Desestimada 26/03/2020 · 233 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre la titularidad y mantenimiento de la carretera de la fresa

El ciudadano solicitó a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio información sobre la titularidad y mantenimiento de la "carretera de la fresa". Alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque la administración actuó correctamente derivando la solicitud a los órganos competentes.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada derivó la solicitud a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible al no obrar en su poder la información solicitada.
2 Se determinó que la vía es un camino rural de titularidad compartida entre los Ayuntamientos de Villamanrique de la Condesa, Hinojos y la Comunidad de Regantes del Subsector 11-10.
3 La actuación de las Consejerías se ajustó a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, que obliga a remitir la solicitud al sujeto competente si se conoce y a informar al solicitante.

Texto completo

RESOLUCIÓN 103/2020, de 26 de marzo Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio por denegación de información pública (Reclamación núm. 434/2019). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 6 de agosto de 2019, escrito dirigido a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio por el que solicita: “En relación a la vía pública que discurre por el Espacio Natural de Doñana, entre los términos de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), Hinojos y Almonte (Huelva), denominada popularmente “carretera de la fresa”, se desea saber: 1.- Tipo de vía, extensión longitudinal y su inclusión, en su caso, en el catálogo de carreteras correspondiente. 2.- Si corresponde a esta Consejería la conservación de esta vía pública, tanto en lo que se refiere al mantenimiento del asfalto, la señalización viaria, el desbroce de la vegetación y la poda de ejemplares arbóreos situados en sus cunetas. 3.- Si ha recaído alguna sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a esta vía pública, indíquese fecha y repertorio de jurisprudencia a efectos de su localización”. Segundo. El 3 de octubre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de solicitud de información por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el que la persona interesada realiza la siguiente motivación: “Ausencia de respuesta a la solicitud presentada.” Tercero. Con fecha 4 de noviembre de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el 4 de noviembre de 2019. Cuarto. El 27 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa de lo siguiente: “Se les comunica que el pasado 15 de noviembre de 2019 se ha dado traslado del oficio del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía con el que se remitía copia de la reclamación 434/2019 presentada por D. [nombre de la persona reclamante] en relación con la vía pública denominada popularmente "carretera de la fresa" a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Se acompaña copia del oficio de remisión. “El traslado del requerimiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se debe a que previamente les habíamos derivado la solicitud de acceso a información pública a [a que se refiere la reclamación (SOL-2019/00002101-PID@), que el interesado presentó ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, considerando que la "carretera" en cuestión podía ser de titularidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. “La remisión de la solicitud fue comunicada al interesado por correo electrónico de fecha 7 de agosto de 2019 (se acompaña copia), utilizando el medio de notificación indicado en la solicitud.” Quinto. El 28 de enero de 2020 tiene entrada en el Consejo comunicación de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el que informa lo que sigue: “Por el presente oficio se pone en conocimiento de ese órgano de las actuaciones que por parte de esta Consejería se han llevado a cabo en relación al asunto de referencia y que fue objeto de la reclamación 433/2019 con fecha 4 de octubre de 2019. Dicho expediente cuenta con los siguientes hitos: “Con fecha 6 de agosto de 2019 se presenta ante la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio, solicitud de información pública (SOL- 2019/00002101-PID@) por parte de XXX, por la que se solicita la siguiente información: "En relación a la vía pública que discurre por el Espacio Natural de Doñana, entre los 'términos de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), Hinojos y A/monte (Huelva), denominada popularmente ''carretera de la fresa 1; se desea saber: [Contenido de la solicitud inicial]. “Con fecha 7 de agosto de 2019 la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio deriva dicha solicitud a esta Consejería a resultas de la consulta realizada al órgano directivo competente en materia de carreteras, que concluyó que la carretera en cuestión no pertenecía a la Red de Carreteras de Andalucía y que, dada su ubicación, podía ser de titularidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. “Con fecha 15 de noviembre de 2019 por parte de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se remite oficio por el que se da traslado a esta Unidad del oficio de 4 de noviembre de 2019 del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía con el que se remite copia de la reclamación 434/2019 presentada por XXX en relación al asunto referido. “Realizadas por esta Consejería las consultas y comprobaciones pertinentes con fecha 20 de noviembre de 2019 se emite por parte de la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla, informe en el que se llegan a las siguientes conclusiones: “El camino en cuestión que fue construido por el IRYDA en 1982, como parte del proyecto de Red Primaria de Caminos del Sector I de la Zona Regable de A/monte- Marismas, y entregado a los Ayuntamientos de Villamanrique de la Condesa (parte que discurre por la provincia de Sevilla, entre los Km 0,00 y 6,30), Hinojos (desde el Km 6,30 al 16,70), y a la Comunidad de Regantes del Subsector 11-10 de la Zona Regable de A/monte-Marismas (el resto de carretera hasta la carretera A/monte a Matalascañas). “Por lo tanto estamos ante un camino rural de titularidad compartida municipal (Villamanrique de la Condesa e Hinojos) y de la Comunidad de Regantes del Subsector l/-10, según los tramos mencionados en el párrafo anterior. Este hecho se corrobora en las actuaciones de reacondicionado que el IARA efectuó en obras ejecutadas en febrero de 1995 y noviembre de 2002. Por eso concluye este informe que: ''. .. queda claro que el IARA no es titular de este camino al estar entregadas tanto las obras iniciales como las mejoras y reparaciones que se hicieron y entregaron en 2002''. [...] Igualmente, se recoge en el informe que, con fecha 20 de enero de 2020, se remitió la solicitud de información al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, y al de Hinojos; siendo informado el interesado de esta circunstancia el 21 de enero siguiente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según consta en la documentación remitida a este Consejo por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con fecha 27 de noviembre de 2019, ésta dio traslado de la solicitud de información a la de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible al considerar que era el órgano competente, por no obrar en dicho órgano la información solicitada. A su vez, esta última Consejería remitió la solicitud a los correspondientes Ayuntamientos de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), y al de Hinojos (Huelva), por considerar que eran los organismos competentes para dar respuesta a la solicitud, hecho que se acredita en el expediente y fue informado al solicitante, todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG). En efecto, el referido art. 19.1 LTAIBG establece lo siguiente: “Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”. Por su parte, el artículo 19.4 LTAIBG establece que: “Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”. Pues bien, en la medida en que las Consejerías de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como la de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se limitaron a aplicar la previsión contemplada al respecto en el art. 19.1 LTAIBG, no puede estimarse la presente reclamación. Como es obvio, la resolución expresa o presunta de los órganos competentes a los que se remitió la solicitud podrá ser objeto de reclamación ante este Consejo. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación presentada por XXX contra la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio por denegación de información pública.