El ciudadano solicitó a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento (Sevilla) información sobre el mantenimiento y contratos de limpieza de la vía A-8060. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el caso por pérdida de objeto, ya que la administración proporcionó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la respuesta de la administración el 8 de octubre de 2019.
2
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto al haberse cumplido la finalidad de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 102/2020, de 26 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Infraestructuras
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (Sevilla) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 433/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 2 de agosto de 2019, escrito dirigido a
la Dirección General indicada el que solicita:
“Asunto:
“Vía A-8060
“Información:
“En relación al lamentable estado en que se encuentra el tramo de la A-8060 que
discurre entre las localidades sevillanas de Pilas y Villamanrique de la Condesa por
la acumulación de residuos de todo tipo y la abundante maleza existente en sus
cunetas:
“1.- Indique el órgano de esta Consejería encargado del adecuado mantenimiento
de la vía.
“2.- Determine, en su caso, la identidad de la empresa adjudicataria del contrato
para la limpieza y desbroce de las cunetas de este tramo de carretera autonómica
con indicación del objeto, duración y precio del referido contrato.
“3.- Informe sobre la fecha y contenido de la última actuación de desbroce de la
maleza existente en las cunetas de este tramo viario.
“4.- Informe sobre la fecha de la última aplicación de limitador de crecimiento
vegetal sobre este tramo.”
Segundo. El 4 de octubre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de
solicitud de información por la Dirección General de Infraestructuras, en el que la persona
interesada realiza la siguiente motivación:
“Acuerdo de prórroga del plazo máximo de resolución y notificación.”
Tercero. Con fecha 4 de noviembre de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma
fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el 4 de noviembre de 2019.
Cuarto. El 20 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que
emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación, informa que emitió resolución ofreciendo la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de 20 de
noviembre de 2019 de la Dirección General de Infraestructuras en el que comunica a este
Consejo que con fecha de 8 de octubre de 2019 notificó respuesta ofreciendo la
información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro
conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Dirección General de Infraestructuras, de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por denegación de información pública.