Pérdida de objeto 26/03/2020 · 237 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre ocupación de vía pública de local comercial en Málaga

La Asociación de Vecinos Centro Antiguo solicitó al Ayuntamiento de Málaga información sobre la autorización de ocupación de vía pública de un local. Ante la falta de respuesta, acudió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento respondió al solicitante el 1 de octubre de 2019.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante supuestos legales aplicados de forma motivada y restrictiva.
2 Se ha comprobado que el Ayuntamiento de Málaga notificó la respuesta con la información solicitada el 1 de octubre de 2019.
3 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 101/2020, de 26 de marzo Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación de Vecinos Centro Antiguo, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información pública (Reclamación núm. 417/2019). ANTECEDENTES Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 2 de agosto de 2019, escrito dirigido al Ayuntamiento de Málaga en el que expone: “Quisiéramos conocer si el local ALE-HOP en Calle Císter tiene autorizada la ocupación de la vía pública para elementos publicitarios, actualmente ocupan la calle con una escultura de una vaca con ruedas a tamaño natural anclada al suelo con cadenas.” Segundo. El 3 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de solicitud de información por el Ayuntamiento de Málaga. Tercero. Con fecha 13 de noviembre de 2019 se dirige escrito a la entidad reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al Ayuntamiento copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente de la entidad municipal, el día 14 de noviembre de 2019. Cuarto. El 28 de noviembre de 2019 tuvo entrada el siguiente informe del Ayuntamiento reclamado, en el que en síntesis, informa que ofreció respuesta a la entidad solicitando. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de 28 de noviembre de 2019 del Ayuntamiento de Málaga en el que comunica a este Consejo que con fecha de 1 de octubre de 2019 notificó respuesta ofreciendo la información solicitada, sin que la entidad reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por la Asociación de Vecinos Casco Antiguo, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información pública.