Pérdida de objeto 26/03/2020 · 237 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el mantenimiento y limpieza de la vía A-8060

El ciudadano solicitó a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento (Sevilla) información sobre el mantenimiento y contratos de limpieza de la vía A-8060. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, ya que la administración proporcionó la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la respuesta de la administración el 8 de octubre de 2019.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto al haberse cumplido la finalidad de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 102/2020, de 26 de marzo Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 433/2019). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 2 de agosto de 2019, escrito dirigido a la Dirección General indicada el que solicita: “Asunto: “Vía A-8060 “Información: “En relación al lamentable estado en que se encuentra el tramo de la A-8060 que discurre entre las localidades sevillanas de Pilas y Villamanrique de la Condesa por la acumulación de residuos de todo tipo y la abundante maleza existente en sus cunetas: “1.- Indique el órgano de esta Consejería encargado del adecuado mantenimiento de la vía. “2.- Determine, en su caso, la identidad de la empresa adjudicataria del contrato para la limpieza y desbroce de las cunetas de este tramo de carretera autonómica con indicación del objeto, duración y precio del referido contrato. “3.- Informe sobre la fecha y contenido de la última actuación de desbroce de la maleza existente en las cunetas de este tramo viario. “4.- Informe sobre la fecha de la última aplicación de limitador de crecimiento vegetal sobre este tramo.” Segundo. El 4 de octubre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de solicitud de información por la Dirección General de Infraestructuras, en el que la persona interesada realiza la siguiente motivación: “Acuerdo de prórroga del plazo máximo de resolución y notificación.” Tercero. Con fecha 4 de noviembre de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el 4 de noviembre de 2019. Cuarto. El 20 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que emitió resolución ofreciendo la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de 20 de noviembre de 2019 de la Dirección General de Infraestructuras en el que comunica a este Consejo que con fecha de 8 de octubre de 2019 notificó respuesta ofreciendo la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Dirección General de Infraestructuras, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por denegación de información pública.