La Asociación de Vecinos Casco Antiguo solicitó al Ayuntamiento de Málaga datos sobre órdenes de retirada de terrazas y sanciones por falta de planos de ocupación. Ante la falta de respuesta, se recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, cuya limitación debe ser motivada y restrictiva según el artículo 24 de la LTPA.
2
La administración reclamada notificó la respuesta con la información solicitada el 26 de noviembre de 2019.
3
Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, desaparece el objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 98/2020, 24 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación de Vecinos Casco Antiguo, representada
por XXX, contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información pública
(Reclamación núm. 423/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 11 de julio de 2019, ante el
Ayuntamiento de Málaga el siguiente escrito:
“Información solicitada:
“Solicitamos por tercera vez los siguientes datos:
“Periodo: 1 enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018.
“- Número de órdenes de retirada de terrazas ejecutadas, que se hayan retirado
materialmente siguiendo lo indicado en la ordenanza vigente.
“- Número de sanciones impuestas a locales con licencia de ocupación por
incumplir la obligación de exponer el plano de ocupación en el local.
“Periodo: 1 enero de 2019 a 15 de febrero de 2019 (Aunque nos gustaría ampliarlo
hasta la fecha actual 11/07/2019).
“- Número de órdenes de retirada de terrazas ejecutadas, que se hayan retirado
materialmente siguiendo lo indicado en la ordenanza vigente
“- Número de sanciones impuestas a locales con licencia de ocupación por
incumplir la obligación de exponer el plano de ocupación en el local.
“Motivo de la solicitud:
“Hemos realizado esta petición dos veces, en la primera no se nos respondió a
estos apartados y a la segunda no se nos ha contestado directamente, adjuntamos
las dos peticiones anteriores.”
Segundo. El 11 de septiembre de 2019, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta de solicitud de información por el Ayuntamiento de Málaga, en el que la entidad
interesada indica que no ha recibido respuesta en plazo.
Tercero. Con fecha 13 de noviembre de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma
fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento, el día 14 de noviembre de 2019.
Cuarto. El 11 de diciembre de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento al que adjunta
resolución en la que se ofrece la información solicitada y en la que informa que le fue
notificada al interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de 11 de diciembre
de 2019 del Ayuntamiento de Málaga en el que comunica a este Consejo que con fecha de
26 de noviembre de 2019 notificó respuesta ofreciendo la información solicitada, sin que la
persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad
respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por la
Asociación de Vecinos Casco Antiguo representada por XXX contra el Ayuntamiento de Málaga
por denegación de información pública.