El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de la Línea de la Concepción copia del acta del pleno de constitución del 15 de junio de 2019. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento finalmente remitió la información el 19 de diciembre de 2019.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, cuya limitación solo procede mediante aplicación motivada de supuestos legales restrictivos.
2
La administración puede limitar su respuesta a indicar la ubicación de la información si esta ya se encuentra publicada en el Portal de Transparencia (art. 22.2 Ley 19/2013).
3
Se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación cuando el propósito de obtener la información ha sido satisfecho durante el procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 99/2020, de 26 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de la Línea de la
Concepción (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación núm. 431/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 10 de julio de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de la Línea de la Concepción cuya motivación es la siguiente:
“Expone:
“Al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y de la ley 1/2014, de veinticuatro de junio,
de transparencia pública de Andalucía, quisiera recibir copia del acta del pleno de
constitución del Ayuntamiento, celebrado el quince de junio de dos mil diecinueve.
“Solicita:
“Que se me remita la información requerida dentro de los plazos marcados en la
legislación vigente.”
Segundo. El 20 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de
solicitud de información por el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, en el que la persona
interesada expone:
“Digo que he solicitado información (mediante escritos adjuntos) a distintas
Administraciones Públicas sin haber obtenido respuesta en los términos y plazos
legalmente establecidos, según se detalla a continuación:
“... Ayuntamiento de La Línea de la Concepción...”
“Por lo anteriormente expuesto, ruego al Consejo que inste a las mencionadas
instituciones a facilitarme la información requerida.”
Tercero. Con fecha 14 de noviembre de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma
fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento, el día 18 de noviembre de 2019.
Cuarto. El 29 de noviembre de 2019 tuvo entrada en el Consejo el siguiente informe del
Ayuntamiento:
“Visto con fecha 10/07/2019 tiene entrada en Registro General solicitud de D. [nombre
de la persona reclamante] solicitud de acceso a información pública, en particular, copia
del Acta de la sesión constitutiva de la Corporación el pasado 15/06/2019.
“Dicha Acta se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de este
Ayuntamiento en el sitio web; https://transparencia.lalinea.es/actas/plenos-
municipales/ por lo que de conformidad con el art. 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia Acceso a Información Pública y Buen Gobierno, si la
información se encuentra ya publicada, la resolución se podrá limitar a indicar al
solicitante cómo puede acceder a ella.
“En uso de las atribuciones que me confiere la normativa de Transparencia, vengo en
dictar la siguiente RESOLUCIÓN:
“Primero.- Autorizar el derecho de acceso a información pública solicitada por D.
[nombre de la persona reclamante] sobre copia del Acta de la sesión plenaria de
15/06/2019/ informándole que la misma se encuentra publicada en el Portal de
Transparencia de este Ayuntamiento en la ubicación que figura en los antecedentes.
“Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado para su conocimiento y
efectos.
“Tercero.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se
celebre, de la presente Resolución en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42 del
RD 2568/3986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las corporaciones Locales”.
Quinto. El Ayuntamiento reclamado, sin embargo, no adjuntó notificación que asegure la
recepción de la información pertinente a la persona reclamante, por lo que el 4 de diciembre
de 2019 el Consejo le solicitó que remitiese la misma.
Sexto. El 13 de enero de 2020 tiene entrada en este Consejo escrito del Ayuntamiento al que
adjunta acuse de recibo de notificación al interesado con fecha 19 de diciembre de 2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de 13 de enero de
2020 del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción en el que comunica a este Consejo que
con fecha de 19 de diciembre de 2019 notificó respuesta ofreciendo la información
solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción (Cádiz) por denegación de
información pública.