Pérdida de objeto 20/03/2020 · 270 días en resolverse

Reclamación del Club Ciclista Los Dalton contra el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera por denegación de información sobre el uso del velódromo municipal

El Club Ciclista Los Dalton solicitó al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera información sobre la disponibilidad del velódromo municipal para entrenamientos. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente atendió la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada de supuestos legales restrictivos.
2 Se ha acreditado que el Ayuntamiento atendió lo pretendido en la solicitud original, satisfaciendo el propósito de obtener la información.
3 La finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA se ha visto cumplida, lo que conlleva la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 84/2020, de 20 de marzo Asunto: Reclamación interpuesta por el Club Ciclista Los Dalton, representado por XXX, contra el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación núm. 323/2019). ANTECEDENTES Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 24 de Junio de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera: “Siendo directivo en los cargos de Secretario y Director Deportivo del Club Ciclista Los Dalton, siendo representante legal de dicha asociación deportiva que cuenta además como una Escuela Ciclista “Solicita “Información y disponibilidad para usar la instalación municipal del Velódromo de Chiclana para realizar entrenamientos. “Serán los primeros entrenamientos que realizaremos en un velódromo por lo que mi interés es la de disponer del mismo durante 2 horas en horario de tarde sin la presencia de ningún otro usuario que pueda perjudicar a nuestras niñas y niños, ni nuestros niños a ningún otro usuario; ya que no tendrán dominio alguno, al practicar hasta la fecha nuestra Escuela Ciclista Modelo de Andalucía únicamente modalidades de ciclismo de montaña. A priori mi interés es para esta última semana de junio o para la primera semana del mes de julio, siendo una única tarde para este entrenamiento como primera toma de contacto con un velódromo”. Segundo. El 30 de julio de 2019, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la solicitud de información pública, en el que el interesado expone lo siguiente: “Con fecha del día 24 de junio de 2019 presentamos una instancia general vía telemática al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera solicitando información para usar una instalación deportiva municipal “velódromo” para realizar entrenamientos de ciclismo, sin que hasta la fecha tengamos contestación alguna por parte de esta Administración Local ni de la propia Delegación Municipal de Deportes, e incluso superando la fecha en la que solicitábamos disponer de dicha instalación aunque seguimos interesados en que nos detallen la información solicitada para proponer nueva fecha para realizar entrenamientos de ciclismo en pista”. Tercero. Con fecha 19 de septiembre de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 20 de septiembre de 2019. Cuarto. El 29 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que informa de lo siguiente: “Con fecha 24 de junio de 2019 tiene entrada por Ventanilla Virtual de este Ayuntamiento solicitud 3 nombre de [Nombre de la persona reclamante], con DNI [XXX], y domiciliado en [Domicilio de la persona reclamante] en representación del Club Ciclista Los Dalton. “Por un error en el control de solicitudes de instalaciones Deportivas de responsabilidad de esta Delegación no se atendió con la prestancia necesaria la solicitud presentada que se cita arriba hasta el 31 de julio del mismo año, fecha en la que contactamos con el responsable del citado club y al que informamos detalladamente sobre el uso de la instalación solicitada tanto por vía telefónica como por correo electrónico. De hecho, acordamos el uso del Velódromo Municipal por parte de los integrantes de la citada entidad para el día 01/08/2019 para un entrenamiento, quedando abierta la posibilidad de usos futuros”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera en el que se da cuenta de que se atendió lo pretendido en la solicitud, sin que la entidad reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por el Club Ciclista Los Dalton contra el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera por denegación de información pública.