La Asociación de Vecinos Centro Antiguo solicitó al Ayuntamiento de Málaga el calendario de tramitación de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Vía Pública. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la respuesta del Ayuntamiento el 30 de septiembre de 2019.
2
Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 104/2020, de 26 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación de Vecinos Centro Antiguo,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información
pública (Reclamación núm. 363/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 30 de julio de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Málaga:
“Por Resolución de la Sra. Teniente de Alcalde delegada de Promoción Empresarial y el
Fomento de Empleo, Área de Comercio y Vía Pública, de fecha 10 de mayo de 2019, se
nos informó que «se han iniciado las labores de modificación de la Ordenanza
Reguladora de la Vía Pública en aplicación de la Disposición Adicional Quinta» del
Decreto 155/2018.
“Como quiera que la Ordenanza modificada debe entrar en vigor, a más tardar, el 3 de
febrero de 2020, se solicita se nos informe del calendario que sin duda tendrá ese
Ayuntamiento ya previsto para la tramitación íntegra de la Ordenanza:
“-Plazo previsto para la información pública previa
“-Fecha prevista de aprobación inicial del texto
“-Plazo previsto para las alegaciones
“-Fecha prevista de aprobación definitiva del texto”.
Segundo. El 31 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 30 de octubre de 2019 se dirige escrito a la entidad reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento el 31 de octubre de 2019.
Cuarto. El 28 de noviembre de 2019 tuvo entrada en el Consejo alegaciones del Ayuntamiento
reclamado en el que informe que le fue ofrecida la información al solicitante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de 28 de
noviembre de 2019 del Ayuntamiento de Málaga en el que comunica a este Consejo que
con fecha de 30 de septiembre de 2019 notificó respuesta ofreciendo la información
solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
la Asociación de Vecinos Centro Antiguo, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de
Málaga por denegación de información pública.