La Asociación de Vecinos Centro Antiguo solicitó al Ayuntamiento de Málaga el informe emitido por el Área de Sostenibilidad Medioambiental. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración notificó la información el 30 de septiembre de 2019.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la notificación de la respuesta por parte del Ayuntamiento el 30 de septiembre de 2019.
2
Se declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 100/2020, de 26 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación de Vecinos Centro Antiguo,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de información
pública (Reclamación núm. 362/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La entidad reclamante presentó, el 30 de julio de 2019, la siguiente solicitud al
Ayuntamiento de Málaga:
“Por Resolución de la Sra. Teniente de Alcalde delegada de Promoción Empresarial y el
Fomento de Empleo, Área de Comercio y Vía Pública, de fecha 10 de mayo de 2019, se
nos informó que la unidad responsable de las ocupaciones en la Vía Pública habría
«recabado el correspondiente informe al Área de Medioambiente, para poner en
marcha las medidas reguladas en el art. 11 del Real Decreto 155/2018 de fecha 12 de
abril de 2019» (sic). Entendiendo que se están refiriendo al Decreto de la Junta de
Andalucía 155/2018, de 31 de julio de 2018, y suponiendo por tanto que la fecha 12 de
abril de 2019 debe ser aquella en la que han recabado el susodicho informe, y
considerando por tanto que han transcurrido más de tres meses desde la petición del
mismo, se solicita se dé traslado del informe emitido por el Área de Sostenibilidad
Medioambiental”.
Segundo. El 31 de agosto de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la ausencia de respuesta, en
el que el interesado expone lo siguiente:
“No he recibido respuesta en plazo”.
Tercero. Con fecha 29 de octubre de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 30 de octubre
de 2019 se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento el día 31 de octubre de 2019.
Cuarto. El 19 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que
emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación, informa que ofreció una respuesta a la entidad solicitante de la
información, que le resultó notificada electrónicamente el 30 de septiembre de 2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de 19 de
noviembre del Ayuntamiento de Málaga en el que comunica a este Consejo que, con fecha
de 30 de septiembre de 2019, notificó respuesta ofreciendo la información solicitada, sin
que la entidad reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad
respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
la Asociación de Vecinos Centro Antiguo, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de
Málaga por denegación de información pública.