la fecha en la que solicitábamos disponer de dicha instalación aunque
seguimos interesados en que nos detallen la información solicitada para proponer
nueva fecha para realizar entrenamientos de ciclismo en pista”.
Tercero. Con fecha 19 de septiembre de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma
fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 20 de septiembre de 2019.
Cuarto. El 29 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que informa
de lo siguiente:
“Con fecha 24 de junio de 2019 tiene entrada por Ventanilla Virtual de este
Ayuntamiento solicitud 3 nombre de [Nombre de la persona reclamante], con DNI
[XXX], y domiciliado en [Domicilio de la persona reclamante] en representación del
Club Ciclista Los Dalton.
“Por un error en el control de solicitudes de instalaciones Deportivas de
responsabilidad de esta Delegación no se atendió con la prestancia necesaria la
solicitud presentada que se cita arriba hasta el 31 de julio del mismo año, fecha en
la que contactamos con el responsable del citado club y al que informamos
detalladamente sobre el uso de la instalación solicitada tanto por vía telefónica
como por correo electrónico. De hecho, acordamos el uso del Velódromo Municipal
por parte de los integrantes de la citada entidad para el día 01/08/2019 para un
entrenamiento, quedando abierta la posibilidad de usos futuros”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento de Chiclana
de la Frontera en el que se da cuenta de que se atendió lo pretendido en la solicitud, sin que la
entidad reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto
de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
el Club Ciclista Los Dalton contra el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera por denegación
de información pública.