El ciudadano solicitó al Colegio de Abogados de Granada certificaciones de acuerdos, actas e informes relativos a la convocatoria de elecciones 2018 y datos sobre notificaciones telemáticas. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el solicitante desistió de la misma al haber obtenido la información. El Consejo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado desistió de la reclamación alegando carencia sobrevenida del objeto al haberle sido facilitada la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 97/2020, de 24 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Colegio de Abogados de Granada por
denegación de información pública (Reclamación núm. 443/2018).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 27 de septiembre de 2018, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de
Granada:
“Primero.- El día 10 de septiembre se recibió por este colegiado correo electrónico sin
firma, ni referencia a Acuerdo alguno con una antefirma mecanografiada del Sr.
Secretario de ese ilustre Colegio, relativo a la formación de una Comisión Electoral
para elecciones que se prevén celebrar en 2018 y afectantes a todos los cargos de la
Junta de Gobierno del ICAGR.
“Segundo.- Este colegiado solicitó a esa Junta de Gobierno en escrito presentado el
día 14 de septiembre la siguiente documentación -que, a fecha actual y pese a la
urgencia en su remisión, aún no ha recibido:
“1ª.- Certificaciones de cuantos Acuerdos se haya tomado por cualesquiera
órganos, unipersonales o colegiados de ese ilustre Colegio de Abogados de
Granada relativos a la convocatoria de elecciones colegiales para el año 2018, a las
que se refiere el e-mail recibido por este colegiado el pasado día 10 de septiembre
de 2018.
“2ª.- Copias debidamente selladas de las actas de las sesiones relativas a los
Acuerdos citados en el apartado anterior que hayan sido adoptados por órganos
colegiados.
“3ª.- Copia de cuantos Informes o Dictámenes se hayan evacuado para la adopción
de los acuerdos citados en el punto 1°.
“Tercero.- Se añadió expresamente esta manifestación en el SOLICITO del referido
escrito presentado el día 14 de septiembre por el que suscribe, lo siguiente,
claramente desatendido por esa Junta de Gobierno:
“'Remitiendo con la mayor urgencia posible las certificaciones y documentación
interesadas atendida la celeridad propia de los procesos electorales'.
“Cuarto.- Se recordó la legislación y normativa de pertinente aplicación, además del
sentido jurídico más básico, que amparaba la solicitud de este Colegiado.
“Quinto.- Se expuso e invocó literalmente el criterio sentado por la Sentencia dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Granada de 17 de
mayo de 2018 -Autos de Procedimiento Ordinario 273/2017-, que explicaba a su Junta
de Gobierno, cómo se efectuaba, correctamente y conforme a Derecho, una
notificación.
“Sexto.- El 18 de septiembre, sin más explicación se giraba - de la misma forma que
fue rechazada por la Sentencia citada en una interpretación clara de la Ley 39/2015.
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas - una Circular en la que, sin aducir motivo alguno, se expresaba que se iba a
retrasar un sorteo para la elección de los miembros de la Comisión Electoral.
“Séptimo.- Posteriormente, el día 24 de septiembre de 2018, se ha girado en igual
forma otra Circular en la que se señala que se notificará por medio de la denominada
«Red Abogacía».
“Es obvio el sofisma y artificio que ello constituye, dicho sea con el debido respeto
hacia esa Junta de Gobierno, dado que:
“- No dice que esa misma Circular, de fecha 24 de septiembre se haya girado por
ese medio -«Red de Abogacía». Dice que se remitirán por ese medio 'los presentes
acuerdos', sin mayor precisión y sin que se sepa si se ha hecho.
“Es más, Red de Abogacía es un portal de servidos telemáticos para los abogados y
los Colegios de Abogados, desarrollado por el Consejo General de la Abogacía
Española, cuyo certificado, permite a su titular:
“1. Identificarse eficazmente en línea.
“2. Firmar documentos con validez legal por Internet.
“3. Asegurar que su identidad no es suplantada.
“4. Proteger la información privada.
“5. Garantizar la integridad de la comunicación entre ambas partes.
“Sin embargo, en ningún caso, garantiza la recepción de los documentos
certificados mediante este sistema, ni tampoco su emisión. La certificación del
contenido, envío y recepción, de un correo electrónico, no se puede realizar
mediante «una certificación de RedAbogacía», ya que sería necesario para ello:
“1°.-Utilizar uno de los servicios que proporciona dicha herramienta, el llamado
Buromail, un servicio para la tramitación certificada de documentos entre
usuarios con certificado ACA y que se proporciona, efectivamente a través de
RedAbogacía. La característica esencial de esta herramienta de comunicación es
la posibilidad de enviar correos electrónicos a otros usuarios generando prueba
de envío y de recepción por parte del destinatario, de forma similar al servicio
Burofax.
“2°.-Los Abogados al acceder al servicio BuroMail, por medio de su certificado
digital ACA alojado en su tarjeta criptográfica y carnet colegial, quedan
registrados como usuarios del servicio, pudiéndose dar de baja cuando lo
deseen. El usuario podrá enviar correos electrónicos a otros usuarios que se
hayan dado de alta en el servicio, es decir, que podrá enviar correos
electrónicos a todos aquellos usuarios que dispongan de un certificado digital
ACA y que hayan entrado alguna vez en el enlace del servicio BuroMail.
“3°.-Por ello, es requisito indispensable que todo el censo de Colegiados esté
dado de alta en este servicio, y con ello, poder garantizar el envío, el contenido y
la recepción de la notificación recibida, lo cual no acontece en el presente caso.
“Además habría que tener constancia de ello, lo que tampoco, se ha acreditado, es
más, ni siquiera se puede comprobar. Y carece de sentido que se abra un plazo de
inscripción, para que los colegiados que estén interesados en ser miembros de la
Comisión Electoral, se inscriban, sin haber verificado con anterioridad, que todo el
censo ha recibido dicha comunicación en legal forma y certificado la recepción y
contenido de dicha comunicación.
“Habrá de comprobarse y acreditarse, por tanto, antes de que se realice el sorteo que
se ha producido esa – adelanto ya, y esa Junta de Gobierno es consciente de ello –
imposible notificación vía Buromail de la Red Abogacía a todos los Colegiados.
“Asimismo, habrá de acreditárseme y certificárseme si el Colegio ha adaptado su
sistema de comunicaciones y notificaciones telemáticas a lo establecido, en su
momento por la Ley 11/2007 de 22 de Junio, y por la vigente Ley 39/2015 y los
Acuerdos adoptados a tal fin. En caso de no ser así en cualquiera de los dos casos, el
Colegio, para garantizar el cumplimiento de la normativa de pertinente aplicación y,
especialmente, para dar cumplimiento al contenido material de la Sentencia de fecha
17 de mayo de 2018, tendrá que notificar por correo postal con acuse de recibo a
todos y cada uno de los Colegiados, el Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se
convoca la Comisión Electoral. Y es que el Colegio de Abogados de Granada no está
en modo alguno cumpliendo con disponer de los medios técnicos que le exige ya la
Ley 39/2015 y la Ley de la Sociedad de la información. Lo cual es inaudito en un
Colegio que representa al colectivo profesional de juristas de mayor número de
Granada.
“Octavo.- Añade además la citada Circular de 24 de septiembre, casi obiter dicta, y
como quien no se preocupa por la pacificación del Colegio, que se va a aplicar la
Disposición Transitoria de los vigentes Estatutos Colegiales renovando la Junta de
Gobierno.
“Olvida esa Junta de Gobierno que no ha expirado el mandato de la mitad de ellos.
Los Colegiados que quieren ser representados por los compañeros que eligieron no
lo olvidan, pues entienden que las reglas de la Democracia, concretados por el
legislador no pueden torcerse por modificaciones de normas de inferior rango
elaboradas y aprobadas ad hoc, en un claro ejercicio antidemocrático.
“Por lo expuesto, procede, reiterando la solicitud de 14 de septiembre de 2014, en
ejercicio de los mismos derechos que se asisten,
“SOLICITO A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE
GRANADA: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por
hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen, ORDENE a quien legal,
reglamentaria o estatutariamente, corresponda en ese Ilustre Colegio, que me sean
remitida la documentación solicitada en mi escrito de 14 de septiembre corriente,
además de que se me certifique o se me traslade el Acuerdo esa Junta de Gobierno
para adaptar el Colegio al sistema de notificaciones y comunicaciones telemáticas
establecido en su momento por la Ley 11/2007 y por la vigente Ley 39/2015; todo lo
anterior, con absoluta celeridad”.
Segundo. El 20 de noviembre de 2018, la persona reclamante dirige escrito al Ilustre Colegio
de Abogados de Granada del siguiente tenor:
“[nombre del reclamante] mayor de edad, Abogado perteneciente al Ilustre Colegio de
Abogados de Granada, colegiado número [n.º colegiado], con domicilio a efectos de
notificaciones en [dirección del reclamante], y provisto de D.N.I. [dni del reclamante],
ante el Consejo comparezco y como mejor proceda, DIGO:
“1.- Que en fecha 24 de septiembre de 2018, recibí en mi correo electrónico colegial
[(correo electrónico colegial del reclamante)], una Circular del Ilustre Colegio de
Abogados de Granada, en la que la Junta de Gobierno de este Colegio, había
adoptado una serie de acuerdos respecto del nombramiento y constitución de la
Comisión Electoral de cara a las Elecciones celebradas el pasado día 6 de noviembre
de 2018. Acompaño como Documento Número Uno -1 la referida Circular.-
“2.- Que en dicha Circular, se dice en su punto tercero, lo siguiente: «Los presentes
acuerdos se notificarán a todo el censo mediante su publicación en el tablón de
anuncios de la Corporación y mediante correo electrónico, dado que puede darse
fehaciencia del contenido de la notificación y de su remisión mediante certificación de
Red Abogacía.».-
“3.- Dado que RedAbogacía, es un servicio que proporciona el Consejo General a los
distintos Colegios de Abogados, y dado que, como interesado, he recurrido ante el
Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (CADECA) los Acuerdos que se relacionan
en la Circular de 24 de septiembre, acompañada al presente y otros posteriores,
“PIDO AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA: que se me dé traslado del
Certificado a que se refiere la Circular de 24 de septiembre de 2018, que da
fehaciencia del contenido de la notificación (envío y recepción) y de su remisión, a la
mayor brevedad posible en el correo electrónico [correo electrónico1 del reclamante] o
en la dirección postal en el encabezamiento del presente indicada”.
Tercero. Con fecha 27 de noviembre de 2018, la persona reclamante remitió escrito a la
“Comisión Electoral de las Elecciones celebradas el pasado día 6 de noviembre de 2018” y a la
Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, por el que manifiesta:
“[nombre del reclamante] mayor de edad, Abogado perteneciente al Ilustre Colegio de
Abogados de Granada, colegiado número [n.º colegiado], con domicilio a efectos de
notificaciones en [dirección del reclamante], y provisto de D.N.I. [dni del reclamante],
ante la Comisión comparezco y como mejor proceda, DIGO:
“1.- Que en fecha 8 de noviembre de 2018, recibí Circular en colegial, en la que se me
notificaba el Acuerdo de la Comisión Electoral de fecha 7 de noviembre de 2018, en
cuyo Punto tercero se exponía lo siguiente:
“«Que habiéndose presentado en el día de ayer una serie de escritos de adhesión al
recurso de alzada en su día presentado por el colegiado Don [nombre del reclamante]
en el cual se solicitaban igualmente la suspensión del proceso electoral, se ha
constatado, tras el estudio de la documentación generada en el día de hoy, que tres
de los firmantes de dichos escritos comparecieron y ejercieron su derecho de voto, lo
cual entiende la Comisión que puede ser una actitud contraria a los actos propios, y
entendiendo asimismo que dicha incidencia puede ser relevante para la resolución
que adopte el Consejo Andaluz del Colegios de Abogados en el citado recurso,
acuerda remitir certificación del presente acta a dicho organismo».-
“2.- Entendiendo que dicha información sólo ha podido ser facilitada a esa Comisión
Electoral por parte de algún miembro o algunos miembros de la Junta de Gobierno
del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, o por cualquier otra persona que
pertenezca a ese Ilustre Colegio, ya que es dicho órgano de dirección a quien iban
dirigidos los escritos de adhesión a que se refiere la Comisión Electoral, es por lo que
“PIDO A LA COMISIÓN ELECTORAL DE LAS ELECCIONES CELEBRADAS EL PASADO DÍA
6 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ICAGR
“1°.- Que se me informe por escrito, de la persona o persona/s perteneciente/s o no a
la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, que facilitó/aron la
información sobre las adhesiones a mi Recurso de Alzada, a la Comisión Electoral, ello
a la mayor brevedad posible en el correo electrónico [correo electrónico1 del
reclamante] o en la dirección postal que consta en el encabezamiento del presente
escrito.-
“2°.- Que se me dé traslado de la «documentación generada» por la Comisión
Electoral el día 7 de noviembre de 2018 a la que hace alusión el Punto Tercero del
Acuerdo de la Comisión.-
“3°." Que se me dé traslado y copia íntegra del Acta de la Comisión Electoral de fecha
7 de noviembre de 2018.-
“OTROSI DIGO: Que invoco a tal fin el artículo 24 de la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de
Transparencia Pública en Andalucía, en relación con lo prevenido en el artículo 105 b)
de la Constitución Española y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía,
así como los artículos 4 y 53 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre; todo ello a los efectos
legales oportunos.-
“PIDO A LA COMISIÓN ELECTORAL DE 2018 Y A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ICAGR:
Tenga por efectuada la anterior manifestación.-”.
Cuarto. El 28 de noviembre de 2018, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información de 24 de septiembre de 2018, en la que el reclamante
expone:
“[nombre del reclamante] mayor de edad, Abogado, colegiado ejerciente número [n.º
colegiado] del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, con D.N.I. [dni del reclamante] y
con domicilio en [dirección del reclamante], y correo electrónico [correo electrónico1 del
reclamante], ante ese Consejo comparezco y como mejor proceda, DIGO:
“I.- Que en fecha 27 de septiembre de 2018, presenté ante el Ilustre Colegio de
Abogados de Granada escrito mediante el que solicitaba documentación e
información pública a esa Corporación.- [...]
“II.- Que, habiendo transcurrido UN MES desde la presentación del mismo, el pasado
27 de octubre de 2018, sin haber obtenido respuesta alguna por dicha Corporación,
entendiendo desestimada dicha solicitud, es por lo que, mediante el presente escrito
de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de
Transparencia Pública en Andalucía, en relación con lo prevenido en el artículo 105 b)
de la Constitución Española y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía,
interpongo en el plazo de UN MES desde la desestimación presunta de dicha
solicitud, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el artículo 33 de
la Ley de Transparencia Pública en Andalucía, RECLAMACIÓN ANTE EL CONSEJO DE
TRANSPARENCIA DE ANDALUCÍA, en base a las siguientes
“ALEGACIONES
“ÚNICA.- VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE,
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Y
ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA DE ANDALUCÍA, EN RELACIÓN CON EL
ARTÍCULO 13 d) DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.-
“La Ley de Transparencia, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma,
como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título y que hayan sido elaborados o adquiridos en e! ejercicio de sus funciones». Por
lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación
a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la
solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en
ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.-
“En este caso, el Ilustre Colegio de Abogados de Granada, al ser Corporación de
Derecho Público, se encuentra dentro de los sujetos obligados a proporcionar
información pública, ex art. 3 de la Ley de Transparencia en Andalucía.-
“La persona suscribiente pertenece a dicha Corporación como colegiado con el
número [n.º colegiado], por tanto, ostenta la condición de interesado.-
“Acompaño como Documentos Números Dos y Tres -2- y -3- Fotocopia del Carnet de
Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, y, último certificado emitido
por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada de estar al corriente de pago de las
cuotas colegiales, respectivamente.-
“Por último, el artículo 13, apartado d) de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas expone que las personas a
que se refiere el apartado 3 de la mentada Ley, tienen derecho «Al acceso a la
información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico».-
“Por ello, entiendo vulnerada toda la normativa expuesta, ya que tengo derecho a la
información y documentación de carácter público que se refiere en el escrito fechado
el 27 de septiembre de 2018 y por el que me veo abocado a instar la presente
reclamación, que se refiere a continuación:
“1ª.- Certificaciones de cuantos Acuerdos se haya tomado por cualesquiera
órganos, unipersonales o colegiados, de ese Ilustre Colegio de Abogados de
Granada, relativos a la Convocatoria de Elecciones colegiales 2018, a las que se
refiere el e-mail recibido por este colegiado el pasado día 10 de septiembre de
2018.-
“2ª.- Copias debidamente selladas de las actas de las sesiones relativas a los
Acuerdos citados en el apartado anterior que hayan sido adoptados por órganos
colegiados.-
“3ª.- Copla de cuantos Informes o Dictámenes se hayan evacuado para la adopción
de los acuerdos citados en el punto 1°.-
“Es por lo que, procede y
“PIDO AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE ANDALUCÍA, que tenga por presentado
este escrito, junto con su documento, tenga por interpuesta RECLAMACIÓN al
amparo del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, y por solicitada la estimación de esta reclamación y sea reconocido el
derecho de acceso a la información y documentación pública en los términos
expuestos en la solicitud inicialmente presentada en fecha 27 de septiembre de 2018
por el suscribiente ante el Ilustre Colegio de Abogados de Granada”.
Quinto. Con fecha 13 de diciembre de 2018, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día, se
solicitó al Colegio de Abogados de Granada copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del Colegio, el día 18 de diciembre de 2018.
Sexto. El 8 de enero de 2019 tuvo entrada escrito del Colegio en el que emite informe al
respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta
reclamación, informa que :
“En cumplimiento de lo solicitado en su comunicación del pasado 13 de diciembre
relativa a la reclamación interpuesta por Don [nombre del reclamante] (Ref: SE-
443/2018), le participo lo siguiente:
“No existe ningún expediente derivado de la solicitud formulada en su día por el
Colegiado Sr. [nombre del reclamante].
“En relación a la petición realizada por el mismo de que se le certifiquen cuantos
acuerdos se hubieran tomado, relativos a la convocatoria de elecciones colegiales
para el año 2018, a las que se refería el e-mail que se remitió a todo el censo el
pasado 10 de septiembre de 2018, el único acuerdo que existe al respecto y que
adjunto le acompaño a la presente a través de una certificación expedida por el
Secretario que suscribe, es el adoptado por la Junta de Gobierno de este Ilustre
Colegio en su reunión de 5 de septiembre de 2018.
“No existen informes o dictámenes en relación con el citado acuerdo.
“Es todo cuanto este Corporación puede informar”.
Séptimo. El 11 de enero de 2019, tuvo entrada en este Consejo escrito de la persona
reclamante por el que manifiesta:
“1.- Que en fecha 14 de diciembre de 2018 me fue notificado el inicio de la
tramitación del expediente de reclamación 443/2018, cuya copia acompaño como
Documento número Uno-1-.-
“II.- Que en fecha 20 y 27 de noviembre de 2018, presenté escritos solicitando
información pública al Ilustre Colegio de Abogados de Granada y a la Comisión
Electoral de ese Colegio designada para las elecciones a Decano y miembros de Junta
de Gobierno celebradas el pasado día 6 de noviembre de 2018 en dicha Corporación,
[…].
“II." Que, habiendo transcurrido UN MES desde la presentación de los mismos, el
pasado 20 y 27 de diciembre de 2018, sin haber obtenido respuesta alguna por dicha
Corporación, entendiendo desestimada dicha solicitud, es por lo que, mediante el
presente escrito, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1/2014,
de 24 de Junio, de Transparencia Pública en Andalucía, en relación con lo prevenido
en el artículo 105 b) de la Constitución Española y el artículo 31 del Estatuto de
Autonomía de Andalucía, interpongo en el plazo de UN MES desde la desestimación
presunta de dicha solicitud, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el
artículo 33 de la Ley de Transparencia Pública en Andalucía, RECLAMACIÓN ANTE EL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE ANDALUCÍA, en base a las siguientes
“Alegaciones
“ÚNICA.- VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE/
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Y
ARTICULO 24 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA DE ANDALUCÍA, EN RELACIÓN CON EL
ARTÍCULO 13 d) DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.-
“La Ley de Transparencia, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma,
como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercido de sus funciones». Por
lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación
a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la
solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en
ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.-
“En este caso, el Ilustre Colegio de Abogados de Granada, al ser Corporación de
Derecho Público, se encuentra dentro de los sujetos obligados a proporcionar
información pública, ex art. 3 de la Ley de Transparencia en Andalucía.-
“La persona suscribiente pertenece a dicha Corporación como colegiado con el
número [n.º colegiado], por tanto, ostenta la condición de interesado.-
“Por último, el artículo 13, apartado d) de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas expone que las personas a
que se refiere el apartado 3 de la mentada Ley, tienen derecho «Al acceso a la
información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico».-
“Por ello, entiendo vulnerada toda la normativa expuesta, ya que tengo derecho a la
información y documentación de carácter público que se refiere en los escritos
fechados los días 20 y 27 de noviembre de 2018 y por los que me veo abocado a
instar la presente reclamación, que se refiere a continuación:
“1ª.- Certificado de RedAbogacía que se refiere la Circular del Ilustre Colegio de
Abogados de Granada de fecha 24 de septiembre de 2018.-
“2ª.- Certificación del Acta de la Comisión Electoral del Ilustre Colegio de Abogados
de Granada designada para la celebración de las Elecciones de 6 de noviembre de
2018, que se refiere en la Circular de fecha 7 de noviembre de 2018, punto
tercero.-
“3ª.- «Documentación generada» por la Comisión Electoral el día 7 de noviembre
de 2018, a la que hace alusión el Punto Tercero del Acuerdo de la Comisión.-
“Es por lo que, procede y
“PIDO AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE ANDALUCÍA, que tenga por presentado
este escrito, junto con sus documentos, tenga por interpuesta RECLAMACIÓN al
amparo del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, y por solicitada la estimación íntegra de la presente reclamación y me sea
reconocido el derecho de acceso a la información y documentación pública en los
términos expuestos en la solicitud inicialmente presentada en fecha 20 y 27 de
noviembre de 2018 por el suscribiente ante el Ilustre Colegio de Abogados de
Granada.
“Granada a 4 de enero de 2019.-
“OTROSI DIGO: Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común, solicito la ACUMULACIÓN de la presente
reclamación, al procedimiento incoado ante ese Consejo con el número 443/2018, al
ser el Órgano reclamado el mismo que en aquella y al guardar identidad sustancial e
íntima conexión con la misma.-
“Por lo expuesto,
“PIDO AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE ANDALUCÍA, que tenga por hecha la
anterior solicitud y acuerde la acumulación de la presente reclamación en el
procedimiento incoado bajo el número 443/2018.-
“Lo que reitero en la fecha y lugar indicados ut supra.-”.
Octavo. Con fecha de salida de 18 de febrero de 2020, se envía escrito a la entidad reclamada
en la que se concede un plazo de diez días para efectuar las alegaciones que estimase
pertinentes en relación con el nuevo escrito presentado por el solicitante y para la remisión
del expediente.
Noveno. El día 12 de marzo de 2020, tiene entrada en el Consejo escrito del reclamante en el
que solicita que le sea tenido por desistido en la reclamación “por carencia sobrevenida del
objeto”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que el interesado ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido
facilitada la información solicitada, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del
citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la
reclamación interpuesta por D. Juan Barcelona Sánchez contra el Colegio de Abogados de
Granada por denegación de información pública.