El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Montefrío copia del acta del pleno de constitución del Ayuntamiento. Tras interponer reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento informó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que ya había facilitado la información. El Consejo decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho por la administración reclamada.
2
Se considera que se ha cumplido la finalidad de la transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
La resolución se basa en la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 106/2020, de 30 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Montefrío (Granada)
por denegación de información pública (Reclamación núm. 448/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 17 de julio de 2019, una solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Montefrío, del siguiente tenor:
“Al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013, de nueve de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2014, de
veinticuatro de junio, de transparencia pública de Andalucía, quisiera recibir copia del
acta del pleno de constitución del Ayuntamiento, celebrado el quince de junio de dos
mil diecinueve”.
Segundo. El 4 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación, en el que el
interesado expone lo siguiente:
“[…] he solicitado información [...] a distintas Administraciones Públicas sin haber
obtenido respuesta en los términos y plazos legalmente establecidos, según se detalla
a continuación:
[...]
“Diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Ayuntamientos [...] Montefrío, solicitando
actas de los plenos de constitución de los consistorios.
“Por lo anteriormente expuesto, ruego al Consejo que inste a las mencionadas
instituciones a facilitarme la información requerida”.
Tercero. Con fecha 14 de noviembre de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 15 de
noviembre de 2019 se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la
solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la
Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento reclamado el 18 de
noviembre de 2019.
Cuarto. El 20 de noviembre de 2019 tuvo entrada el siguiente informe del Ayuntamiento
reclamado en el que pone en conocimiento del Consejo que le fue ofrecida la información al
interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de 20 de noviembre de
2019 de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Montefrío en el que comunica a este Consejo que
con fecha de 12 de agosto de 2019 notificó respuesta ofreciendo la información solicitada, sin
que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad
respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Montefrío por denegación de información pública.