La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible tres informes y un oficio relativos a maltrato animal. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió archivar el proceso por pérdida de objeto al haberse entregado la información.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
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Se constata que la administración reclamada notificó la respuesta y ofreció la información solicitada el 31 de octubre de 2019.
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Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se cumple la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
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La resolución determina la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 105/2020, de 30 de marzo
Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación Nacional para la Protección y el
Bienestar de los Animales, representada por XXX, contra la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por denegación de información pública
(Reclamación núm. 440/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 22 de julio de 2019, la siguiente
solicitud de información ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, por el que solicita:
“ANTECEDENTES: En 2016 ANPBA denunció que un CIERVO y un JABALÍ fueron
ACUCHILLADOS, hasta morir, en coto de caza cerca de El Viso (Córdoba).
“Tras la denuncia (nº CO/2016/662/ASOC.ECOL./EP), el 13.07.2016 la Sección de
Informes y Sanciones de la Delegación Territorial de Córdoba ¿Consejería de Medio
Ambiente?inició actuaciones previas y solicitó informe a los Agentes de Medio
Ambiente, que emitieron Informe de fecha 02.08.2016. [...]
“Por otra parte, la Secretaría Gral. de Medio Ambiente y Cambio Climático, en oficio de
REFERENCIA: STR/FOM/4261/2016, Antecedente 5º exponía: «Con fecha 14 de
septiembre de 2017 se emite informe por el Servicio de Tribunales y Recursos por
disposición de la Instrucción de 22 de octubre de 2015, para la Viceconsejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre la tramitación de los recursos
administrativos» (Se adjunta)
“SOLICITO:
“1º.- COPIA (PDF) del INFORME de 02.08.2016 de los Agentes de Medio Ambiente para
la Sección de Informes y Sanciones de la mencionada Delegación Territorial de
Córdoba.
“2º.- COPIA (PDF) del INFORME de 14.09.2017 del Servicio de Tribunales y Recursos
para la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
“3º.- COPIA (PDF) del OFICIO INFORMATIVO emitido, para la Junta, por el JUZGADO de
Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Pozoblanco (Córdoba), PROCEDIMIENTO
ABREVIADO 16/2017.
MOTIVACIÓN:
“Con disociación de cualquier dato de carácter personal que pudiera contener la
información solicitada.”
“Según disponen el Art. 105 CE, art. 12 Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LTAIPBG); Art.
24 LEY 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y art. 31 Estatuto
de Autonomía de Andalucía, todas las personas ostentan el derecho de acceso a la
información pública solicitada, no quedando afectadas, en el presente caso, las causas
tasadas para su inadmisión (Arts. 14 y 15 LTAIPBG)”.
Segundo. El 10 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la ausencia de
respuesta, en el que el interesado expone lo siguiente:
“El 03/04/2016 la Guardia Civil emitió nota de prensa en la que informaba que dos
personas de la provincia de Córdoba habían sido detenidas por matar a cuchilladas a
un ciervo y un jabalí con gran violencia. Véase:
https://www.fcsnoticias.com/tag/guardiacivil/ page/182/
“https://www.elmundo.es/andalucia/2016/04/03/5700ef0346163f51348b45df.html
“En el derecho de acceso a la información pública, el 22/07/2019 solicité :
“1º.- COPIA (PDF) del INFORME de 02.08.2016 de los Agentes de Medio Ambiente para
la Sección de Informes y Sanciones de la Delegación Territorial de Córdoba.
“2º.- COPIA (PDF) del INFORME de 14.09.2017 del Servicio de Tribunales y Recursos
para la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
“3º.- COPIA (PDF) del OFICIO INFORMATIVO emitido, para la Junta, por el JUZGADO de
Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Pozoblanco (Córdoba), PROCEDIMIENTO
ABREVIADO 16/2017.
“El 01/08/2019 recibí correo electrónico de la Junta de Andalucía
([email protected]) en el que la CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE me indicaba que mi
solicitud de información pública, presentada el día 22/07/2019, y con nº SOL-
2019/00002006-PID@, dio origen al expediente número EXP-2019/00001057-PID@.
“Me indicaron que se procedía a su tramitación de acuerdo con lo establecido en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“Me indicaron que la competente para resolver mi solicitud era la DELEGACIÓN
TERRITORIAL DE CÓRDOBA de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible y que me sería notificada al correo electrónico indicado en mi
solicitud, siendo de 20 días hábiles EL PLAZO MÁXIMO para dictar y notificar la
resolución, desde el día 22/07/2019, y que, en caso de prorrogarse el plazo, me lo
notificarían, siendo DESESTIMADA la solicitud de acceso a información si, transcurrido
el plazo máximo para resolver, no se hubiese dictado y notificado resolución expresa.
“Han transcurrido los «20 días hábiles» indicados, y, fecha de hoy, no he recibido la
información solicitada, por lo que la entiendo desestimada.
“Solicita:
“SOLICITO a ese Excmo. Consejo de Transparencia de Andalucía la estimación de esta
reclamación su intervención ante la Junta de Andalucía y que me sea remitida la
información solicitada, con disociación de cualquier dato de carácter personas que
pudieran contener.
“Como reclamante, cuyos datos figuran en el presente escrito, interpongo reclamación
al amparo del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía”.
Tercero. El 14 de noviembre de 2019 este Consejo concedió a la persona que presentó la
reclamación trámite de subsanación para que acreditase la representación, hecho que queda
acreditado por escrito que tiene entrada el 5 de diciembre de 2019.
Cuarto. Con fecha 20 de diciembre de 2019 se dirige escrito a la reclamante comunicando la
iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Quinto. El 20 de enero de 2020 tuvo entrada escrito del órgano reclamado al que adjunta
copia del expediente e informe que ofreció respuesta a la entidad solicitante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de 20 de enero de
2020 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el que
comunica a este Consejo que con fecha de 31 de octubre de 2019 notificó respuesta
ofreciendo la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro
conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
la Asociación Nacional para la protección y el Bienestar de los Animales, representada por XXX,
contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por denegación
de información pública.