Inadmitida 01/04/2020 · 396 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la ejecución y auditoría de curso formativo en la Escuela de Hostelería de Islantilla

El ciudadano solicitó a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía información sobre la ejecución, auditoría y presupuestos de un curso de hostelería en el que participaba. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el solicitante es interesado en un procedimiento administrativo en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que para los interesados en un procedimiento administrativo en curso es aplicable la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la ley de transparencia.
2 El reclamante manifestó encontrarse en el desarrollo de la acción formativa, lo que le otorga la condición de interesado en un procedimiento inconcluso.
3 Al ostentar la condición de interesado, el acceso a los documentos debe tramitarse a través de la normativa del procedimiento administrativo correspondiente y no por el cauce de la transparencia pública.

Texto completo

RESOLUCIÓN 113 /2020, de 1 de abril Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo por denegación de información pública (Reclamación núm. 295/2019 ). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 2 de marzo de 2019, escrito dirigido a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, en el que expone lo que sigue: “Tras la puesta en marcha de la Escuela de Hostelería de Islantilla (HUELVA), y en el ecuador del curso formativo del cual formo parte, que se desarrolla en el centro, me es de obligación por el buen funcionamiento del curso formativo, los informes referentes a la vigilancia ejercida en el desarrollo y cumplimiento por los técnicos de Formación y los contra informes de los técnicos del SAE, así como tener acceso a los informes de aprobación y todo lo que concierne a los contenidos de las unidades formativas, forma de empleo, ejecución, evaluaciones, materiales empleados así como productos consumidos e informe del seguimiento a las que conllevan la formación y práctica, inclusa en los Certificados de Formación Nivel II, en mi caso CAMARERO DE SALA Y CAFETERÍA, así me veo también en la obligación de solicitarle los informes referentes a la colaboración y visitas de formación con empresas y organismos como formación complementaria a la formación del curso, todo ello con la auditoriado [sic], presupuestado y ejecución que conlleva una formación de excelencia como se distingue en esta Escuela de Hostelería. “Solicita: proceso de inicio hasta el momento de la ejecución y auditoría del desarrollo del curso formativo”. Segundo. El 4 de abril de 2019 la persona interesada dirigió escrito a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en el que solicita “de forma inmediata de forma que pueda continuar la formación y que sirva de orientación documentación relativa, mediante registro electrónico en el cual aun no he recibido la información relativa a los hechos” referidos a “falta de profesional formador para impartir las clases teóricas y prácticas”. Tercero. Con fecha 23 de julio de 2019 tienen entrada en este Consejo dos escritos de la persona reclamante, el primero de ellos con el siguiente tenor literal: “En diversas ocasiones he solicitado información del procedimiento e información con respecto a lo presupuestado y costes que supone la Acción Formativa que se lleva a cabo en la Escuela de Hostelería de Islantilla, omitiendo la información las Consejerías que le competen la vigilancia y ejecución del programa. “La acción formativa estuvo suspendida por dos meses y medio y el presupuesto asignado y la falta tanto de material tangible como el suministro de alimentos y bebidas para poder desarrollar la acción formativa no llegó a estar disponible a la hora de ejecución de las materias impartidas en los certificados de Profesionalidad, y ahora a final de curso pasado nueves meses, se sigue con las misma necesidades, sin solución y garantías para acabar el curso”. El segundo escrito de dirigido al Consejo tiene el siguiente tenor literal: “Solicitado a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, información pública de las adjudicaciones, informes, convenios y lo relativo a la acción formativa que se está ejecutando en la Escuela de Hostelería de Islantilla. “La gestión desproporcionada que no se corresponde al desarrollo de la acción formativa, siendo la propia administración la que se imponga al dominio y someta al criterio de las empresas a [sic] las cuales se firma [sic] convenios de colaboración». Cuarto. Con fecha 19 de septiembre de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la tramitación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado el expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el 20 de septiembre de 2019. Quinto. Con fecha 5 de noviembre de 2019 tiene entrada en este Consejo informe de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Huelva, con el que se remite el expediente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de las reclamaciones interpuestas reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre la reclamación objeto de examen recae una causa que impide que este Consejo entre a resolver sobre el fondo del asunto. Ha de recordarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó sus escritos -2 de marzo de 2019, 4 de abril de 2019, 15 de junio de 2019- con los que pretendía acceder a determinada información relacionada con “el curso formativo del cual formo parte”, el ahora reclamante ostentaba la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, cual es la acción formativa denominada “Servicios de bar-cafetería”, cuyo módulo de formación práctica se realizó entre el 3 y el 18 de junio de 2019. Según se desprende de los propios términos literales del precepto, y atendiendo a que el propio interesado manifiesta que se encuentra “en el ecuador del curso formativo”, es claro que el reclamante ostentaba la condición de interesado de un procedimiento inconcluso, por lo que no cabe reconocer el derecho de acceso a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, de acuerdo con la Disposición Adicional transcrita, sino que el interesado debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo por denegación de información pública.