La Asociación de Vecinos Centro Antiguo solicitó al Ayuntamiento de Málaga información sobre la autorización de ocupación de vía pública de un local. Ante la falta de respuesta, acudió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento respondió al solicitante el 1 de octubre de 2019.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante supuestos legales aplicados de forma motivada y restrictiva.
2
Se ha comprobado que el Ayuntamiento de Málaga notificó la respuesta con la información solicitada el 1 de octubre de 2019.
3
Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 101/2020, de 26 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación de Vecinos Centro Antiguo,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información
pública (Reclamación núm. 417/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 2 de agosto de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Málaga en el que expone:
“Quisiéramos conocer si el local ALE-HOP en Calle Císter tiene autorizada la ocupación
de la vía pública para elementos publicitarios, actualmente ocupan la calle con una
escultura de una vaca con ruedas a tamaño natural anclada al suelo con cadenas.”
Segundo. El 3 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta de solicitud de información por el Ayuntamiento de Málaga.
Tercero. Con fecha 13 de noviembre de 2019 se dirige escrito a la entidad reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma
fecha se solicitó al Ayuntamiento copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u
órgano equivalente de la entidad municipal, el día 14 de noviembre de 2019.
Cuarto. El 28 de noviembre de 2019 tuvo entrada el siguiente informe del Ayuntamiento
reclamado, en el que en síntesis, informa que ofreció respuesta a la entidad solicitando.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de 28 de
noviembre de 2019 del Ayuntamiento de Málaga en el que comunica a este Consejo que
con fecha de 1 de octubre de 2019 notificó respuesta ofreciendo la información solicitada,
sin que la entidad reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por la
Asociación de Vecinos Casco Antiguo, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Málaga
por denegación de información pública.